Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el <Boletín Oficial del Estado> número 66, de 18 de marzo de 1983, páginas 7937 y 7938, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Donde dice: Artículo 8.º, tercera, c): <Que en caso de ser nombrados para la plaza o plazas a que aspire, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades que establece el artículo 5.º del Estatuto Orgánico>, debe decir: <... el artículo 57 del Estatuto Orgánico>.
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