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Documento BOE-A-1984-12174

Orden de 16 de mayo de 1984 por la que se regula el régimen de subvenciones a Centros docentes privados de EGB para el curso 1984-1985 y se fijan nuevos módulos de subvención.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1984, páginas 15319 a 15322 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-12174
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Hasta tanto no entre en vigor el régimen de conciertos previstos en la Ley reguladora del derecho a la educación, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución, se hace preciso regular el sistema de subvenciones a los Centros docentes privados con la perspectiva de la experiencia adquirida desde la promulgación de la Ley 14/1870, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y disposiciones complementarias sobre la materia, e introduciendo aquellas modificaciones que permitan en su momento la aplicación más eficaz a la nueva normativa.

Conforme a las disponibilidades presupuestarias, la presente Orden ministerial establece una serie de medidas para el curso 1984-1985 que garantizan no sólo la continuidad del sistema de subvenciones, sino también un adecuado control en lo que respecta tanto a la prórroga de las unidades escolares subvencionadas, unidades de crecimiento vegetativo, cambios de tipo de financiación y concesión de nuevas subvenciones, como a la correcta aplicación de las cantidades que las mismas comportan.

Las medidas más importantes adoptadas hacen referencia a los tipos de subvención, con el fin de conseguir el objetivo de la gratuidad y la equiparación de todas las unidades subvencionadas, se reducen a dos los tipos de módulos que pueden aplicarse a las unidades privadas y se tiende asimismo a igualar los ingresos totales obtenidos vía subvención y aportaciones familiares.

El régimen de subvenciones se reserva exclusivamente al nivel de EGB, por lo que se anuncia la supresión de subvenciones a partir del curso 1985-1986 para aquellas unidades de los extinguidos Consejos Escolares Primarios que imparten un nivel no obligatorio como es el de Preescolar.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

1. Objeto de las subvenciones.

1.1. El régimen de subvenciones a Centros docentes privados de EGB para el curso 1984-1985 se basará fundamentalmente en los siguientes principios:

1.1.1 Prórroga de subvenciones.-Se prorrogan las subvenciones de aquellos Centros que fueran beneficiarios de ellas en el curso 1983-1984 con arreglo a los siguientes criterios:

a) A partir de 1 de septiembre de 1984 existirán dos tipos de subvención, la modalidad A, que comprende gastos de personal y gastos de funcionamiento, y la modalidad B, que comprende únicamente gastos de personal.

b) Las unidades actualmente subvencionadas al 100 por 100 se integrarán en la modalidad A, y las subvencionadas con ayuda al precio comprendidas en las modalidades B y C de la Orden ministerial de 5 de agosto de 1983, podrán solicitar ser subvencionadas en cualquiera de las modalidades A o B, previstas en esta Orden, conforme a la convocatoria que la misma regula.

c) Los Centros subvencionados con ayuda al precio que no deseen ninguna de las opciones señaladas en el punto anterior o que no reúnan los requisitos del apartado 1.1.2, b), de la presente Orden podrán continuar subvencionados durante el curso 1984-1985, excepcionalmente y con carácter improrrogable, para el curso siguiente, en la modalidad C, sin perjuicio de que posteriormente puedan acogerse al régimen de financiación pública a través de la correspondiente convocatoria, teniendo en ese caso la petición carácter de nuevas unidades a financiar.

Estos Centros percibirían durante el curso 1984/1985 el módulo previsto en la presente Orden para la modalidad C y las percepciones familiares establecidas en el punto 10 de la citada Orden ministerial de 5 de agosto de 1983.

A tal efecto, dentro del mismo plazo señalado en el punto 2.2 de esta Orden presentarán la correspondiente documentación en la Dirección Provincial. En la misma deberá constar claramente su opción y que ha sido comunicada a las familias de los alumnos.

1.1.2 Convocatoria para unidades de crecimiento vegetativo, cambios de módulo y nuevas unidades.-Se abre convocatoria para atender las necesidades mencionadas. Esta se resolverá de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con preferencia absoluta para las unidades de crecimiento vegetativo y armonizando la concesión de cambios de módulos y nuevas unidades con el objetivo de satisfacer necesidades reales de escolarización, conforme a los siguientes criterios:

a) En los Centros actualmente subvencionados que hubieran sufrido variación en el número de unidades, en mas o en menos, sólo se financiarán las unidades realmente en funcionamiento. A tal fin, las Direcciones Provinciales del Departamento propondrán el aumento en concepto de crecimiento vegetativo de las que, debidamente autorizadas, sean necesarias para la adecuada escolarización, así como la disminución de las que no lo fueran una vez comprobada la matrícula para el curso 1984-1985.

b) Estudiadas las necesidades de escolarización de las diferentes zonas, se propondrá la concesión de cambios de módulo y la de aquellas nuevas unidades que satisfagan necesidades reales de escolarización o que atiendan poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables.

1.2 Se mantendrán las subvenciones por los siguientes conceptos: Unidades de dirección, seminarios, unidades puente del Apostolado Gitano, plus de residencia de Ceuta y Melilla y secciones filiales.

Con respecto a las unidades de Patronato, se unifican los módulos, debiéndose adoptar por las Direcciones Provinciales las medidas necesarias con el fin de proponer su conversión en unidades privadas. A estos efectos la Subsecretaria del Departamento dictará las oportunas instrucciones, previo informe de las Direcciones Generales de Educación Básica y Personal y Servicios.

Asimismo se prorrogan las denominadas unidades vacantes de Patronato aplicándose con relación a las que imparten el nivel Preescolar las siguientes normas:

a) No se concederán nuevas subvenciones a este tipo de unidades, ya que el nivel impartido no es obligatorio.

b) Las actualmente existentes tendrán la consideración de unidades subvencionadas de modalidad B y únicamente se subvencionarán durante el curso 1984-1985.

1.3 Las cantidades a percibir por unidad serán las establecidas en la norma 8 de la presente Orden ministerial.

2. Peticiones: Forma, lugar y plazo.

2.1 Las solicitudes de las subvenciones objeto de esta Orden se efectuarán necesariamente en los modelos de instancias y con los formularios normalizados que estarán a disposición de los Centros interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

2.2 Las instancias y los formularios, debidamente cumplimentados, serán presentados en las citadas Direcciones Provinciales en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden.

3. Requisitos de los Centros.

3.1 Los Centros docentes peticionarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente autorizados, no siendo suficiente la mera autorización previa concedida al amparo del artículo 5 del Decreto 1855/1974, de 7 de junio.

b) Haber sido clasificados en cualquiera de los tipos establecidos en la Orden ministerial de 22 de mayo de 1978, para el supuesto de Centros cuya autorización fue concedida con anterioridad al mencionado Decreto 1855/1974, de 7 de junio.

c) Que el número de unidades en funcionamiento sea como mínimo ocho, las cuales deben corresponder a los ocho cursos de EGB.

d) Tener una relación media profesor/alumno por cada unidad para la que se solicite subvención que sea, como mínimo, de 1/35, en los municipios de más de 25.000 habitantes, y 1/30, en los municipios de población inferior a dicha cifra.

3.2 Excepcionalmente, y en los casos de necesaria y urgente escolarización, se podrán admitir peticiones de Centros debidamente autorizados que no cumplan algunos de los requisitos establecidos en el apartado 3.1.

4. Tramitación de las propuestas.

4.1 Las propuestas de subvenciones en función de las prioridades y de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden serán formuladas por las Direcciones Provinciales del Departamento mediante los órganos establecidos en la legislación vigente, previo informe de las Inspecciones de Educación Básica correspondientes, y verificación de los datos que figuren en las instancias y documentos normalizados presentados por los Centros.

4.2 En cada Dirección Provincial existirá una Comisión Provincial de Subvenciones que, de acuerdo con los criterios y prioridades y sobre la base de los informes a que hace referencia el párrafo anterior, realizará la selección de Centros a subvencionar en el ámbito territorial correspondiente, dando preferencia a las solicitudes de cambio de módulo al tipo A y de nuevas unidades que soliciten esta modalidad.

Dicha selección será remitida por las Comisiones Provinciales a las respectivas Direcciones Provinciales dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4.3 En un plazo no superior a tres días, las Direcciones Provinciales enviarán las propuestas a la Dirección General de Educación Básica del Ministerio de Educación y Ciencia para su resolución definitiva.

4.4 La Dirección General de Educación Básica estudiará las propuestas recibidas, que serán resueltas previa consideración del número de alumnos y necesidades de escolarización de cada provincia y cuantas otras circunstancias procedan, a fin de lograr una equitativa distribución de los recursos disponibles.

La Resolución de la Dirección General de Educación Básica determinará los Centros y unidades financiados y fijará la fecha de efectividad de las subvenciones concedidas, pudiendo interponerse contra la misma los recursos establecidos en la legislación vigente.

5. Comunicación y publicidad de la concesión de subvención.

5.1 La comunicación relativa a la subvención se hará de acuerdo con el modelo que establezca la Dirección General de Educación Básica.

5.2 Las Direcciones Provinciales remitirán la comunicación a todos los Centros que hayan solicitado acogerse a las subvenciones. Asimismo dispondrán la publicación en la prensa local de la relación de Centros subvencionados de la provincia para general conocimiento.

5.3 Los Centros deberán poner la citada comunicación en conocimiento de los profesores y de los padres de alumnos. La resolución tendrá que ser expuesta permanentemente de forma visible en el Centro. El cumplimiento de este requisito deberá ser comunicado por la Dirección del Centro mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, que deberá ir firmado por la totalidad de los miembros de la Comisión a que hace referencia la norma undécima de la presente Orden.

6. Criterios de selección para concesión de subvenciones.

6.1 Las propuestas de selección para la concesión de subvenciones a los Centros docentes privados que realicen las Comisiones Provinciales deberán atender a las prioridades de financiación establecidas en la norma 1.1.2 de esta Orden y se basarán necesariamente en los siguientes criterios: Centros que satisfagan necesidades de escolarización, nivel socioeconómico de las familias, precios percibidos por todos los conceptos y selección de alumnado conforme a los criterios establecidos para los Centros públicos. Gozarán de preferencia aquellos Centros que escolaricen con carácter exclusivo una zona.

6.2 Los informes de las Inspecciones a los que hace referencia la norma 4 de esta Orden deberán atenerse a las prioridades y criterios señalados y en especial a cuantos aseguren una óptima coordinación de las redes de Centros para una adecuada escolarización y posibiliten la importación de enseñanza gratuita.

7. Comisión Provincial de Subvenciones.

7.1 Composición.-Las Comisiones Provinciales de Subvenciones estarán presididas por el Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia respectivo y compuesta por los siguientes Vocales:

El Inspector Jefe de la Inspección Técnica de Educación Básica.

El Administrador de Servicios de la Dirección Provincial del Departamento.

Un representante por cada uno de los Ayuntamiento de la capital y da las localidades de población superior a 50.000 habitantes.

Dos representantes de los titulares de Centros privados, cuya designación se efectuará por las Organizaciones Patronales de Enseñanza más representativas en el ámbito provincial. De no producirse acuerdo, la designación recaerá necesariamente en los titulares de los Centros de mayor y menor número de alumnos de la provincia.

Dos profesores de EGB en representación del profesorado de este nivel, designados, uno, por cada una de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la provincia dentro del sector de enseñanza privada.

Dos representantes de los padres de los alumnos elegidos por las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres de Alumnos. Si no hubiera acuerdo o no existieran Federaciones constituidas legalmente, serán representantes los padres elegidos por los Centros con mayor y menor número de alumnos, excluidos los que hayan sido ya designados Vocales en presentación de los titulares de Centros.

El Jefe de la Unidad de Centros de la Dirección Provincial, que actuará de Secretario.

7.2 Funciones.-Las Comisiones Provinciales serán competentes para proponer la prórroga, concesión y retirada de subvenciones, informar los expedientes relativos a incremento o disminución de unidades de Centros subvencionados y, en general, para colaborar con las Direcciones Provinciales en la correcta distribución y aplicación de los fondos destinados al objeto de conseguir una efectiva gratuidad de enseñanza.

Se reunirán al menos una vez al trimestre y, necesariamente, en los meses correspondientes al principio y fin del curso escolar, y cuando, a juicio del Presidente, haya asuntos que justifiquen su convocatoria.

8. Módulos de subvención.

8.1 Los Centros subvencionados durante el curso 1984-1985 percibirán, por los diferentes tipos y modalidades de subvención correspondientes, las cuantías establecidas en los módulos que figuran en el anexo I de esta Orden, siempre que las cantidades señaladas como gastos de personal docente se correspondan con las pactadas en el Convenio Colectivo correspondiente. En el caso de que por Convenio se pacte o permanezcan invariables cantidades inferiores, sólo se harán efectivas las correspondientes al Convenio Colectivo vigente. La Administración no asumirá el pago de las cantidades que se puedan fijar en Convenio y que resulten superiores a las consideradas en la presente Orden

Los citados módulos han sido fijados de acuerdo con el desglose que figura en el anexo II, debiendo tenerse en cuenta que las cantidades señaladas en el concepto de gastos de personal.

8. Los Centros subvencionados durante el curso 1984-1985 Centros en su momento, las aprobadas y que correspondan en virtud del Convenio que se suscriba.

8.2 La cantidad de subvención concedida en concepto de gastos de personal habrá de aplicarse necesariamente al pago de los salarios, antigüedad y Seguridad Social del profesorado de EGB, en las cuantías establecidas por la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, incluidos los regímenes especiales.

La partida salarios se justificará con las mensualidades realmente satisfechas al profesorado que, con la titulación adecuada, imparta este nivel, no admitiéndose en el caso de profesorado que imparta clases en otros niveles nada más que la parte imputable al horario que realice en el citado nivel de EGB. Idéntico criterio de trienios realmente satisfechos se aplicará para justificar esta partida.

Los posibles remanentes de las partidas de salarios, trienios y Seguridad Social se reintegrarán al Tesoro, salvo que la cifra real de trienios satisfechos supere la cantidad concedida. en cuyo caso el exceso podrá justificarse con el remanente de gastos de personal, sin perjuicio de que por la Administración se puedan adoptar las medidas necesarias para librar en estos casos la cantidad real de trienios acreditados por los profesores. Solo podrá justificarse como gastos de funcionamiento los remanentes producidos en la partida de sustituciones siempre que se hubieran atendido adecuadamente las necesidades de sustitución de profesorado por enfermedad u otra causa legal.

8.3 Por las Inspecciones Técnicas de EGB se adoptarán las medidas oportunas con el fin de verificar al final del curso escolar que la subvención concedida ha sido invertida íntegramente en gastos de personal y funcionamiento, conforme a lo establecido en el punto anterior.

Se pondrá especial cuidado en verificar la justificación del personal acogido al sistema de contratación temporal, procediendo el reintegro al Tesoro de la diferencia entre las quince mensualidades que el módulo comprende y las cantidades realmente satisfechas al personal docente por salarios, trienios y Seguridad Social conforme al período de contratación.

8.4 Para los Centros actualmente subvencionados la cuantía de los módulos y normas de justificación contenidas en la presente Orden tendrán efectividad de 1 de enero de 1984.

9. Obligaciones de los Centros subvencionados.

9.1 Serán obligaciones mínimas de los Centros subvencionados:

a) La publicación de su condición de Centro subvencionado, a cuyo efecto deberán colocar cerca de su entrada principal y de forma que sea perfecta y fácilmente visible un rótulo o cartel que indique tal condición y el tipo de subvención que perciben.

b) La colaboración con las Direcciones Provinciales en todo lo relacionado con la escolarización de la zona en que estén ubicados.

c) El cumplimiento de las disposiciones legales que se dicten en materia de gratuidad, gestión de los fondos públicos destinados a la subvención, cobro de cuotas a las familias y admisión de alumnos.

d) En general, colaborar con la Administración Pública para conseguir el objetivo de gratuidad e integración social que la subvención persigue.

9.2 Conforme al artículo 15 del Decreto 1855/1974, de 7 de junio, el incumplimiento de las condiciones impuestas puede dar lugar a la revocación de la autorización, con sujeción al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado Decreto, las Direcciones Provinciales que tengan conocimiento, bien por denuncia o por cualquier otro medio, de posibles irregularidades cometidas por algún Centro con relación al contenido de esta convocatoria deberán:

1. Notificarlas al Centro, concediéndole el plazo de un mes para su posible subsanación o presentación de las alegaciones que considere oportunas.

2. Si quedara suficientemente probado que el Centro ha incumplido las normas y no hubiera subsanado la irregularidad dentro del plazo señalado en el apartado anterior propondrá oída la Comisión Provincial de Subvenciones, a la Dirección General de Educación Básica la no concesión de subvenciones para cursos o trimestres del mismo, pudiendo acordar la retención provisional de pago de las subvenciones hasta que se adopten por la citada Dirección General las medidas oportunas.

10. Percepciones de las familias.

A partir de 1 de septiembre de 1984 serán las siguientes:

10.1 Enseñanza reglada.-Los Centros de la modalidad A podrán continuar cobrando 480 pesetas por alumno/mes por un máximo de diez mensualidades, los de la modalidad B podrán repercutir en las familias la cantidad de 1.200 pesetas por alumno en las mismas condiciones ya señaladas en la modalidad A.

En el supuesto de Centros procedentes de la modalidad C que pasen a la B podrán solicitar, previa justificación de su necesidad, el aumento de las 1.200 pesetas en las percepciones de las familias hasta un máximo de 1.650 pesetas alumno/mes. Esta solicitud será informada por la Comisión Provincial y resuelta por la Dirección General de Educación Básica, teniendo la autorización carácter excepcional y transitorio.

10.2. Actividades complementarias.-Para la percepción de cantidades por actividades complementarias se necesitará la previa aprobación de las Direcciones Provinciales con informe de las correspondientes Inspecciones de Educación Básica; habrán de ser voluntariamente aceptadas, efectivamente prestadas y no deberán suponer discriminación para los alumnos.

En todo caso no podrán superar la cuota de 1.100 pesetas alumno/mes, se impartirán necesariamente fuera del horario escolar y sobre materias que no estén previstas con carácter preceptivo en los planes de enseñanza.

10.3 Servicios complementarios y otras prestaciones.-Estarán sujetos a los mismos requisitos de previa autorización, voluntariedad, efectividad y no discriminación señalados para las actividades complementarias.

Por estos servicios (transporte, comedor, residencia) y prestaciones (Gabinete psicopedagógico, reconocimientos médicos, seguro escolar, etc.) sólo podrán repercutir su costo efectivo y en ningún caso pueden constituir fuente de financiación del Centro.

10.4 En los recibos no podrá figurar ningún otro concepto repercutible en las familias, salvo el de reserva de plaza para el curso siguiente, que no podrá exceder del importe de un mes de la cuota de enseñanza reglada autorizada según el tipo de subvención y que se reintegrará a lo largo del primer trimestre del curso escolar.

10.5 Los Centros que resulten afectados por el cambio de tipo de subvención deberán ajustar las cantidades percibidas de las familias a las que correspondan al nuevo tipo concedido.

11. Control de las subvenciones.

11.1 Composición de Centro.-En los Centros con unidades subvencionadas se constituirá una Comisión de Control de las subvenciones, que estará presidida por un Inspector, designado por el Director provincial, e integradas por los siguientes Vocales:

El titular del Centro o representante que designe.

El Director o, en su defecto, quien ejerza tales funciones. Dos representantes del profesorado elegidos entre los mismos en votación secreta, actuando el más joven como Secretario.

Dos representantes de los padres de alumnos elegidos entre los mismos en votación secreta y en reunión celebrada a dicho efecto, mediante convocatoria del Director.

11.2 Funciones.-Serán de competencia de las Comisiones de Centro las siguientes:

Velar por la adecuada utilización de las subvenciones recibidas por el Centro.

Examinar la justificación que de las cantidades recibidas en concepto de subvención debe presentar el Centro.

Controlar el exacto cumplimiento por el Centro de las disposiciones dictadas en materia de percepciones económicas de las familias.

11.3 Reuniones.-Las Comisiones de Centro se reunirán trimestralmente y siempre que con causa justificada lo soliciten al menos tres de sus componentes.

De las sesiones se levantará el acta correspondiente, de la cual caso de existir incidencias, se enviará copia al Director provincial de Educación y Ciencia en su calidad de Presidente de la Comisión Provincial de Subvenciones.

12. Pago de las subvenciones.

La subvención se abonará durante el transcurso de cada trimestre y para su pago por las Direcciones Provinciales será condición previa el informe emitido a estos efectos en cada trimestre por las Inspecciones correspondientes sobre el correcto cumplimiento por el Centro de todos los requisitos y obligaciones exigidos para la concesión de la subvención, debiendo adoptarse, en su caso, las medidas previstas en el numero 9.2 de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Por las Direcciones Provinciales se adoptarán las medidas oportunas a fin de que las Comisiones Provinciales puedan constituirse dentro de la primera semana siguiente a la finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes en convocatoria regulada por esta Orden.

Asimismo cuidarán de que los Centros constituyan las Comisiones a que se refiere el apartado 11.1 de la presente Orden y les comuniquen su composición antes de que finalice el mes de octubre del curso 1984-1985.

Segunda.-Por la Dirección General de Educación Básica se adoptarán las medidas oportunas para hacer efectivas a los Centros las cantidades que correspondan conforme a los módulos que en la presente Orden se establecen.

Tercera.-La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de mayo de 1984.-MARAVALL HERRERO.

ANEXO I

Primer Período (del 1-1-84 al 31-8-84)

Tipos * Módulos anuales *

Unidades escolares privadas: * *

Tipo A * 1.886.070 *

Tipo B * 1.613.485 *

Tipo C * 1.363.240 *

Unidades escolares de Dirección: * *

Tipo A * 1.661.491 *

Tipo B * 1.421.346 *

Tipo C * 1.200.914 *

Unidades escolares de Patronato * 169.937 *

Unidades vacantes de Patronato * 1.661.491 *

Alumnos de Seminarios privados * 47.152 *

Alumnos de Seminarios Patronato * 4.248 *

Alumnos de Apostolado Gitano * 47.152 *

Alumnos de Seminario con Plus de Residencia * 4.657 *

Unidades Plus Residencia * 186.277 *

Unidades filiales * 2.007.892 *

Segundo período (del 1-9-84 al 31-12-84)

Tipos * Módulos anuales *

Unidades escolares privadas: * *

Tipo A * 1.886.070 *

Tipo B * 1.661.491 *

Unidades escolares de Dirección: * *

Tipo A * 1.661.491 *

Unidades escolares de Patronato * 169.937 *

Unidades vacantes de Patronato * 1.661.491 *

Alumnos de Seminarios privados * 47.152 *

Alumnos de Seminarios Patronato * 4.248 *

Alumnos de Apostolado Gitano * 47.152 *

Alumnos de Seminario con Plus de Residencia * 4.657 *

Unidades Plus Residencia * 186.277 *

Unidades filiales * 2.007.892 *

ANEXO II

Desglose de módulos de unidades subvencionadas

* Pesetas * Pesetas *

1. Desglose unidades privadas tipo A: * * *

A) Gastos de personal docente: * * *

Sueldo * 1.141.545 * *

Antigüedad * 119.070 * *

Seguridad Social * 400.876 * *

Total gastos de personal docente * 1.661.491 * *

B) Otros gastos: * * *

Gastos de funcionamiento * 169.937 * *

Sustituciones * 54.642 * *

Total otros gastos * 224.579 * *

Total módulo * * 1.886.070 *

2. Desglose unidades de antiguas secciones filiales que imparten EGB. * * *

A) Gastos de personal docente: * * *

Sueldo * 1.203.690 * *

Antigüedad * 149.355 * *

Seguridad Social * 430.268 * *

Total gastos de personal docente * 1.783.313 * *

B) Otros gastos: * * *

Gastos de funcionamiento * 169.937 * *

Sustituciones * 54.642 * *

Total otros gastos * 224.579 * *

Total módulo * * 2.007.892 *

3. Unidad de Dirección * 1.661.491 * *

Se abonan los gastos de personal de la unidad privada sin sustitución. * * *

4. Unidad de Patronato * 169.937 * *

Se abonan únicamente los gastos de funcionamiento. * * *

5. Unidades vacantes de Patronato * 1.661.491 * *

Se abonan los gastos de personal docente de la unidad privada. * * *

6. Alumnos de Seminarios y del Apostolado Gitano: * * *

El módulo aplicado es el resultado de dividir entre 40 alumnos la cantidad abonada por unidad privada, unidad de Patronato o unidad de Plus de Residencia, según la escolarización de los mismos. * * *

7. Unidades de Plus de Residencia * 186.277 * *

Se mantiene congelado el módulo abonado en 1983. * * *

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1984
  • Fecha de publicación: 30/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 24 de enero de 1985 que declara la nulidad de lo indicado de los apartados 3.1-C) y 6.1, por Orden de 15 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-15395).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Subvenciones

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