Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, de 24 de febrero de 1983, se transcriben a continuación los oportunas rectificaciones:
En la página 5294, primera columna, al final del párrafo 7, debe figurar lo siguiente:
«Todo ello al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 33.3 y 128.2 de la Constitución.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1983 y en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución.
DISPONGO:»
Página 5294, primera columna, en el primer párrafo del artículo 2.º, línea tercera, donde dice: «…adquirirá el pleno dominio…», debe decir: «…adquiere el pleno dominio…».
Página 5294, segunda columna, al término del artículo 5.º, como número 5 del mismo, debe figurar el siguiente párrafo:
«5. El importe del justiprecio será abonado por el Estado en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha del acuerdo de las partes o de la resolución del Jurado, devengado el interés básico del Banco de España desde la fecha de la publicación del presente Real Decreto-ley.» En el anexo a que se hace referencia en el artículo 1.º, deben omitirse las siguientes Sociedades:
«”Fletamentos Marítimos, S. A.”».
«”Roca Radiadores, S. A.”».
«”Túneles del Tibidabo, S. A.”».
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