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Documento BOE-A-1984-13481

Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 1984, páginas 17420 a 17428 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-13481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/29/1124

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril, se aprobó el régimen preautonómico para Andalucía, desarrollándose por Real Decreto 832/1978, de 27 de abril.

Por Real Decreto 1075/1981, de 24 de abril, se efectuaron transferencias al ente preautonómico Junta de Andalucía de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, en donde se contemplaban las transferencias referentes a Centro Nacional de Lectura, Depósito Legal de Libros e ISBN, Tesoro Bibliográfico y Registro de la Propiedad Intelectual.

Posteriormente, por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en materia de Juventud, Deportes y Promoción Sociocultural, y el Real Decreto 864/1984 de 29 de febrero, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Bellas Artes. Patrimonio Histórico-Artístico, Música, Teatro y Cinematografía y Libro a dicha Comunidad Autónoma.

Los Reales Decretos de traspaso en esta materia, ya citados en los párrafos anteriores, sólo contenían una valoración provisional. Es necesario pues, que esa valoración provisional sea sustituida por una definitiva y a este fin se encamina este Real Decreto.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en dicha materia, fueron puestos a disposición de la Junta de Andalucía medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueban mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios, y adaptación de los que fueron transferidos a la Junta de Andalucía y a la Comunidad Autónoma de Andalucía respectivamente en materia de cultura por los Reales Decretos 1075/1981, de 24 de abril; 4096/1982, de 29 de diciembre,y Real Decreto 864/1954, de 29 de febrero.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don J. L. B. O. y doña S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio le 1983 se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios, y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Junta de Andalucía y autonómica a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura por los Reales Decretos 1075/1981, de 24 de abril; 4096/1982, de 29 de diciembre, y Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, que fue aprobado por la Comisión Mixta de Transferencias de Andalucía en su sesión del día 28 de junio de 1983, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, adaptación y ampliación de medios traspasados.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso y adaptación de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían:

B.1 Bienes, derechos y obligaciones:

1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes:

1, Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso de personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2*.

2. Dicho personal pasara a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2* y con su número de Registro de Personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

4. El personal que ocupe los puestos de trabajo traspasados en régimen preautonómico y que figuraba en la relación número 2 en el Real Decreto 1075/1981, de 24 de abril, adaptará su régimen a lo establecido en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre; el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

B.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

1. El coste efectivo de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la liquidación de los presupuestos de gastos de 1982, del Estado y de los Organismos autónomos <Medios de Comunicación Social del Estado>, <Consejo Superior de Deportes>, <Patronato Nacional de Museos> y <Patronato de la Alhambra y el Generalife>, se eleva con carácter definitivo a 2.707.354.000 pesetas, conforme se detalla en la relación número 3. En tal cifra se han deducido los ingresos por prestación de servicios.

El coste efectivo que corresponde a los servicios traspasados, según la liquidación del presupuesto de gastos de 1981, del Organismo autónomo <Instituto de la Juventud> se eleva, con carácter definitivo, a 393.684.000 pesetas. En tal cifra se han deducido los ingresos por prestación de servicios.

2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1*, susceptibles de actualización por los mecanismos previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación y adaptación de medios

El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes, y la adaptación de los traspasados con anterioridad a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. L. B. O. y S. M. M.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/02/1984
  • Fecha de publicación: 15/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1984
  • Efectos desde el 15 de junio de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 1409/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20699).
  • SE COMPLETA, por Real Decreto 992/1992, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1992-20653).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • medios traspasados del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-10188).
    • los medios traspasados por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-5230).
    • medios traspasados del Real Decreto 1075/1981, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1981-13088).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Cultura
  • Deporte
  • Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria
  • Menores
  • Ministerio de Cultura
  • Museos
  • Patronato de la Alhambra y el Generalife de Granada
  • Patronato Nacional de Museos

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