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Documento BOE-A-1984-12548

Orden de 5 de abril de 1984 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI BT 025 y MI BT 044 del Reglamento Electrónico para Baja Tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1984, páginas 15907 a 15908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-12548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Instrucción Técnica Complementaria MI BT 025 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en sus apartados 4 f) y 5 b), exige, en la mayoría de los casos, cuando se trata de locales de pública concurrencia, la utilización de conductores rígidos aislados, de tensión nominal no inferior a 750 V.

El prescribir conductores rígidos para dicha tensión estaba justificado en 1973, año en que se aprobó dicho Reglamento, pero no en la actualidad, por fabricarse cables flexibles de 750 V de calidad equivalente a la de los rígidos.

Por otra parte, al haber publicado en el pasado año IRANOR la norma UNE 21 027-83, partes 1, 2, 3 y 4, y la norma UNE 21 031-83, partes 1, 2, 3, 4 y 5, anulando a las normas respectivas de igual numeración, referentes a cables relacionados con esta ITC, procede sustituir en la Instrucción Técnica Complementaria MIBT 044 éstas por aquéllas.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-El apartado 4 f) de la Instrucción Técnica Complementaria MI BT 025, referente a instalaciones en locales de pública concurrencia, incluida en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y aprobada en la Orden de 31 de octubre de 1973, quedará redactada en la forma que se indica a continuación:

<f) Las canalizaciones estarán constituidas por:

-Conductores aislados, de tensión nominal no inferior a 750 V, colocados bajo tubos protectores, de tipo no propagador de la llama, preferentemente empotrados, en especial en las zonas accesibles al público.

-Conductores aislados de tensión nominal, no inferior a 750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción, totalmente construidos en materiales incombustibles.

-Conductores rígidos, aislados de tensión nominal no inferior a 1.000 V, armados, colocados directamente sobre las paredes.>

Segundo.-El apartado 5 b) de la misma Instrucción Técnica Complementaria quedará redactado en la forma siguiente:

<b) En las cabinas cinematográficas y en los escenarios, así como en los almacenes y talleres anexos a éstos, se utilizarán únicamente canalizaciones constituidas por conductores aislados de tensión nominal no inferior a 750 V, colocados bajo tubos protectores de tipo no propagador de la llama, con preferencia empotrados. Los dispositivos de protección contra sobreintensidades estarán constituidos siempre por interruptores automáticos, magnetotérmicos, de sensibilidad adecuada; las canalizaciones móviles estarán constituidas por conductores del tipo de aislamiento reforzado, y los receptores portátiles tendrán un aislamiento de la clase II.>

Tercero.-Serán de obligado cumplimiento y, en consecuencia, incorporadas a la Instrucción Técnica Complementaria MI BT 044 las cinco partes de la norma UNE 21 031-83, denominada <Cables aislados con policloruro de vinilo, de tensiones nominales Uo/U, inferiores o iguales a 450/750 V>.

<Parte 1. Prescripciones generales>.

<Parte 2. Métodos de ensayo>.

<Parte 3. Cables sin cubierta para instalaciones fijas>.

<Parte 4. Cables con cubierta para instalaciones fijas>.

<Parte 5. Cables flexibles>.

Igualmente serán de obligado cumplimiento las cuatro partes de la norma UNE 21 027-83, denominada <Cables aislados con goma, de tensiones nominales Uo/U, inferiores o iguales a 450/750 V>.

<Parte 1. Prescripciones generales.>

<Parte 2. Métodos de ensayo.>

<Parte 3 Cables aislados con silicona resistente al calor.>

<Parte 4 Cables flexibles.>

No serán de obligado cumplimiento en lo sucesivo las siguientes normas que la Orden del 30 de septiembre de 1980 incorporó a la citada Instrucción MI BT 044:

21 031-I-74: <Cables con conductores de cobre, aislados con policloruro de vinilo, para instalaciones hasta 750 V>.

21 031-II-74: <Cables rígidos, con conductores de cobre, aislados con policloruro de vinilo, para instalaciones hasta 750 V>.

21 031-III-74: <Cables flexibles con conductores de cobre, aislados con policloruro de vinilo, para instalaciones hasta 750 V>.

21 031-III-IC-78: <Cables flexibles con conductores de cobre, aislados con policloruro de vinilo, para instalaciones de 750 V>.

Del mismo modo, tampoco serán de obligado cumplimiento las siguientes normas de la citada MI BT 044:

21 027-h3-1. R: <Cables flexibles, normalizados, con conductores de cobre, aislados con goma, para usos generales, hasta 750 V>.

21 027-h4-1. R: <Cables flexibles, normalizados, con conductores de cobre, aislados con goma, para usos especiales, hasta 750 V>.

21 027-h1-1. R: <Cables con conductores de cobre, aislados con goma, hasta 750 V. Características>.

Madrid, 5 de abril de 1984.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/1984
  • Fecha de publicación: 04/06/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Reglamentaciones técnicas

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