Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-1010

Real Decreto 60/1984, de 11 de enero, por el que se complementa el 1434/1979, de 16 de junio, sobre régimen del personal del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado en los supuestos de reestructuración o suspensión de los periódicos adscritos al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 1984, páginas 1100 a 1100 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-1010
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/01/11/60

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1434/1979, DE 16 DE JUNIO, EN DIRECTA CORRESPONDECIA CON LO QUE EN SU MOMENTO ESTABLECIO EL ARTICULO 5 DEL REAL DECRETO-LEY 23/1977, DE 1 DE ABRIL, Y EL REAL DECRETO 596, DE IGUAL FECHA, REGULO EL DERECHO A INTEGRARSE EN LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE CONCEDIA AL PERSONAL LABORAL FIJO DEPENDIENTE DE AQUELLOS PERIODICOS INTEGRADOS EN EL ORGANISMO AUTONOMO <MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DEL ESTADO> CUYA PUBLICACION SE SUSPENDIERA Y AL PERSONAL DEL MISMO CARACTER DE CUYO SERVICIO FUERA NECESARIO PRESCINDIR POR CAUSA DE MEDIDAS DE REESTRUCTURACION DE DICHOS PERIODICOS

A SU VEZ, EL ARTICULO 6 DE LA LEY 11/1982, DE 13 DE ABRIL, SOBRE SUPRESION DEL ORGANISMO AUTONOMO <MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DEL ESTADO >, Y LOS ARTICULOS 41, 42 Y 44 DEL REAL DECRETO 1357/1983, DE 25 DE MAYO, QUE APROBO EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE DICHA LEY , ATRIBUYO A LOS TRABAJADORES QUE EN DICHOS PRECEPTOS SE SEÑALABAN EL DERECHO A ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL YA CITADO REAL DECRETO 1434/1979, DE 16 JUNIO

HABIDA CUENTA DE QUE ALGUNAS ADMINISTRACIONES AUTONOMICAS Y OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ASI COMO OTROS ORGANOS DEL ESTADO, HAN MOSTRADO SU INTERES POR INCORPORAR A SUS SERVICIOS AL PERSONAL AFECTADO POR EL REAL DECRETO CITADO EN EL PARRAFO ANTERIOR , RESULTA OPORTUNO COMPLEMENTAR DICHO REAL DECRETO A FIN DE AMPLIAR LAS POSIBILIDADES DE ADSCRIPCION DE AQUEL PERSONAL, FACILITANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE PERSEGUIA LA CITADA DISPOSICION

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE CULTURA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE ENERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1. EL PERSONAL LABORAL FIJO DEPENDIENTE DE LOS PERIODICOS INTEGRADOS EN EL ORGANISMO AUTONOMO <MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DEL ESTADO>, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.1 DEL REAL DECRETO 1434/1979, DE 16 DE JUNIO, ASI COMO LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6 DE LA LEY 11/1982, DE 13 DE ABRIL, SOBRE SUPRESION DEL ORGANISMO AUTONOMO <MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DEL ESTADO>, Y LOS ARTICULOS 41, 42 Y 44 DEL REAL DECRETO 1357/1983 , DE 25 DE MAYO, QUE APROBO EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY ANTERIOR, PODRAN SER ADSCRITOS, EN EL CASO DE QUE NO HUBIESEN EJERCIDO LA OPCION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 1.2 DEL REAL DECRETO CITADO EN PRIMER LUGAR, NO SOLO A LA ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y ORGANISMOS DE ELLAS DEPENDIENTES, A LA ADMINISTRACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL O A CUALQUIER ORGANO DEL ESTADO

ART.2. LA ADSCRIPCION DEL PERSONAL MENCIONADO EN EL ARTICULO ANTERIOR A CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS INDICADOS EN EL MISMO SE LLEVARA A CABO POR LA COMISION INTERMINISTERIAL CREADA EN EL ARTICULO 2.1 DEL REAL DECRETO 1434/1979, DE 16 DE JUNIO

ART. 3. RESUELTAS LAS ADSCRIPCIONES A QUE DE LUGAR LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO , EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROCEDERA A REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SEAN NECESARIAS, AJUSTANDOSE A LO PREVISTO EL REAL DECRETO 1778/1983, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE DICTAN NORMAS PARA FACILITAR EL TRASLADO DE PERSONAL Y PARA DOTAR PROVISIONALMENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CORRESPONDIENTES AL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO TRASFERIDOS A LAS MISMAS

DISPOSCIONES FINALES

PRIMERA.-SIGUE EN VIGOR, EN TODO LO QUE NO RESULTE MODIFICADO POR EL PRESENTE REAL DECRETO, EL 1434/1979, DE 16 DE JUNIO

SEGUNDA.-SE AUTORIZA A LOS MINISTERIOS DE LA PRESIDENCIA, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE CULTURA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE EXIJA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE REAL DECRETO

TERCERA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ESTADO>

DADO EN MADRID A 11 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA , JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/1984
  • Fecha de publicación: 16/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 15, de 18 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-1222).
Referencias anteriores
Materias
  • Medios de comunicación social del Estado
  • Prensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid