De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 8 de los corrientes, acordó convalidar el Real Decreto ley 3/1984, de 4 de abril, por el que se conceden créditos extraordinarios para cubrir insuficiencias de crédito en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 1982 y 1983, correspondientes a los servicios estatales transferidos a las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias y Cantabria.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados a 8 de mayo de 1984.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Gregorio Peces-Barba Martínez.
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