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Documento BOE-A-1983-34102

Orden de 28 de diciembre de 1983 por la que se modifica parcialmente el contenido de la Orden ministerial de 21 de julio de 1983 dictada en aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 29 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1983, páginas 34823 a 34823 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-34102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/1983, de 29 de junio, aprobó diversos créditos destinados a satisfacer determinadas necesidades respecto de las que se habían puesto de manifiesto insuficiencias de crédito presupuestario, o bien para cuya cobertura se habían arbitrado mecanismos de anticipo del Tesoro o del Banco de España.

Para ejecución de lo dispuesto en la mencionada Ley, se dicto Orden ministerial de 21 de julio de 1983, estableciendo las normas que hiciesen operativo lo dispuesto en el texto legal citado, incluyendo el mecanismo de financiación por parte del Banco de España mediante creación de una cuenta especial de crédito.

La realidad ha venido a mostrar la inadecuación de los procedimientos establecidos a las exigencias de la financiación del sector público estatal, por lo que este Ministerio tiene a bien disponer:

1. La cuenta de crédito abierta en el Banco de España para financiar los pagos derivados de la ejecución de la Ley 3/1983 habrá de reflejar el crédito realmente dispuesto, por pagos efectivamente realizados con cargo a los créditos aprobados por la citada Ley.

2. En consecuencia, se modifica el contenido del párrafo a) del apartado 3.2 de la Orden ministerial de 21 de julio de 1983, este fin, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá pago a favor del Banco de España, por importe de 485.458.841.000 pesetas, aplicado a operaciones del Tesoro, acreedores, <Crédito del Banco de España, Ley 3/1983>, para cancelación provisional del saldo total de la cuenta de crédito Ley 3/1933.

3. Simultáneamente, el citado Centro directivo expedirá ingreso a favor del Tesoro público, a realizar por el Banco de España, con cargo a la cuenta de crédito Ley 3/1983, con la misma aplicación contable, por importe de 119.440.000.000 pesetas, a que ascienden los pagos efectivamente realizados hasta fin de mes de noviembre, con cargo a créditos aprobados por la Ley 3/1983, con salida material de fondos.

4. Mensualmente, la Direcciona General del Tesoro y Política Financiera efectuará operación análoga a la que establece el apartado 3, por el importe de los pagos efectivamente realizados en el período mensual inmediatamente anterior, con cargo a créditos aprobados por la Ley 3/1983.

5. Se modifica el contenido del párrafo b) del apartado 3.2 de la Orden ministerial de 21 de julio de 1983, para lo que la Direcciona General del Tesoro y Política Financiera deberá practicar operación contable inversa a la indicada en tal precepto.

Simultáneamente, por el importe de las operaciones de cancelación de anticipos practicadas mediante compensación con cargo a créditos aprobados por la Ley 3/1983, hasta fin de noviembre de 1983, el citado Centro practicará ingreso en formalización en operaciones del Tesoro, acreedores, <Crédito del Banco de España, Ley 3/1983>, que se compensará con pago en el concepto de acreedores <Banco de España, crédito especial al Tesoro>.

Al mismo tiempo, la Direcciona General del Tesoro y Política Financiera comunicará esta operación al Banco de España para que efectúe el correspondiente apunte contable, que refleje la paralela reducción en el saldo de la cuenta representativa del déficit consolidado del Tesoro, compensando con incremento por igual importe en la cuenta de crédito Ley 3/1983.

6. Mensualmente, la Direcciona General del Tesoro y Política Financiera practicará las operaciones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del número 5, en relación con las operaciones de cancelación de anticipo efectuadas en el período mensual inmediatamente anterior.

Madrid, 28 de diciembre de 1283.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 29/12/1983
Referencias anteriores
  • MODIFICA los párrafos A) y B) del apartado 3.2 de la Orden de 21 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-21196).
  • CITA Ley 3/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-18135).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Banco de España
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Cuentas Generales del Estado
  • Deuda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social

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