Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-10192

Acuerdo de 2 de diciembre de 1983 entre el Reino de España y la República de Italia sobre Protección de Información Clasificada, firmado en Roma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1984, páginas 12975 a 12976 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-10192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/12/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLlCA DE ITALIA SOBRE PROTECClON DE INFORMACION CLASIFICADA

El Gobierno del Reino de España, representado por el excelentísimo señor don Narciso Serra Serra, Ministro de Defensa, y el Gobierno de la República Italiana, representado por el excelentísimo señor don Giovanni Spadolini, Ministro de Defensa, en su intención de asegurar la protección de todas las informaciones clasificadas de interés para la defensa que se intercambian entre las autoridades competentes de los dos países o facilitadas en el cuadro de órdenes o encargos del Estado a Entidades privadas, públicas, españolas o italianas, han acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1

Ambos Gobiernos adoptarán en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales cuantas medidas sean adecuadas para que las informaciones clasificadas que se intercambien entre los dos países, cualquiera que sea la forma en que estén expresadas, estén protegidas por las Leyes y Reglamentos vigentes en cada uno de estos países.

El Gobierno del país de donde proceda la información comunicará al otro Gobierno el grado de clasificación que se vaya a aplicar a las informaciones objeto de la comunicación y dará cuenta de cualquier posible modificación ulterior.

El Gobierno receptor concederá a las informaciones clasificadas procedentes del otro país las medidas de seguridad y de protección adoptadas para las informaciones nacionales con clasificación equivalente.

El Gobierno receptor no deberá divulgar las informaciones clasificadas recibidas y tampoco deberá permitir que se transmitan a otro Gobierno, Organizaciones o personas de terceros países ni a sus propios ciudadanos cuando éstos no estén cualificados para ello, sin la previa autorización del otro Gobierno.

Cada Gobierno respetará todos los derechos de propiedad industrial, incluidas las patentes y los derechos que se deriven de los inventos relativos a las informaciones intercambiadas o cedidas con arreglo a este Acuerdo.

El presente Acuerdo constituye, junto con el protocolo citado en el artículo 3, el Reglamento de Seguridad común a todos los acuerdos que puedan concluirse entre los dos países o entre las Entidades habilitadas a este efecto, y que llevan consigo el intercambio de informaciones clasificadas.

Los acuerdos citados en el párrafo anterior no dan derecho a ninguno de los dos Gobiernos a recibir informaciones comunicadas al otro Gobierno por una tercera potencia.

Artículo 2

La protección que ambos Gobiernos se comprometen a prestar en el presente Acuerdo se extiende también al conjunto de las informaciones clasificadas, producidas o comunicadas mientras permanece en vigor cada acuerdo de cooperación suscrito, incluidas las que figuren en los contratos estipulados en virtud de estos acuerdos.

Artículo 3

Los detalles relativos a la organización general de la seguridad, a la protección de las informaciones y a la seguridad del personal, así como a la organización de la seguridad industrial, inherentes al intercambio de informaciones clasificadas a que se refiere el presente Acuerdo, se regularán por un protocolo ad hoc.

Artículo 4

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado recíprocamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a tal efecto por su derecho interno, y tendrá una duración indeterminada pudiendo denunciarse a petición de cualquiera de las Partes, mediante un aviso previo de noventa días.

Artículo 5

Firmado en Roma el 2 de diciembre de 1983, en doble ejemplar en español y en italiano, ambos haciendo igualmente fe.

Por el Gobierno del Reino de España,

Narciso Serra Serra

Ministro de Defensa

Por el Gobierno de la República Italiana,

Giovanni Spadolini

Ministro de Defensa

El presente Acuerdo entró en vigor el día 26 de abril de 1984, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de los respectivos requisitos internos para su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de mayo de 1984.-El Secretario general técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/12/1983
  • Fecha de publicación: 11/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de mayo de 1984.
  • Fecha de derogación: 17/12/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Acuerdo de 19 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2008-1707).
  • SE COMPLETA, y regula organización general de la seguridad, por Protocolo de 16 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1987-18285).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Defensa Nacional
  • Italia
  • Propiedad Industrial
  • Secretos oficiales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid