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Documento BOE-A-1984-13487

Orden de 7 de junio de 1984 por la que se regula la cobertura de puestos en la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 1984, páginas 17430 a 17432 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-13487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de diciembre de 1981, por la que se regula la cobertura de cargos en la Administración de la Seguridad Social, ha puesto en evidencia determinados problemas y disfunciones que resulta preciso abordar de forma que, ampliando la virtualidad de los principios de publicidad, mérito y capacidad que inspiran esta norma, se introduzcan las correcciones precisas para garantizar la agilidad y eficacia del sistema ya establecido. Por otra parte, ha venido a incidir en la normativa vigente la Orden de 3 de mayo de 1983, por la que se determinan las competencias de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y Seguridad Social sobre el personal que presta servicios en el Instituto Nacional de la Salud. Todo ello, junto con la conveniencia de incorporar al sistema general al Instituto Social de la Marina, aconseja proceder a una nueva regulación de la materia.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La cobertura de los puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social con nivel de complemento de destino superior al de Cuerpo o Escala de pertenencia, calificados en la normativa vigente como cargo, se realizará mediante concurso de méritos o libre designación en los casos y con las condiciones que en la presente Orden se establecen.

Art 2. Se proveerán mediante concurso de méritos los puestos siguientes:

1. En los Servicios administrativos centrales de las Entidades Gestoras y Servicios comunes:

1.1 Jefe de Sección.

1.2 Subinspector de Servicios.

1.3 Instructor de expedientes.

1.4 Jefe de Grupo.

1.5 Jefe de Negociado.

1.6 Cajero.

1.7 Jefe de personal subalterno.

1.8 Secretario de expedientes.

1.9 Telefonista Jefe.

1.10 Jefes de Unidad con nivel de Jefe de Equipo.

1.11 Conserje Mayor.

2. En Direcciones Provinciales, Intervenciones Territoriales y de Centros Tesorerías Territoriales y Agencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

2.1 Jefe de Sección.

2.2 Jefe de Departamento.

2.3 Jefe de Grupo.

2.4 Jefe de Negociado.

2.5 Cajero de Dirección Provincial o Tesorería Territorial.

2.6 Jefe de Agencia Especial, tipo <A>.

2.7 Jefe de Agencia Especial, tipo <B>.

2.8 Jefe de Agencia de primera.

2.9 Jefe de Agencia de segunda.

2.10 Jefe de Agencia de tercera.

2.11 Cajero de Agencia Especial, tipo <A>.

2.12 Jefe de Equipo.

2.13 Jefe Cajero de Agencia.

2.14 Cajero de Agencia Especial, tipo <B>.

2.15 Cajero en Subdirección Provincial del Instituto Social de la Marina.

2.16 Director local de segunda del Instituto Social de la Marina.

2.17 Cajero de Agencia de primera.

2.18 Cajero de Agencia de segunda.

2.19 Cajero de Agencia de tercera.

2.20 Director local de tercera del Instituto Social de la Marina.

2.21 Director local de cuarta del Instituto Social de la Marina.

2.22 Conserje Mayor.

3. En Servicios sanitarios o sociales:

3.1 Jefe de Grupo de Instituciones Sanitarias.

3.2 Jefe de Unidad de Servicio Social de Ciudades Sanitarias y Residencias Sanitarias.

3.3 Jefe de Equipo en Instituciones Sanitarias.

3.4 Subjefe de Unidad de Servicio Social de Ciudad Sanitaria.

3.5 Administrador de Hogar de Tercera Edad, del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

3.6 Administrador de Club de Tercera Edad, del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Art. 3.

3.1 Para determinar el puesto de trabajo concreto que haya de ser ofrecido en concurso de méritos al quedar vacante algún puesto de los enumerados en el artículo anterior, la Entidad Gestora, el Servicio común o la Intervención General podrá proceder previamente a su cobertura directa con funcionarios que ostenten en la misma Entidad Gestora y localidad otro puesto de los enumerados en el artículo 2. y del mismo nivel de complemento de destino, siempre que, además, reúnan las condiciones exigidas, en su caso, para su provisión y con la previa aceptación del interesado.

3.2 Las vacantes finalmente resultantes serán comunicadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que convocará y publicará el correspondiente concurso de méritos en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca.

3.3 La convocatoria identificará los puestos a cubrir en base a los datos de dependencia y localidad y, si resulta necesario, describirá las tareas fundamentales que comporta y los méritos que serán objeto de especial valoración. La convocatoria indicará la fecha límite para la remisión de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días naturales.

3.4 Cuando la índole de determinados puestos de trabajo lo requiera, la convocatoria podrá incluir, previo acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 4., condiciones de preferencia absoluta en cuanto a titulación o experiencia profesional previa.

3.5 Los funcionarios de Cuerpos o Escalas para el ingreso en los cuales se exija con carácter excluyente un titulo específico sólo podrán concurrir a puestos expresamente reservados por la presente Orden a quienes posean dicha titulación y a aquellos otros para los que la convocatoria lo contemple expresamente.

Art. 4.

4.1 El concurso será resuelto por el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta de una Comisión presidida por el Subdirector general de Personal de dicha Entidad Gestora e integrada por el Secretario general o Subdirector general que tenga atribuidas competencias en materia de personal de los Institutos Nacionales de la Salud y de Servicios Sociales, Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social e igual número de representantes del personal. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Gerente de Informática podrá sustituir al representante de la Tesorería General cuando se trate de cubrir por concurso de méritos puestos de trabajo de la Gerencia.

4.2 La convocatoria podrá prever, para los puestos incluidos en los números 2 y 3 del artículo 2., que la recepción de las solicitudes, su valoración y la oportuna propuesta se haga por una Comisión provincial, presidida por el Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social e integrada por los Directores provinciales de las demás Entidades, el Tesorero territorial o Tesorero territorial adjunto, el Interventor territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social e igual número de representantes del personal. Como Secretario, con voz y sin voto, actuará el que lo sea de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Art. 5. A efectos de adscripción de los puestos a que se refiere esta Orden a los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social, éstos se clasifican, de acuerdo con la titulación que para ingresar en ellos se exija, en los niveles siguientes:

Nivel A: Título de Ingeniero, Licenciado o Arquitecto.

Nivel B: Titulo de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o cualquier otro titulo de Técnico de Grado Medio.

Nivel C: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Nivel D: Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Nivel E: Certificado de escolaridad.

Art. 6.

6.1 Los puestos de trabajo enumerados en el artículo 2. deberán recaer en funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social que se encuentren en situación de activo o tengan solicitado el pase a dicha situación, pertenezcan a Cuerpos o Escalas y, en su caso, ostenten la titulación que a continuación se establece para cada uno de ellos:

6.1.1 Los de los epígrafes 1.1, 1.2, 2.1, 2.2 y 2.6, en funcionarios de Cuerpos y Escalas de nivel A y B.

6 1.2 Los del epígrafe 1.3, en funcionarios de Cuerpos y Escalas de nivel A que estén en posesión del titulo de Licenciado en Derecho.

6.13 Los de los epígrafes 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2 8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 3.1, 3.3, 3.5 y 3.6, en funcionarios de Cuerpos y Escalas de nivel A, B, C y D. Los cargos de Jefe de Negociado que correspondan a la estructura de la Intervención General de la Seguridad Social recaerán en funcionarios del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

6.1.4 Los del epígrafe 1.9, en funcionarios de la Escala de Telefonistas.

6.1.5 Los de los epígrafes 1.10, 1.11 y 2.22, en funcionarios de Cuerpos y Escalas de nivel E.

6.1.6 Los de los epígrafes 2.17, 2.18, 2.19, 2.20 y 2.21, en funcionarios de Cuerpos y Escalas de nivel C y D.

6.1.7 Los de los epígrafes 3.2 y 3.4, en funcionarios de Cuerpos y Escalas de nivel B, con titulación específica de Asistente Social.

6.2 De conformidad con lo previsto en la Orden de 3 de mayo de 1983, el personal que se menciona en su artículo 2., número 2, apartado d), podrá concurrir a los puestos correspondientes a los epígrafes 3.1 y 3.3 del artículo 2. de la presente Orden.

6.3 El personal perteneciente a Escalas de Cajeros tendrá preferencia absoluta para ocupar los puestos relacionados en el artículo 2. bajo esa denominación.

6.4 Las jefaturas de Sección de Controladores y de Inspección de las Tesorerías Territoriales Se proveerán preferentemente con funcionarios del Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social.

Art. 7.

7.1 La Comisión propondrá la resolución del concurso en base al baremo que, previa negociación con la representación del personal, apruebe la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El baremo valorará los factores que se relacionan a continuación, ponderándolos con el porcentaje sobre la puntuación total que para cada uno de ellos se indica:

7.1.1 Antigüedad, un 10 por 100.

7.1.2 Titulación, un 30 por 100.

7.1.3 Desempeño previo de puestos de trabajo con nivel de complemento de destino superior al del Cuerpo o Escala de pertenencia, un 10 por 100.

7.1.4 Destino previo del funcionario en la misma localidad, un 5 por 100.

7.1.5. Posesión de los requisitos especiales reflejados en la convocatoria, un 15 por 100.

7.1.6 Experiencia previa en puestos de trabajo similares, un 10 por 100

7.1.7 Asistencia a cursos organizados por la Administración de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, un 10 por 100, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración obtenida en el mismo.

7.1.8 Posesión de conocimientos, experiencia, trabajos, publicaciones, etc., no reflejados en la convocatoria y que la Comisión estime convenientes para el desempeño del puesto de trabajo, un 10 por 100.

7.2 Cuando, por establecerlo esta Orden o la respectiva convocatoria, existiera alguna condición de preferencia absoluta, el concurso se resolverá entre quienes acrediten la posesión de la misma, y en su defecto la Comisión, a propuesta de la Entidad afectada, podrá optar por adjudicarla al solicitante con mayor puntuación o declararla desierta. En los demás casos la Comisión podrá efectuar la misma opción cuando ninguno de los solicitantes supere el 40 por 100 de la puntuación máxima posible.

7.3 En la valoración de las solicitudes sólo se computaran las circunstancias alegadas de las que exista conocimiento cierto por obrar en el expediente de personal o en documentación unida a la solicitud.

7.4 Los puestos enumerados en los apartados 1 y 2 del artículo 2. que no se cubran en dos convocatorias sucesivas serán provistos por designación directa del Director general de la correspondiente Entidad Gestora o Servicio común o, en su caso, lnterventor general de la Seguridad Social, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social. Cuando esta misma situación se produzca en los puestos indicados en el apartado 3 del artículo 2., la Entidad Gestora podrá optar por solicitar de la Dirección General de Régimen Económico y, Jurídico de la Seguridad Social autorización para que el puesto sea desempeñado, previa transferencia de crédito en su caso, por personal de la Entidad en el que no concurran las condiciones fijadas en el artículo 6.1.

Art. 8.

8.1 En el mismo acto de resolución del concurso, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social destinará a los funcionarios nombrados a la respectiva Entidad Gestora o Servicio común, correspondiendo a sus Directores generales y, en su caso, al Interventor general de la Seguridad Social la expedición de los oportunos nombramientos, de los que se remitirá copia al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

8.2 Resuelto el concurso, los funcionarios se incorporarán obligatoriamente al destino que les hubiera correspondido y desempeñarán el puesto al menos durante un año, salvo promoción u otra causa justificada que valorará el Director de la Entidad Gestora, Servicio común o Interventor general. En este supuesto cuando mediara renuncia del interesado, éste no podrá participar en concurso de provisión de cargos en el plazo de un año desde su renuncia.

8.3 Las designaciones resultantes del concurso se harán públicas en el plazo máximo de seis meses desde que se hubiera producido la vacante, por los mismos medios que se hubieran utilizado para la convocatoria y con expresión de la puntuación alcanzada por los funcionarios designados.

8.4 Los funcionarios nombrados mediante concurso de méritos no podrán ser removidos sino por causa justificada y mediante resolución del Director general de la respectiva Entidad Gestora o Servicio común o del Interventor general de la Seguridad Social, oída la Comisión a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden.

Art. 9.

9.1 Los puestos de trabajo a que se refiere esta Orden y que no vengan recogidos en el artículo 2. se cubrirán mediante libre designación. Se cubrirán asimismo por este procedimiento los puestos calificados en la estructura orgánica como jefaturas de Secretaría.

9.2 La designación excluidos aquellos puestos que tengan legalmente asignado distinto régimen de cobertura, la efectuará el Director general de la respectiva Entidad Gestora o Servicio común o Interventor general de la Seguridad Social entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que reúnan las condiciones que en la presente Orden se establecen. Cuando la designación recaiga en funcionario destinado en distinta Entidad o Servicio común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá efectuar previamente su adscripción

9.3 Estos puestos, con excepción de los de Director provincial, Tesorero territorial y Director de Institución Sanitaria, serán objeto de publicación en los mismos términos que se prevén para el concurso de méritos, correspondiendo a la Entidad Gestora, Servicio común o Intervención General de la Seguridad Social la recepción y estudio de solicitudes y, previos los informes que la Entidad considere conveniente, la selección de los candidatos y, en su caso, el nombramiento.

9.4 Se enviará al Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de todos los nombramientos y ceses expedidos por las Entidades Gestoras, Servicios comunes e Intervención General de la Seguridad Social.

Art. 10. La designación para los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 9.2 deberá recaer en funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que se encuentren en situación de activo o tengan solicitado el pase a dicha situación y pertenezcan a Cuerpos o Escalas de nivel A, con las excepciones y requisitos que se detallan en este artículo.

10.1 Las jefaturas de Servicio y de Sección de las Intervenciones Centrales y Territoriales, la jefatura de Grupo de Interventores-Auditores y los puestos de Interventores-Auditores, Interventores territoriales e Interventores de Centro deberán recaer en funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

10.2 Las jefaturas de Servicio de las Asesorías Jurídicas de los Servicios Centrales y de las Asesorías Jurídicas Provinciales recaerán preferentemente en funcionarios de Cuerpos de Letrados.

10.3 Las Direcciones de Residencias de Tercera Edad y Centros de Atención a Minusválidos recaerán en funcionarios de Cuerpos o Escalas de nivel A y B.

10.4 Los puestos de Asesor de nivel 3, Administrador de Residencias de Tercera Edad, de Centros de Atención a Minusválidos, de Ambulatorio y de Servicio Especial de Urgencia se designarán entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de nivel A, B y C.

10.5 Las jefaturas de Secretaría, salvo que orgánicamente estén configuradas como jefaturas de Sección, en funcionarios de Cuerpos Y Escalas de nivel A, B, C o D.

Art. 11. Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social designados para ocupar los puestos a que se refiere la presente Orden permanecerán en situación de activo.

Art. 12.

12.1 Los funcionarios que para desempeñar puestos de libre designación hubiesen trasladado su residencia podrán optar, al cesar en éstos, entre continuar en la misma localidad o regresar a la de procedencia.

12 2 Si fueran varios los puestos desempeñados sin solución de continuidad, la elección podrá hacerse entre las localidades en que éstos se ejercieron. De no deducir opción expresa en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la notificación del cese, se entenderá que optan por continuar en la localidad del último puesto desempeñado.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.-En los supuestos de reestructuraciones administrativas o cambios en la denominación o dependencia de los puestos enumerados en el artículo 2., el Director general de la Entidad Gestora o Servicio común o, en su caso, el Interventor General de la Seguridad Social podrá cubrir directamente los nuevos puestos con quienes vinieran ocupando los del mismo o superior nivel. Cuando el número de estos candidatos superara el de puestos a cubrir, la selección se hará mediante concurso de méritos restringido a los interesados, con aplicación de lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 7.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-El personal a extinguir podrá ser designado para los puestos cuya provisión se regula en esta Orden, siempre que su Cuerpo o Escala sea asimilable a los requeridos en cada caso por la presente disposición.

Segunda.-Los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Orden vinieran ocupando puestos para cuyo desempeño estuvieran facultados por su Estatuto conservarán a título personal el derecho a desempeñar los de igual categoría y denominación.

Tercera.-Los concursos de provisión de puestos de trabajo convocados y pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta Orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

Cuarta.-En aquellos casos en que la modificación de las estructuras provinciales operada por la Orden de 5 de octubre de 1983 hubiera supuesto la pérdida del nivel de complemento de destino, su disminución o el cambio a otra Entidad a funcionarios que ocuparan su puesto de trabajo mediante concurso de méritos, éstos podrán acceder directamente y por una sola vez a los puestos de trabajo de su antiguo nivel cuando queden vacantes en la Entidad o Intervención Territorial y localidad de procedencia. Cuando sean varios los funcionarios que se encuentren en esta situación, el orden para ir ocupando las vacantes que se produzcan en la Entidad o Intervención Territorial de origen se establecerá por la antigüedad en el desempeño del cargo suprimido por la Orden de 5 de octubre de 1983.

Quinta.-En tanto el Instituto Social de la Marina conserve sus actuales competencias sobre el personal funcionario, corresponderán a su Director general las facultades que los artículos 4. y 8. atribuyen al Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogados el artículo 50 del Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 22 de abril de 1971; la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de diciembre de 1981, salvo lo dispuesto en los números 3 y 7 de su artículo 7.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para adoptar las medidas de desarrollo de la presente Orden.

Tercera.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 7 de junio de 1984.-ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1984
  • Fecha de publicación: 15/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS declarando Nulo el art. 10.2 por Sentencia del T.S. de 20 de noviembre de 1984 (Ref. BOE-A-1985-9768).
  • SE MODIFICA punto 10.2 del art. 10, por Orden de 12 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-4520).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • excepto los núms. 3 y 7 del art. 7 la Orden de 12 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1982-230).
    • art. 50 del Estatuto aprobado por Orden de 22 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-617).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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