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Documento BOE-A-1983-9238

Resolución de 24 de marzo de 1983, de la Subsecretaría, sobre validez de determinada documentación sustitutiva de los títulos académicos universitarios a efectos de colegiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1983, páginas 9218 a 9219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-9238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/03/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Subsecretaría de este Ministerio de 12 de septiembre de 1974 (<Boletín Oficial del Estado> del 28) se admitió que la presentación del resguardo del pago de los derechos de expedición de un título académico fuera bastante para acreditar ante un Colegio Oficial Profesional la posesión de la titulación exigida para la colegiación y el alta en el ejercicio profesional, dejando subsistente con carácter optativo la presentación a esos efectos de la orden supletoria del título expedida por el Servicio competente de este Ministerio.

Ocurre, sin embargo, que las eventuales limitaciones profesionales del título y su reducción al ámbito estrictamente académico no figuran en el resguardo del pago de derechos y sí en la orden supletoria. De ahí se ha seguido en algunos casos el alta en Colegios Profesionales de personas que no tenían derecho al ejercicio de la profesión respectiva.

Para evitar ese riesgo sin negar la validez de la presunción que se deriva del pago de los derechos,

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.- Sólo una orden supletoria, expedida por el servicio competente de este Ministerio, puede sustituir a la presentación del título académico como justificante de la posesión del grado académico necesario para el alta en un Colegio Oficial Profesional.

Segundo.- Con carácter provisional y validez máxima de tres meses, los Colegios Profesionales podrán admitir a esos efectos la presentación del resguardo del pago de derechos para la expedición del título académico respectivo en lugar de la orden supletoria.

Tercero.- La documentación a que se refieren los apartados primero y segundo de esta Resolución tendrá carácter de exclusiva, sin que pueda admitirse otra en ningún supuesto.

Cuarto.- Queda derogada la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de septiembre de 1974 (<Boletín Oficial del Estado> del 28) sobre esta materia.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de marzo de 1983.- El Subsecretario, José Torreblanca Prieto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/1983
  • Fecha de publicación: 31/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 11 de abril de 1986 que anula lo indicado del apartado segundo, por Orden de 4 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-18066).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 12 de septiembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1578).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Títulos académicos y profesionales

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