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Documento BOE-A-1983-4625

Real Decreto-ley 1/1983, de 9 de febrero, por el que se deroga la exacción sobre el precio de las gasolinas en las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1983, páginas 3778 a 3778 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1983-4625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1983/02/09/1

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/1980, de 1 de octubre, resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 2/1980, de 11 de enero, estableció una exacción reguladora de los precios de las gasolinas de automoción exigible en Canarias, Ceuta y Melilla, configurándola como un tributo estatal de naturaleza parafiscal destinado a la financiación de las Corporaciones Locales.

Posteriormente, con fecha 31 de julio se aprobó el Real Decreto 1752/1980 en el que se dictaban normas para la gestión de dicha exacción reguladora de precios y se fijaba su cuantía absoluta.

El articulo 24 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, dispuso que, a partir de 1982, los Ayuntamientos participaran en el 7 por 100 de la recaudación líquida que el Estado obtenga por los conceptos tributarios que no sean susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas, sustituyendo esta participación a todas las compensaciones y participaciones existentes, excepto la que venían percibiendo los municipios mineros, en las circunstancias que expresa.

En el artículo 25 se determinaba que la mencionada participación del 7 por 100 se ingresará en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, consignando, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre régimen económico-fiscal de Canarias, que los Ayuntamientos canarios participarán en dicho Fondo en la proporción que reglamentariamente se determine.

En el momento presente, dado el nuevo régimen de participación de los Ayuntamientos en los Ingresos del Estado, que prescinde de fuentes concretas de financiación con destino al Fondo Nacional de Cooperación Municipal, se estima conveniente derogar la referida exacción sobre el precio de las gasolinas.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Constitución, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias ha prestado su conformidad al presente Real Decreto-ley, sobre la supresión en el ámbito territorial de Canarias de la exacción reguladora de precios de las gasolinas de automoción.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1983 y en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución dispongo:

Artículo 1. Queda derogada la exacción reguladora de precios en el ámbito territorial de Canarias, Ceuta y Melilla sobre las gasolinas de automoción, establecida por la Ley 47/1980, de 1 de octubre.

Artículo. 2. 1. El importe de la recaudación líquida obtenida en Canarias por esta exacción durante 1982 y el de la que se obtenga por lo devengado por la misma durante el presente ejercicio hasta la fecha de su derogación será puesto a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias que a su vez lo distribuirá entre los municipios del archipiélago en proporción a sus respectivas poblaciones de derecho, según el último padrón municipal quinquenal aprobado sin que proceda detraer cantidad alguna en concepto de gastos de administración y cobranza por dicha gestión.

2. El importe de la recaudación líquida obtenida por las Delegaciones de Hacienda de Ceuta y Melilla por esta exacción durante 1982 y el de la que se obtenga por lo devengado por la misma durante el presente ejercicio hasta la fecha de su derogación se ingresará en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal.

3 En los Presupuestos Generales del Estado para 1983 se consignarán los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones previstas en los números anteriores de este artículo.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 9 de febrero de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Presidente del Gobierno. Felipe González Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 09/02/1983
  • Fecha de publicación: 11/02/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el recurso 310/1983, la inconstitucionalidad y nulidad en todo lo referente a las Islas Canarias, por Sentencia 35/1984, de 13 de marzo (Ref. BOE-T-1984-8179).
  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 8 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-7655).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Haciendas Locales
  • Melilla
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Tasas y exacciones parafiscales

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