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Documento BOE-A-1983-34099

Orden de 31 de octubre de 1983 sobre organización y competencias de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1983, páginas 34814 a 34814 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1983-34099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dispone en su artículo octavo la creación de una Comisión Asesora de Libertad Religiosa con las competencias que en el mismo artículo se establecen. En cumplimiento del mandato legal, el Real Decreto 1890/1981, de 19 de junio, constituye dicha Comisión Asesora en el Ministerio de Justicia, autorizando al Ministro para que dicte las disposiciones que requiera el desarrollo del mismo.

En su virtud, este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Los órganos de la Comisión cuyas competencias, estructura y funcionamiento son regulados en esta disposición son: la Presidencia, el Pleno, la Comisión Permanente, la Secretaría y los Vocales.

Art. 2. Al Director general de Asuntos Religiosos como Presidente de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, le corresponde:

2.1 Representar a la Comisión en cuantos actos sea necesario, despachar los asuntos de competencia de la misma y disponer el cumplimiento de sus acuerdos.

2.2 Convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijando el orden del día correspondiente.

La convocatoria extraordinaria del Pleno será preceptiva cuando lo solicite la mayoría de los Vocales.

2.3 Presidir las reuniones de la Comisión, excepto cuando lo haga el Ministro de Justicia.

2.4 Ejercer el voto dirimente en los supuestos de empate en las votaciones para adoptar acuerdos.

2.5 Dar posesión a los Vocales de la Comisión.

2.6 Formular las oportunas propuestas para que se proceda, en la forma legalmente establecida, a la provisión de las Vocalías vacantes y a la renovación, en su caso, cada tres años, de los Vocales representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades, así como a la sustitución, cuando fuere procedente, de los restantes Vocales.

2.7 Elevar anualmente al Ministro de Justicia una Memoria de las actividades de la Comisión, haciendo las observaciones que procedan en relación con las normas sobre libertad religiosa y sobre su aplicación.

2.8 Convocar sesiones especiales de trabajo de los diferentes tercios de representantes y expertos que integran la Comisión.

2.9 Designar ponencias para el estudio, informe y propuesta de asuntos determinados.

Art. 3. Compete a la Comisión en Pleno:

3.1 El estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, prestando su asesoramiento cuando le sea solicitado oportunamente.

3.2 El estudio e informe de los expedientes de inscripción y de cancelación en el Registro de Entidades Religiosas, cuando dicho informe sea solicitado por el Ministro de Justicia.

3.3 Intervenir preceptivamente la preparación y emitir dictamen sobre los acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo séptimo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, así como informar, en su caso, acerca de los acuerdos entre las confesiones religiosas y los distintos órganos de la Administración.

3.4 Delegar en la Comisión Permanente la competencia que estime conveniente para algún caso particular.

3.5 Ser informada de los asuntos de carácter urgente sometidos por el Ministro de Justicia a informe de la Comisión Permanente.

3.6 Elevar al Ministro de Justicia las mociones que juzgue oportunas acerca del ejercicio del derecho de libertad religiosa que la práctica y experiencia de sus funciones le sugiera.

Art. 4. Compete a la Comisión Permanente:

4.1 El estudio y redacción de los informes solicitados directamente a la Comisión en caso de urgencia.

4.2 El estudio, informe y propuesta de los asuntos que se le encomienden por delegación de la Comisión en Pleno.

Art. 5. Será Secretario de la Comisión el Jefe del Servicio de Asuntos Religiosos, correspondiéndole:

5.1 Ejercer la Jefatura de la Secretaría y distribuir el trabajo entre el personal del Servicio de Asuntos Religiosos adscritos a la misma.

5.2 Redactar y autorizar por sí las actas de las sesiones a las que asista personalmente. De cada sesión se levantará acta detallada con expresión de las opiniones expuestas, del resultado de las votaciones, si las hubiera, y de los acuerdos adoptados. El acta llevará el visto bueno del Presidente.

5.3 Expedir y autorizar, a todos los efectos, las certificaciones relacionadas con la Comisión y con el personal del Servicio de Asuntos Religiosos adscrito a la Secretaría de la misma.

5.4 Preparar, bajo la dirección del Presidente, el presupuesto de la Comisión.

Art. 6. En caso de vacante o ausencia del Secretario de la Comisión actuará como tal el miembro del Cuerpo Especial de Letrados del Ministerio de Justicia encargado eventualmente del Servicio de Asuntos Religiosos.

Art. 7. Son derechos de los Vocales de la Comisión:

7.1 Ser convocados con suficiente antelación y con conocimiento de los antecedentes de cada asunto que haya de ser despachado en la sesión correspondiente.

7.2 Solicitar la reunión, con carácter extraordinario, del Pleno.

7.3 Presentar a la Presidencia, al Pleno o a la Comisión Permanente, mociones y propuestas sobre cuestiones que correspondan a la competencia de la Comisión.

7.4 Formular votos particulares, siempre que se anuncien antes de ser levantada la sesión y se formalicen en el plazo de cinco días. Al voto anunciado podrán adherirse los Vocales que hayan disentido del parecer de la mayoría.

7.5 Recibir información técnica de la Secretaría y tener acceso a la Biblioteca del Ministerio de Justicia y a los Centros e Instituciones dependientes del Departamento que puedan procurarle fuentes legales, jurisprudenciales y doctrinales que estimen necesarias para cumplir su función.

7.6 Ser provistos de una credencial en la que se haga constar su condición de miembros de la Comisión.

7.7 Percibir las asistencias que procedan por concurrir a las sesiones de la misma, las indemnizaciones por desplazamiento que correspondan a aquellos Vocales que residan fuera del lugar de celebración de las reuniones y hayan sido debidamente convocados éstas, así como las retribuciones que se señalen por los estudios e informes que se les encomienden.

Art. 8. Son deberes de los Vocales de la Comisión:

8.1 Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente, salvo excusa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior.

8.2 Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por el Presidente, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.

8.3 Guardar secreto sobre los asuntos tratados, hasta tanto se hagan públicos por la propia Comisión, y siempre sobre las deliberaciones, opiniones y votos habidos en las sesiones.

8.4 Observar puntualmente las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia para el buen orden de las deliberaciones.

Art. 9. Tanto en el acta como en los informes o propuestas elevadas al Ministro de Justicia se harán constar el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares que hubieren sido formulados.

Art. 10. En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el capítulo 2 del título I de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

LEDESMA BARTRET.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/1983
  • Fecha de publicación: 29/12/1983
  • Fecha de derogación: 12/06/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1890/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-19931).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Asuntos Religiosos
  • Ministerio de Justicia

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