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Documento BOE-A-1983-34294

Real Decreto 3236/1983, de 21 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto 1445/1982, de 23 de junio, que regula diversas medidas de fomento del empleo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1983, páginas 34970 a 34970 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-34294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/21/3236

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones que, tras las conversaciones celebradas en el último trimestre del presente año con las Organizaciones sindicales y Asociaciones empresariales, se van a introducir en los artículos 15 y 17.3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, cuyo proyecto de Ley ya ha sido enviado al Parlamento, darán lugar a una regulación definitiva del uso de la contratación temporal como medida de fomento de empleo. Sin embargo, y hasta tanto se apruebe por las Cortes Generales el citado proyecto de Ley, se hace necesario prorrogar la actual regulación sobre contratos temporales, no estimándose adecuado introducir modificación alguna en este momento para evitar que los continuos cambios de legislación retraigan la contratación laboral, máxime cuando la prórroga que se lleva a cabo por la presente disposición dejará vigente el actual ordenamiento sólo hasta el momento en que se dicten las normas reglamentarias como consecuencia de la modificación que se introduzca en el Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, habiendo consultado a las Organizaciones sindicales y Asociaciones empresariales más representativas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 1983, dispongo:

Artículo único.- Se prórroga la vigencia de la sección 1. del capítulo II del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1984.

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín Almunia Amann.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/12/1983
  • Fecha de publicación: 31/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
  • Fecha de derogación: 10/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1984-24873).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 16 de 19 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-1350).
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia de la sección 1 del capítulo II del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, según redacción dada por el Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-16409).
  • CITA Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Empresas
  • Trabajadores
  • Trabajo

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