El Real Decreto 1231/1983, de 20 de abril, declaró de obligada observancia las normas técnicas sobre aparatos electromédicos para monitorización de la vigilancia intensiva de pacientes que se determinaron por el Ministerio de Industria y Energía y dispuso su preceptiva homologación.
Publicadas las referidas normas, existe en la actualidad un trato desigual para importación respecto de la producción nacional, que es preciso corregir.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:
Artículo único.-Transcurrido el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente Real Decreto, se prohíbe la fabricación para el mercado interior, la importación y la venta o instalación en cualquier parte del territorio nacional de los aparatos electromédicos para monitorización de la vigilancia intensiva de pacientes que correspondan a tipos de aparatos no homologados o que, aun correspondiendo a modelos ya homologados, carezcan del certificado de conformidad expedido por la Comisión de Vigilancia y certificación del Ministerio de Industria y Energía.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la disposición transitoria y la disposición final del Real Decreto 1231/1983, de 20 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.
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