La existencia de un gran número de extranjeros residentes en Valencia y su provincia de forma irregular, sin cumplir las normas reglamentariamente establecidas, ha originado una incidencia negativa en la seguridad ciudadana. Dado que la agilización de los trámites conducentes a la urgente resolución de los expedientes que se instruyan al efecto va a facilitar la solución de la referida problemática, se considera necesario hacer uso de la autorización que me ha sido conferida para delegar las facultades relativas a la expulsión de los extranjeros del territorio nacional.
En su virtud, a tenor de lo preceptuado en el artículo 29 del Decreto 522/1974, de 14 de febrero, en el artículo 2. del Real Decreto 1617/1978, de 2 de junio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, previa aprobación del Ministro del Interior, he resuelto:
Primero.-Delegar en el Gobernador civil de Valencia las facultades que me están conferidas para la tramitación y resolución de los expedientes de expulsión de extranjeros del territorio nacional, en el ámbito de la provincia de Valencia.
Segundo.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución deberá hacerse constar así expresamente, debiendo comunicar a esta Dirección, en cada caso que se decrete la expulsión, el uso motivado de dicha facultad.
Tercero.-La presente delegación tendrá un plazo de vigencia de un año, a partir del día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, pudiendo ser avocados por mi autoridad el conocimiento y resolución de alguno de estos expedientes y revocada la delegación conferida cuando las circunstancias lo requieran.
Madrid, 22 de mayo de 1984.-El Director, Julián San Cristóbal Iguarán.
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