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Documento BOE-A-1984-11452

Orden de 14 de mayo de 1984 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo de los Reales Decretos 307/1977, de 11 de noviembre; 1067/1983, de 27 de abril y 3304/1983, de 28 de diciembre.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 1984, páginas 14607 a 14613 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-11452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

El nuevo sistema de protección a la cinematografía española introducido por Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre, y particularmente el régimen de subvenciones otorgado a la producción cinematográfica requieren la promulgación de la correspondiente disposición de desarrollo.

Por otra parte, resulta aconsejable la actualización de la normativa vigente en materia de Registro de Empresas y Calificación de Películas Cinematográficas.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, por lo que se refiere a las materias de procedimiento, y al amparo de la autorización concedida por los Reales Decretos 3071/1977, 1067/1983 y 3304/1983,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

CAPITULO PRIMERO

Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas

Artículo 1. La Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas, integrada en la Dirección General de Cinematografía, es el órgano colegiado encargado con carácter exclusivo y ámbito nacional, para emitir dictámenes no vinculantes sobre las películas que vayan a exhibirse o difundirse públicamente en territorio español, en orden a su calificación por edades de los públicos, clases de salas y cualquier otro medio de exhibición o difusión a que vayan destinadas, así como a su valoración técnica y artística a los efectos de concesión o denegación de protección económica estatal.

Art. 2. La composición de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1067/1983, de 27 de abril, será la siguiente:

Presidente: El Director general de Cinematografía.

Vicepresidentes: El Subdirector general de Empresas Cinematográficas y el Subdirector general de Promoción de la Cinematografía.

Vocales: Hasta un máximo de 20, nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Cinematografía, entre personas que, teniendo una significativa vinculación con sectores sociales relacionados con la cinematografía, reúnen las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para el desempeño de sus funciones.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cinematografía.

La composición de la Comisión se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>.

Art. 3. El Director general de Cinematografía propondrá anualmente al Ministro de Cultura la renovación de al menos la mitad de los Vocales de la Comisión. En ningún caso un Vocal podrá permanecer en el cargo por un período superior a dos años.

Art. 4. 1. La Comisión de Calificación funcionará en Pleno o dividida en dos Subcomisiones, una de calificación y otra de valoración técnica, que estarán presididas, respectivamente, por los Subdirectores generales de empresas Cinematográficas y de Protección de la Cinematografía. La Comisión se reunirá en pleno para dictaminar sobre aquellos asuntos que por su importancia así lo estime oportuno el Director general de Cinematografía.

2. La Subcomisión de Calificación tendrá por objeto dictaminar sobre las edades de los públicos, clases de salas y medios de exhibición o difusión a que vayan destinadas las películas, así como también emitir informe sobre películas españolas especialmente adecuadas para la infancia a efectos de lo dispuesto en el artículo primero, apartado 3, de la Ley 3/1980, de 10 de enero.

3. La Subcomisión de Valoración Técnica es el órgano competente para emitir informes respecto a las siguientes materias:

a) Reconocimiento de la nacionalidad española de las películas, a todos los efectos.

b) Concesión de subvenciones anticipadas.

c) Comprobación y acreditación del coste de producción de largo y cortometrajes españoles a efectos de protección económica estatal.

d) Concesión de puntos a cortometrajes en función de su valor artístico o interés cultural.

e) Calificación de <especial calidad> y <especial interés cinematográfico> a largometrajes.

f) Concesión de permisos de rodaje a películas extranjeras en España.

g) Cualquier otro asunto que le someta el Director general de Cinematografía.

Art. 5. Emitido el correspondiente informe por la Subcomisión competente en cada caso, que no será vinculante, la Dirección General de Cinematografía dictará la resolución pertinente.

Art. 3. La Subcomisión de Calificación estará integrada por ocho Vocales y la Subcomisión de Valoración Técnica por doce Vocales. El nombramiento de estos últimos se hará de la siguiente forma:

Cuatro entre personas de reconocido prestigio en el campo de la creación literaria y en general, de la comunicación social, dentro del ámbito de la cinematografía.

Ocho entre personas pertenecientes a los sectores de dirección y de producción cinematográfica de largo y cortometrajes, cinco de ellos a propuesta conjunta y única de sus respectivas Asociaciones profesionales. En defecto, de acuerdo entre las Asociaciones o en el caso de que éstas no eleven la propuesta en el plazo de un mes desde que les fue solicitada, el Director general propondrá al Ministro el nombramiento de los representantes entre personas relacionadas con los sectores mencionados.

Art. 7. Los miembros de la Comisión de Calificación estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que la Ley de Procedimiento Administrativo establece para las autoridades y funcionarios en su título I, capítulo IV. Los miembros no funcionarios serán retribuidos con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de la Dirección General de Cinematografía.

Art. 8. Las Subcomisiones podrán funcionar en pleno y en comités. Estos últimos estarán constituidos por los miembros que designe el Presidente de la Comisión de Calificación. Para que un comité quede válidamente constituido deberá contar, al menos, con la presencia de tres miembros. Será Secretario de los comités el de la Comisión de Calificación, salvo cuando deban funcionar varios de ellos simultáneamente, en cuyo caso uno de sus miembros desempeñarán las funciones de Secretario accidental.

Art. 9. Cuando la Comisión de Calificación haya de proceder al visionado de películas, cuyos diálogos, comentarios, canciones o subtítulos no estén en castellano, podrá recabar un servicio de lectores, que serán retribuidos, siempre que no sean funcionarios, con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de la Dirección General de Cinematografía.

Art. 10. En lo no previsto en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO II

Calificación de películas

Art 11. La calificación de películas se solicitará por el titular de los derechos de explotación. A tal fin, presentará instancia ajustada a modelo oficial (anexos 1 y 2), a la que se acompañará:

Primero.-Copia íntegra y en perfecto estado de la película en el mismo formato, color y demás características en que haya de ser proyectada y en condiciones técnicas adecuadas para ello.

No obstante:

a) Si la copia no es íntegra se aportará la autorización expresa del productor para la exhibición en España de la misma.

b) Se admitirán copias en versión original aun cuando su explotación en España vaya a efectuarse en versión doblada. En este caso, y a efectos de que por la Administración se efectúen las comprobaciones oportunas, el interesado deberá presentar una copia doblada tan pronto disponga de ella.

Segundo.-Sinopsis argumental de la película.

Tercero.-Si la lengua original no es la castellana se presentará, además, traducción fiel de los diálogos, comentarios o canciones originales a esta lengua, con indicación clara de rollos, escenas o secuencias a que correspondan.

Art. 12. Además de los documentos a que se refiere el artículo anterior se presentará:

1. Cuando se trate de películas españolas:

a) Relación, en modelo oficial, del personal técnico y artístico, material importado o exportado, en su caso, lugares de rodaje, laboratorios y estudios que han intervenido en la realización de la película. b) Títulos de crédito.

c) Licencia fiscal del año en curso.

2. Cuando se trate de películas extranjeras:

a) Documento acreditativo de la titularidad de los derechos de explotación de la película.

b) El texto completo de los diálogos, comentarios o canciones en lengua original, con indicación clara de rollos, escenas o secuencias a que correspondan.

c) Certificado acreditativo del país de origen en el que conste el título original y el metraje.

d) Licencia de importación.

e) Certificado del despacho de Aduanas.

f) En el caso de películas para exhibir en versión doblada, documentación justificativa relativa al artículo tercero de la Ley 3/1980, de 10 de enero (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de enero del mismo año).

En la cabecera de la copia de la película extranjera que se presente a calificación deberá figurar la marca de la Empresa distribuidora.

Art. 13. Las películas serán dictaminadas por orden riguroso de presentación completa de su documentación, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Art. 14. Los informes de la Subcomisión de Calificación de Películas contendrán la calificación que correspondan a cada película, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 15. 1. A la vista de los dictámenes de la Subcomisión de Calificación, el Director general de Cinematografía expedirá, en el plazo de dos meses, el correspondiente certificado de calificación y tantas copias del mismo como copias se acrediten de la película.

A estos efectos los interesados deberán declarar el número de copias obtenidas, presentando certificado del laboratorio correspondiente. Tal declaración se hará extensiva a las sucesivas estampaciones o importaciones de copias que tengan lugar en el futuro.

2. La expedición del correspondiente certificado de calificación se notificará al interesado en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa; transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese comunicado la calificación que corresponda se entenderá aceptada por silencio administrativo la calificación solicitada por el interesado.

3. En los certificados de calificación se hará constar el metraje y duración en el paso normal.

4. En las copias del certificado de calificación de toda película extranjera, se mencionará expresamente la versión para la que dicha copia ha sido autorizada.

Art. 16. Toda copia de una película destinada a exhibición pública deberá incluir, antes de su primer fotograma, un rótulo en el que figure el título de la película seguido del número del certificado de calificación y la edad y clase de sala para la que ha sido calificada la misma. El rótulo deberá aparecer en pantalla durante cinco segundos, como mínimo.

Si el certificado se entendiera concedido por silencio administrativo se considerará como número del mismo el del expediente de tramitación.

Art. 17. Cuando con posterioridad a la expedición del certificado se descubra que las copias que se exhiben difieren en su metraje o en otras características de la versión calificada, aquél podrá ser revocado sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

Art. 18. Se podrá solicitar la calificación de una película extranjera antes de abonar la tasa de doblaje, que corresponda de acuerdo con la Ley 1/1982, de 24 de febrero, pero la validez de aquélla quedará condicionada al pago de la tasa en un plazo no superior a un mes a contar desde que se notifique la calificación.

Art. 19. Las películas publicitarias o de carácter industrial, científico, cultural o educativo destinadas a exhibición pública comercial serán dictaminadas por un Vocal de la Subcomisión de Calificación. En los casos de duda, se pasarán a dictamen de un Comité de la Subcomisión de Calificación.

Art. 20. 1. El plazo de dos meses a que se refiere el apartado primero del artículo 6. del Real Decreto 3071/1977 en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1980, se contará desde la entrada de la solicitud con la documentación completa en el Registro General del Ministerio de Cultura o desde la fecha de entrada en éste de cualquier modificación posterior que el interesado realice en la solicitud o en la documentación ya presentada. No se entenderá completa la documentación hasta que se haya entregado en la Dirección General de Cinematografía la copia íntegra y en perfecto estado de la película.

2. Cuando la Dirección General de Cinematografía advierta que la documentación entrada en el Registro no está completa, o que algún documento adolece de defecto de forma, lo comunicará al solicitante. El plazo de dos meses sólo se contará desde que el solicitante haya subsanado el defecto advertido.

Art 21. Los avances de películas cinematográficas calificadas para salas comerciales habrán de someterse al dictamen de la Subcomisión de Calificación que informará sobre la edad del público para la que se consideren recomendados con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 1983.

Los avances de películas X quedarán automáticamente calificados para Salas X con el otorgamiento del certificado de calificación a la correspondiente película.

CAPITULO III

Reposición de películas extranjeras

Art. 22. La explotación de una película extranjera en España no podrá ser superior a cinco años. Este plazo se contará a partir de la fecha del estreno, siempre que éste se produzca dentro de los tres meses siguientes a la calificación de la película. En caso contrario, el plazo de cinco años comenzará a contarse desde la fecha de la calificación.

Art 23. No se expedirá certificado de calificación para la reposición de una película extranjera sin justificar la previa entrega de una copia de la misma en buen estado a la Filmoteca Española.

CAPITULO IV

Subvención para la financiación de la producción de películas

SECCION I

A. Subvenciones anticipadas del título II del Real Decreto 3304/1983

Art. 24. 1. Las personas físicas o jurídicas que deseen optar a la concesión de las subvenciones anticipadas a que se refiere el capítulo II del título II del Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre, deberán presentar ante la Dirección General de Cinematografía instancia ajustada al modelo oficial (anexo 3), a la que acompañarán el proyecto provisional de la película, integrado por la siguiente documentación:

a) Acreditación de poseer todos los derechos sobre el guión y, en su caso, sobre la obra literaria del proyecto.

b) Seis ejemplares de los siguientes documentos:

1. Guión de la película.

2. Presupuesto en modelo oficial.

A estos efectos se entenderá por coste de la película el que resulte una vez obtenida la copia estándar.

3. Plan de trabajo.

4. Memoria del proyecto.

2. La Subcomisión de Valoración Técnica podrá solicitar al interesado su comparecencia personal o la aportación de los documentos o la información que considere necesarios para el estudio del proyecto de la película.

Art. 25. La Dirección General de Cinematografía, a la vista del informe de la Subcomisión de Valoración Técnica, adoptará la resolución que proceda en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrega de la solicitud con la documentación completa de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre.

La resolución, en su caso fijará el coste reconocido de la película y el porcentaje del mismo a que alcanzará la subvención anticipada.

Art. 28. Concedida la subvención anticipada el interesado deberá manifestar su aceptación en el plazo de treinta días naturales a partir de aquel en que recibió la notificación.

Art. 27. En el plazo de dos meses a contar desde la aceptación a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar ante la Dirección General el proyecto definitivo de la película, integrado por:

a) Cuatro ejemplares de los documentos siguientes:

1. Presupuesto en modelo oficial.

2. Plan de trabajo.

3. Plan financiero.

4. Calendario de pagos.

b) Contratos del personal técnico y artístico (protagonistas y Jefes de equipo).

c) Contratos con las Empresas de servicios técnicos y auxiliares.

d) Justificante del depósito en la Caja General de Depósitos, o aval bancario, por el importe previsto para el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al personal técnico y artístico que intervenga en la realización de la película.

Art. 28. La Dirección General ratificará la concesión de la subvención en el plazo de diez días, siempre que el proyecto definitivo no contenga modificaciones sustanciales respecto del proyecto provisional, no admitiéndose en ningún caso alteraciones esenciales del guión, el cambio del director o la variación del coste global reconocido.

Confirmada la subvención, el interesado deberá hacerla efectiva en un plazo no superior a seis meses desde que aquélla quede a su disposición, entendiéndose en otro caso su renuncia a la misma.

Art. 29. El rodaje deberá haberse iniciado antes de transcurridos dos meses desde la percepción de la subvención. El productor beneficiario deberá acreditarlo documentalmente.

La película deberá presentarse, para su calificación, en el plazo máximo de ocho meses a partir del inicio del rodaje, salvo causas de fuerza mayor o motivos justificados, en cuyo caso la Dirección General podrá ampliar estos plazos.

Art. 30. El incumplimiento de los plazos a que se refiere el artículo anterior supondrá la pérdida de la subvención, con obligación por parte del interesado de su devolución en su cuantía total más el interés legal

Art 31. 1 Cada Empresa productora podrá percibir una sola subvención anticipada de las previstas en esta sección dentro de un mismo ejercicio económico.

Esta limitación afectará a toda Empresa productora que participe con cualquier porcentaje en la producción de un proyecto beneficiario de subvención de esta misma clase.

2. La Dirección General, en casos excepcionales, y a propuesta de la Subcomisión de Valoración Técnica, podrá conceder, en el plazo previsto en el párrafo anterior, otra subvención a la misma Empresa productora para segundo proyecto.

Art 32. Para que las personas jurídicas puedan ser beneficiarias de subvenciones anticipadas de las previstas en esta sección, será requisito indispensable aun ninguno de sus miembros haya participado en Empresas productoras beneficial las de las mismas en el ejercicio presupuestario al que se refiere la solicitud, u obtenida dichas subvenciones como empresarios individuales en el mismo período.

Art. 33. En el caso de que la subvención anticipada sea solicitada por quienes ostenten la condición legal de nuevos realizadores, a tenor de lo dispuesto en el articulo 6.1, 2. del Real Decreto 3304/1983, la solicitud, en modelo oficial (anexo 4) y acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 44, podrá también presentarse, una vez finalizada la película, pero con anterioridad a su calificación.

A estas subvenciones les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 25, 31 y 32.

SECCION II

B. Subvenciones anticipadas del artículo 8.2 del Real Decreto 3304/1983

Art. 34. Quienes tengan derecho a las subvenciones anticipadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 3304/1983, únicamente deberán presentar ante la Dirección General de Cinematografía el proyecto definitivo de la película acompañado de la solicitud en modelo oficial (anexo 5).

El proyecto definitivo a que se refiere el párrafo anterior estará integrado por la siguiente documentación:

a) Acreditación de poseer todos los derechos sobre el guión y, en su caso, sobre la obra literaria objeto del proyecto.

b) Cuatro ejemplares de los siguientes documentos:

1. Guión

2. Presupeesto, a cuyos efectos se entenderá por coste de la película al que resulte una vez obtenida la copia estándar.

3. Plan financiero.

4. Plan de trabajo.

c) Contratos de personal técnico y artístico (protagonistas y Jefes de equipo).

d) Contratos con las Empresas de servicios técnicos y auxiliares.

Art. 35. La Dirección General, a la vista del informe de la Subcomisión de Valoración Técnica, y en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrega de la solicitud con la documentación completa, determinará el coste reconocido de la película y la cuantía de la subvención.

Art. 36. Será de aplicación A estas subvenciones lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Orden.

No obstante, cuando por incumplimiento de los plazos procediera la devolución de la subvención ésta se reintegrará al Fondo de Protección quedando a disposición del productor para sucesivos proyectos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 3304/1983.

SECCION III

C. Subvenciones complementarias del artículo 8.4 del Real Decreto 3304/1983.

Art. 37. En el supuesto previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 3304/1983, los productores podrán solicitar el complemento hasta el 50 por 100 del presupuesto del proyecto.

A tal fin presentarán la oportuna solicitud, junto con el proyecto definitivo de la película, integrado por los documentos enumerados en el artículo 27 de la presente Orden.

En lo demás se aplicará a cada subvención el régimen de sus disposiciones específicas.

CAPITULO V

Ayudas con cargos a transferencias de capital

Art 38. La Dirección General de Cinematografía podrá conceder ayudas a proyectos o a películas ya realizadas con cargo a las partidas de transferencias de capital.

CAPITULO VI

Subvenciones a películas de largometraje

SECCION I

Cuantía y percepción de las subvenciones

Art. 39. 1. La suma de las subvenciones por rendimientos de taquilla previstas en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 3304/1983, no podrá exceder del coste reconocido de la película a que correspondan.

No obstante cuando por aplicación de los porcentajes a que se refieren los citados artículos, se obtenga una cantidad que exceda de dicho coste reconocido, el productor de la película tendrá derecho a obtener subvenciones anticipadas para sucesivos proyectos por una cuantía total no superior a la del mencionado exceso y siempre que cada subvención anticipada no sobrepase al 50 por 100 del presupuesto del proyecto al que se otorgue.

2. La percepción de las subvenciones por rendimientos en taquilla, cuando se hayan otorgado subvenciones anticipadas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 40. 1. Cuando se hayan concedido subvenciones anticipadas para la financiación de una película, sólo se percibirá en concepto de subvenciones por rendimientos en taquilla la diferencia entre dichas subvenciones anticipadas y el coste reconocido de la película.

2. En el supuesto del apartado anterior la percepción de las subvenciones por rendimientos de taquilla se ajustará a las siguientes reglas:

a) Si la subvención anticipada concedida es de las previstas en la sección primera del capítulo IV de esta Orden el productor no percibirá las subvenciones por rendimientos en taquilla que le correspondan conforme a lo dispuesto en el apartado 1 anterior hasta que el Fondo de Protección a la Cinematografía y la Banca oficial, en su caso, se hayan reintegrado del importe de la subvención anticipada y del crédito concedidas.

b) Si la subvención anticipada concedida es de las previstas en la sección segunda del capítulo IV, el productor podrá percibir las subvenciones que le correspondan por rendimientos en taquilla tan pronto se generen dichos rendimientos. En estos supuestos el Fondo se reintegrará de la subvención anticipada, una vez satisfechas en su totalidad las subvenciones por rendimientos en taquilla a que tenga derecho el productor.

c) Si, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 3304/1983, se concedieron subvenciones anticipadas de las dos clases mencionadas en los anteriores apartados a) y b), el productor no podrá percibir las que le correspondan por rendimientos en taquilla hasta que el Fondo de Protección y, en su caso, la Banca oficial se reintegren del importe de la subvención anticipada de la sección primera del capítulo IV y del crédito concedidos. Las restantes cantidades se entregarán al productor hasta la totalidad de las subvenciones por rendimientos en taquilla a que tenga derecho, reintegrándose al Fondo en el exceso hasta el importe de la subvención anticipada de la sección segunda del capítulo IV de la presente Orden.

SECCION II

Acreditación del coste de producción

Art 41. Todos los productores de películas españolas de largometraje que deseen acogerse al régimen de subvenciones del título III del Real Decreto 3304/1983, deberán presentar, junto con la solicitud de calificación de la película, declaración acreditativa de su coste de producción, detallado por capítulos y partidas con arreglo al modelo oficial y ajustado a lo dispuesto en el artículo 13 del citado texto legal.

Art. 42. La Dirección General, a la vista del informe de a Subcomisión de Valoración Técnica, fijará el coste reconocido de la película.

Art. 43. 1. Las Empresas productoras que deseen la revisión del coste reconocido por la Dirección General deberán presentar, en el plazo máximo de un año a contar de su calificación, la documentación que se específica en el artículo siguiente.

2. La misma documentación deberá ser presentada en todo caso por las Empresas productoras de películas de coste superior a 55 millones de pesetas que deseen obtener la subvención a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 3304/1983. En este supuesto, el plazo para presentar la documentación será de tres meses a contar desde la calificación de la película.

Art. 44. 1. La documentación acreditativa del coste de producción será la siguiente:

a) Declaración, en ejemplar triplicado del coste total de la película detallado por capítulos y partidas con arreglo al modelo oficial que se facilitará en la Dirección General de Cinematografía.

b) Documentos fehacientes justificativos de todos y cada uno de los gastos de producción de la película.

c) Gráfico definitivo del rodaje por orden cronológico, en ejemplar triplicado.

d) Copia de la película con su correspondiente certificado de calificación.

2. Cuando los gastos que se trate de justificar sean de personal técnico y artístico, se exigirán los siguientes documentos:

a) Original de los contratos laborales de cada una de las personas que intervienen en la película.

b) Recibos o nóminas de los pagos efectuados correspondientes a las retribuciones del personal contratado.

c) Documento que acredite haber ingresado en la Hacienda Pública las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos laborales formalizados.

d) Justificantes que acrediten el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente.

3. Si los gastos que hayan de justificarse corresponden a servicios, suministros o cualesquiera otros que no sean de personal, deberá presentarse, para cada uno de ellos, factura o recibo a nombre de la productora, en los que constará el nombre o razón social del proveedor.

4. Todos los documentos a que se refieren los apartados anteriores deberán llevar el conforme del titular de la Empresa o de su representante legal.

SECCION III

Calificación de <especial calidad> y <especial interés cinematográfico>

Art. 45. 1. La Dirección General podrá otorgar la calificación de especial calidad de oficio o a solicitud del productor interesado que deberá presentarse junto con la de calificación de la película.

2. La concesión de la calificación de especial interés cinematográfico se ajustará a lo establecido en el artículo 47 de la presente Orden.

CAPITULO VII

Subvenciones a cortometrajes

Art. 46. Las Empresas productoras de cortometrajes que deseen acreditar un coste superior a 300.000 pesetas, a fin de obtener la subvención establecida en el articulo 15, apartados 2 y 3. del Real Decreto 3304/1983, deberán presentar ante la Dirección General de Cinematografía, en el plazo de tres meses, a contar desde la calificación de la película, la documentación que se específica en el artículo 44, salvo el documento a que se refiere el apartado 1, c), de dicho precepto.

CAPlTULO VIII

Cuota de pantalla

Art. 47. 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1, b) del Real Decreto 3304/1983, las Empresas productoras deberán solicitar la calificación de especial interés cinematográfico presentando una copia de la película en las condiciones a que se refiere el articulo 11, apartado 1.

2. No obstante lo anterior, la calificación de <especial calidad>, otorgada a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 3304/1983, supondrá automáticamente, sin necesidad de ningún otro requisito, la calificación de especial interés cinematográfico.

Art. 48. Se entenderá por programa base, a efectos de lo dispuesto en el articulo 18.3 del Real Decreto 3304/1983, el que transcurra entre las diecinueve y las veinticuatro horas. Las películas españolas proyectadas fuera de dicho honorario no serán computables para cubrir cuota de pantalla.

Art. 49. Se considerará película base en los programas dobles la que más número de veces se proyecte en cada sesión diaria y, en caso de igualdad, la que se proyecte la última de cada sesión.

CAPITULO IX

Registro de Empresas Cinematográficas

Art. 50. Con la denominación de Registro de Empresas Cinematográficas, y encuadrado en la Dirección General de Cinematografía, funcionará un Registro Público, en el que habrán de inscribirse las Empresas cinematográficas de producción distribución, exhibición, laboratorios, estudios de rodaje, estudios de doblaje, exportación y auxiliares de la cinematografía.

Las Empresas no inscritas en el Registro no podrán ser titulares de ninguna clase de licencia o autorización, créditos o subvenciones en materia de la competencia de la Dirección General de Cinematografía.

Art. 51. El Registro se compondrá de ocho secciones: Sección primera, de Empresas productoras sección segunda, de Empresas distribuidoras; sección tercera, de Empresas exhibidoras; sección cuarta, de laboratorios; sección quinta, de estudios de rodaje; sección sexta, de estudios de doblaje; sección séptima, de Empresas de exportación, y sección octava, da Empresas auxiliares. No será admitida a trámite ninguna petición, instancia o solicitud de Empresa inscribible en este Registro que no lleve el número de inscripción en el mismo.

Art. 52. El expediente de inscripción se iniciará a solicitud de la Empresa interesada, mediante instancia dirigida al Director general de Cinematografía.

Art. 53. Cuando se trate de personas naturales, a la instancia a que se refiere el artículo anterior se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de españoles, o del permiso de residencia, en caso de extranjeros.

b) Justificante de hallarse en posesión de la licencia fiscal.

c) Declaración que incluya los nombres y apellidos, nacionalidad y domicilio de las personas que, en su caso, desempeñen cargos o funciones de administración y gestión.

d) Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo de establecimiento.

e) Certificación de inscripción en el Registro de los Servicios Provinciales correspondientes del Ministerio de Industria y Energía, en caso de tratarse de instalaciones industriales.

Art. 54. Cuando se trate de personas jurídicas, a la instancia por la que se solicite la inscripción, en la que se harán constar el nombre o razón social, nacionalidad y domicilio de la personal jurídica titular de la Empresa, se acompañaran los siguientes documentos:

a) Copia autorizada de los Estatutos sociales y del Reglamento, si lo hubiere. Cuando la forma jurídica adoptada sea la de sociedad se presentará, además, copia autorizada de la escritura pública de constitución, con certificación del correspondiente asiento registral.

b) Certificación acreditativa de los nombres y apellidos, nacionalidad y domicilio de las personas a las que se encomienda la gestión y administración.

Cuando la forma jurídica adoptada sea la de Sociedad, se presentará copia autorizada de los acuerdos sociales relativos a nombramientos de Administradores y Gestores, composición de los órganos de administración y gestión, con certificación de los correspondientes asientos registrables.

c) Copia autorizada o testimonio notarial de las escrituras de constitución de las Sociedades que sean titulares de acciones de la Sociedad cuya inscripción se solicita.

d) Cuando se trate de una Cooperativa, certificaciones acreditativas de la inscripción en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de la composición de su Junta rectora.

e) Justificantes de hallarse en posesión de la licencia fiscal.

f) Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo de establecimiento, y

g) Certificación de inscripción en el Registro de Servicios Provinciales correspondientes del Ministerio de Industria y Energía en caso de tratarse de instalaciones industriales.

Art. 55. Concluido el expediente, el Director general de Cinematografía dictará resolución sobre la procedencia o no de acceder a la inscripción solicitada. La inscripción solamente podrá ser denegada cuando no sean facilitados todos los datos que, en cada caso, hayan de ser objeto de inscripción, o dichos datos no sean exactos.

Art. 58. 1. Cualquier acto o hecho que suponga modificación de alguna de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción deberá hacerse constar en el Registro, en el plazo de un mes, a partir del momento en que se produzca, solicitándose por la Empresa interesada la inscripción correspondiente, mediante instancia dirigida al Director general de Cinematografía, acompañada de la documentación necesaria para acreditar las modificaciones.

2. Si no se hubiese producido ninguna variación inscribible, las Empresas, a fin de cada año natural, deberán hacerlo constar así en el Registro.

3. Ninguna modificación de las circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción producirá efecto alguno ante el Ministerio de Cultura más que a partir de su inscripción.

Art. 57. 1. Serán causas determinantes de la cancelación de la inscripción, de oficio, o a instancia de parte:

a) La cesación por parte de la Empresa en la actividad a que dio lugar la inscripción.

b) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de esta Orden.

2. El Director general de Cinematografía resolverá sobre la procedencia de la cancelación; en el asiento correspondiente se expresará la causa determinante de la misma.

Art. 58. Cualquier persona podrá solicitar certificaciones y manifestaciones del contenido de sus libros, previa identificación de su personalidad.

Las certificaciones serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.

DISPOSICION ADICIONAL

Los productores españoles de películas de coproducción podrán solicitar las subvenciones anticipadas a que se refiere el capítulo IV de la presente Orden una vez finalizada la película y, junto con la solicitud de calificación de la misma, acompañando los documentos a que se refiere el artículo 44.

La concesión de subvenciones anticipadas requerirá el previo reconocimiento de la nacionalidad española de la película.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director general de Cinematografía para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente del en que se publique en el <Boletín Oficial del Estado> la composición de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 7 de abril de 1878.

Madrid, 14 de mayo de 1984.-SOLANA MADARIAGA.

ANEXO I

Solicitud de calificación de películas integramente españolas o en coproduccion

Ilmo. Sr.:

Don ... en calidad de ... plaza) de número ..., distrito postal ..., teléfono ..., inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas de esa Dirección General con el número ..., a V. I.

EXPONE:

Que tiene el propósito de exhibir en España, y en versión ..., la película cuyas características se indican a continuación:

Título original (en caso de coproducción, indicar el título en cada país coproductor): ... Edad del público y clase de sala o medio de exhibición a que estima puede ser destinada la película: ... Nacionalidad ... Año de producción Entidad(es) productora(s) ... Entidad distribuidora ... Director(es) Intérpretes principales y su nacionalidad ... Autores del argumento ... Autores del guión ... Operador-Jefe o Director de fotografía ... Montador ... Música Paso de banda ... Formato de proyección ... blanco y negro ... Color ... Sistema de color ... Género ... Longitud total en metros ... Número de rollos de 300 metros aproximadamente ... minutos ...

Que a los efectos de tramitación, adjunta la documentación pertinente, de acuerdo con la relación que figura al dorso.

Por todo lo cual,

SUPLICA:

A V. I.: Que, previa la tramitación pertinente, sea clasificada a efectos de su oportuna exhibición.

... a ... de ... de 19...

Ilmo. Sr. Director general de Cinematografía.

Documentación que debe acompañar a la presente solicitud

1. Una copia de la película de referencia, en el mismo formato, color y demás características en que ha de ser proyectada, y en condiciones técnicas adecuadas para ello, la cual se depositará en la cabina de la Dirección General de Cinematografía (*).

2. Sipnosis del argumento.

3. Si la lengua original no es la castellana, se presentará además traducción fiel de los diálogos, comentarios o canciones originales a esta lengua, con indicación clara de rollos, escenas o secuencias a que correspondan.

4. Relación, en modelo oficial, del personal técnico, material importado o exportado, en su caso, lugares de rodaje, laboratorios y estudios que han intervenido en la realización de la película,

5. Títulos de crédito de la película.

6. Licencia fiscal del año en curso.

7. (En caso de adjuntar otra documentación, reséñese): ...

(*) El depósito de la copía de la película en la cabina de la Dirección General de Cinematografía, así como la documentación exigida, será requisito indispensable para que empiece a contar el plazo de dos meses a que se refiere el Real Decreto 1664/1980, de 6 de junio (<Boletín Oficial del Estado> de 23 de agosto).

ANEXO II

Solicitud de calificación de películas extranjeras

Ilmo. Sr.:

Don ... en calidad de ..., de la Entidad ..., con domicilio en ..., calle o plaza de ..., número ... distrito postal ..., teléfono inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas de esa Dirección General con el número ..., a V. I.

EXPONE:

Que tiene el propósito de exhibir en España, y en versión ..., la película cuyas características se indican a continuación:

Título original (en caso de coproducción indicar el título en cada país coproductor): ... Edad del público y clase de sala o medio de exhibición a que estima pueda ser destinada la película ... Nacionalidad ... Año de producción ... Entidad(es) productora(s) ... Director(es) ... Actores ... Autores del argumento ... Autores del guión ... Operador-Jefe o Director de fotografía ... Música ... Paso de banda ... Formato de proyección ... Película emulsionada en blanco y negro ... Color ... Sistema de color ... Número de rollos de 300 metros aproximadamente ... Duración en minutos: ... Longitud total en metros ... Género ... Que se prevé su exhibición en España con el título ...

Que a los efectos de tramitación, adjunta la documentación pertinente, de acuerdo con la relación que figura al dorso. Por todo lo cual.

SUPLICA:

A V. I.: Que, previa la tramitación pertinente, sea clasificada a efectos de su oportuna exhibición. ...a ... de ... de 19...

Ilmo. Sr. Director general de Cinematografía.

Documentación que debe acompañarse a la presente solicitud

1. Documento acreditativo de la titularidad de los derechos de explotación de la película.

2. Una copia íntegra y en perfecto estado de la película de referencia, que coincida íntegramente con la versión de la misma que se proyecta en el país de origen, en el mismo formato, color y demás características en que ha de ser proyectada, y en condiciones técnicas adecuadas para ello, la cual se depositará en la cabina de la Dirección General de Cinematografía (*).

Si la copia no es íntegra se aportará la autorización expresa del productor para su exhibición en España.

En la cabecera de la copia deberá figurar la marca de la Empresa distribuidora.

3. Sinopsis del argumento.

4. Texto completo de los diálogos o comentarios en lengua original con indicación clara de rollos, escenas o cuencias a que se correspondan.

5. Si la lengua original no es la castellana se presentará, además, traducción fiel de los diálogos, comentarios y canciones originales a esta lengua, con indicación clara de rollos, escenas o secuencias a que correspondan.

6. Fotocopia del certificado de origen oficial del país correspondiente, en el que se acredite además el título original y metraje de la película.

7. Licencia de importación.

8. Certificado de la Aduana de ... acreditativo de haber sido despachada la película.

9. En el caso de películas para exhibir en versión doblada documentación justificativa relativa al artículo tercero de la Ley 3/1980, de 10 de enero (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de enero).

10. (En caso de adjuntar otra documentación, reseñese): ...

(*) El depósito de la copia de la película en la cabina de la Dirección General de Cinematografía, así como la documentación exigida, será requisito indispensable para que empiece a contur el plazo de dos meses a que se refiere el Real Decreto 1664/1980, de 6 de junio (<Boletín Oficial del Estado> de 23 de agosto).

ANEXO III

Ilmo. Sr.:

El que suscribe, don ..., en su calidad de ... de la productora cinematográfica española ... ..., Registro de Empresas número ...; a V. I. expone:

Que desea obtener una subvención anticipada de las previstas en el capítulo II del título II del Real Decreto 3304/1983 de 28 de diciembre, para la realización de la película titulada ...

A tal efecto, acompaña la siguiente documentación:

a) Acreditación de poseer todos los derechos sobre el guión y, en su caso, sobre la obra literaria objeto del proyecto.

b) Seis ejemplares de los siguientes documentos:

1. Guión de la película.

2. Presupuesto en modelo oficial.

3. Plan de trabajo.

4. Memoria del proyecto.

Por todo lo cual suplica a V. I. que, previa la tramitación pertinentes y a reservas de la presentación en su día del proyecto definitivo de la película, se le conceda la subvención anticipada y le sea notificada la cantidad a que, en su caso, ascenderá la misma.

Madrid, a de ... de 19...

Ilmo. Sr. Director general de Cinematografía.

ANEXO IV

llmo. Sr.:

El que suscribe, don ... ..., en su calidad de de la productora cinematográfica española ..., Registro de Empresas número a V. I. expone:

Que desea obtener una subvención anticipada de las previstas en el capítulo II del título II del Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre, para la película titulada ...

Que a tal efecto, declara que reúne la condición legal de nuevo realizador cinematográfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6., 1, 2., del Real Decreto antes citado.

A la presente solicitud acompaña los siguientes documentos:

a) Declaración, en ejemplar triplicado, del coste total de la película detallada por capítulos y partidas, con arreglo al modelo oficial que se facilitará en la Dirección General de Cinematografía.

b) Documentos fehacientes justificativos de todos y cada uno de los gastos de producción de la película. (Véase al dorso.)

c) Gráfico definitivo del rodaje por orden cronológico, en ejemplar triplicado.

d) Copia de la película con su correspondiente certificado de calificación.

Por todo lo cual,

SUPLICA:

A V. I. que, previa la tramitación pertinente, se le conceda la subvención anticipada solicitada.

Madrid a ... de ... de 19...

Ilmo. Sr. Director general de Cinematogafía.

1. Cuando los gastos que se trate de justificar sean de personal técnico y artístico se elegirán los siguientes documentos:

a) Original de los contratos laborales de cada una de las personas que intervienen en la película.

b) Recibos o nóminas de los pagos efectuados, correspondientes a las retribuciones del personal contratado.

c) Documento que acredite haber ingresado en la Hacienda Publica las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos laborales formalizados.

d) Justificantes que acrediten el pago de las cotas de la Seguridad Social correspondiente.

2. Si los gastos que hayan de justificarse corresponden a servicios, suministros o cualesquiera otros que no sean de personal, deberá presentarse, para cada uno de ellos, factura o recibo a nombre de la productora en los que constará el nombre o razón social del proveedor.

ANEXO V

Ilmo. Sr.:

El que suscribe, don ... ..., en su calidad de de la productora cinematográfica española ..., Registro de Empresas número ..., a V. I. expone:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 3304/1983, se considera con derecho a la obtención de una subvención anticipada de ..., pesetas para la realización de la película titulada ...

A tal efecto, acompaña el proyecto definitivo de la misma, integrado por la siguiente documentación:

a) Acreditación de poseer todos los derechos sobre el guión y, en su caso, sobre la obra literaria objeto del proyecto.

b) Cuatro ejemplares de los siguientes documentos:

1. Guión.

2. Presupuesto.

3. Plan financiero.

4. Plan de trabajo.

c) Contratos de personal técnico y artístico (protagonistas y Jefes de equipo).

d) Contratos con las Empresas de servicios técnicos y auxiliares.

Por todo lo cual,

SUPLICA:

A V. I. que, previa la tramitación pertinente, se le conceda la subvención anticipada solicitada.

Madrid a ... de ... de 19...

Ilmo. Sr. Director general de Cinematografía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/1984
  • Fecha de publicación: 25/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1984
  • Fecha de anulación: 14/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia:
    • del TS de 7 de mayo de 1987 que declara la nulidad de la norma, por Orden de 4 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-6682).
    • del TS de 30 de abril de 1987 que declara nulos los arts. 48 y 49, por Orden de 7 de agosto de 1987 (Ref. BOE-A-1987-20389).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre DETERMINACIÓN el VALOR del punto, a efectos de SUBVENCIONES, a PELICULAS ESPAÑOLAS de CORTOMETRAJE: Orden de 26 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-31594).
  • SE DECLARA en el Conflicto núm. 674/1984 (1984/23323) que la Titularidad de la Competencia Controvertida corresponde al Estado en relación con el art. 50 y Concordantes (Ref. BOE-T-1985-26301).
  • SE MODIFICA arts. 2 y 4.1 por Orden de 28 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-22750).
  • Conflicto num. 674/84, en relación con determinados Preceptos (Ref. BOE-A-1984-23323).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE L 138, de 9 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-12893).
Referencias anteriores
Materias
  • Cinematografía
  • Dirección General de Cinematografía
  • Extranjeros
  • Filmoteca Española
  • Subvenciones

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