Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-13783

Orden de 1 de junio de 1984 sobre ampliación de la cuantía máxima a importar en el año 1984, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de hulla coquizable de la P. A. 27.01.A.II, establecida por Orden de 6 de febrero de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1984, páginas 17805 a 17805 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-13783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

La nota asterisco de la partida 27.01 A.II del Arancel de Aduanas, creada por Decreto 4211/1964, modificado por el 990/1967, autoriza al Ministerio de comercio para fijar anualmente la cuantía máxima del contingente de hulla coquizable libre de derechos que establece la mencionada nota.

En virtud de lo dispuesto en el citado precepto arancelario, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se prorroga hasta el 31 de diciembre y se amplía en 1.308.000 toneladas métricas la cuantía máxima a importar en el año 1984 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de hulla coquizable de la partida arancelaria 27.01.A.II del vigente Arancel de Aduanas, establecido por Orden de 6 de febrero de 1984. Resulta, por tanto, una cuantía máxima a importar en el año 1984 de 3.478.000 toneladas métricas.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Segundo.-Dicho contingente será distribuido por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previo informe de la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria y Energía. El contingente establecido por la presente Orden no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Tercero-Las expediciones de hulla coquizable que se importen en el año 1984 con licencias expedidas con cargo al contingente libre de derechos correspondientes al año anterior se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de la cantidad máxima establecida para el contingente de 1984. A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Madrid, 1 de junio de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/1984
  • Fecha de publicación: 18/06/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-15726).
Referencias anteriores
  • AMPLIA, durante 1984, la cuantía Maxima establecida por Orden de 6 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5575).
  • CITA:
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Siderurgia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid