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Documento BOE-A-1984-11567

Orden de 22 de mayo de 1984 sobre Centros de Vacaciones Escolares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 1984, páginas 14649 a 14650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-11567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia viene promoviendo tradicionalmente Centros de Vacaciones Escolares en los que, en expresión del preámbulo de la Orden ministerial de 21 de noviembre de 1973, <se conjugue el descanso de los escolares con prácticas sociales y de convivencia>.

En el momento actual ha parecido conveniente dedicar a esta actividad, además de los fondos del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante con los que se venía sosteniendo parcialmente, una parte de los créditos adscritos a la Subsecretaría del Departamento como destinados a <Ayudas a servicios asistenciales para estudiantes>, de manera que las vacacioneS escolares patrocinadas por el Ministerio tengan carácter gratuito. Al mismo tiempo se establece una regulación que acentúa el carácter de convivencia e intercambio que siempre se ha pretendido atribuir a esta experiencia y se establece una regulación más minuciosa de la organización y gestión de esta actividad, que en su mayor parte sigue atribuyéndose a las Direcciones Provinciales.

En su virtud este Ministerio ha dispuesto:

Vacaciones Escolares. Normas generales

Primero.-1, Los Centros de Vacaciones Escolares, su organización, funcionamiento y la selección de los asistentes a los mismos se regirán por lo establecido en la presente Orden ministerial.

2. A los efectos de esta Orden, se consideran Centros de VacacioneS Escolares aquellos Centros docentes, Escuelas-Hogar u otros establecimientos de esta índole que, reuniendo las condiciones e instalaciones adecuadas, sean utilizados durante el período no lectivo por grupos de alumnos de Educación General Básica para el desarrollo de turnos de vacaciones.

Segundo.-1. Cada Centro de Vacaciones funcionará, para todos los turnos que, en su caso, se desarrollen en el mismo bajo la responsabilidad de un equipo de funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica. Dicho equipo será seleccionado por concurso público por la Comisión Provincial de Vacaciones Escolares a que se refiere el articulo 3, sobre la base de un proyecto de organización y actividades a desarrollar en el Centro de Vacaciones, que deberá presentarse con carácter previo.

2. En cada Centro de Vacaciones Escolares existirá asimismo una Comisión, presidida por el Director del Centro y compuesta por sus dos ayudantes y dos representantes elegidos por los Profesores acompañantes de entre los Profesores que participen en cada turno.

La Comisión de dicho Centro deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del Centro de Vacaciones, la aplicación de las normas de convivencia establecidas, el mantenimiento de las instalaciones y servicios y el control y justificación de cuentas.

3. El Servicio de Inspección Provincial informará a la Comisión Provincial de Vacaciones Escolares del desarrollo de las actividades en los Centros de la provincia, a cuyo fin deberá efectuar una visita en cada uno de los turnos que se organicen en cada Centro.

Tercero.-1. En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Vacaciones Escolares, presidida por el Director Provincial y compuesta por el Inspector ponente de Servicios Complementarios, dos Directores de los Colegios de Educación General Básica dos Profesores de Educación General Básica, dos representantes de padres de alumnos y un funcionario gestor con destino en la respectiva Dirección Provincial de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario

2. La Comisión Provincial de Vacaciones Escolares realizará las siguientes funciones:

-La selección del profesorado del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que vaya a hacerse cargo del funcionamiento de cada Centro de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo, 1. Podrá asimismo proceder a la selección de Profesores acompañantes.

-La selección de grupos de alumnos, siempre que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, de acuerdo con los criterios a que hace referencia el artículo quinto.

- La adscripción de los grupos de alumnos a un Centro de Vacaciones Escolares

-El seguimiento del programa de vacaciones y la remisión al Ministerio de Educación y Ciencia de una Memoria y justificación de cuentas.

Cuarto.-Los Servicios centrales del Ministerio de Educación y Ciencia asumirán la dirección, supervisión y financiación de todas las actividades del programa de vacaciones:

1. Financiar y distribuir provincialmente los créditos. Control económico del programa en su conjunto.

2. Organizar los cursillos para los educadores que deban colocar en el programa.

3. Evaluar la experiencia en base a las Memorias facilitadas por las Direcciones Provinciales.

Quinto.-1, La solicitud de participación de los alumnos en Centros de Vacaciones se producirá necesariamente a través de los Centros docentes, los cuales organizarán grupos de alumnos de las características que se señalen en cada convocatoria, que deberán estar acompañados por un Profesor de Educación General Básica.

2. En el caso de Escuelas unitarias o graduadas incompletas con una cifra inferior de alumnos, se procederá a agrupar Escuelas próximas.

3. La selección de los grupos de alumnos, cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, se realizará en atención a las características socioeconómicas de la zona en la que esté ubicado el Centro docente en que estén escolarizados.

Sexto.-El número total de plazas disponibles, su distribución por provincias, duración y fechas de iniciación y terminación de cada turno de vacaciones, así como las características de los grupos de alumnos, forma y plazo de las solicitudes y cualquier otro extremo específico de la organización de las vacaciones en cada año, se determinará en la convocatoria que se realizará anualmente dentro de las normas contenidas en la presente Orden ministerial

Séptimo.-Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y puesta en funcionamiento de lo establecido en esta Orden.

Madrid, 22 de mayo de 1984.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1984
  • Fecha de publicación: 25/05/1984
  • Fecha de derogación: 01/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 21 de noviembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1665).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Educación General Básica
  • Escuelas Hogar
  • Juventud
  • Menores
  • Vacaciones

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