Por Real Decreto-ley 11/1978, de 27 de abril, fue aprobado el régimen preautonómico para Andalucía.
Por Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, se transfirieron al Ente Preautonómico de Andalucía competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Urbanismo.
Posteriormente y por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados no han podido aprobarse hasta fecha reciente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.
La obtención de está valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en dicha materia, fueron puestos a disposición de la Junta de Andalucía medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las funciones transferidas cuyo régimen jurídico de adscripción, resulta preciso adaptar a )a situación configurada por el Estatuto de Autonomía.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó en su reunión de 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueban mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1983 dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía de fecha 28 de junio de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de los medios personales y presupuestarioS transferidos y adaptación de los transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de urbanismo como consecuencia del Real Decreto 698/1977, de 13 de febrero.
Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados todos los medios que se traspasan relativos a la ampliación como los que son objeto de adaptación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4. Los créditos Presupuestarios que figuran detallados en la relación 6.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado .
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 8 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO
Don J. L. B. O. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios adscritos y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de urbanismo, en los términos que a continuación se expresan
A) Normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y la ampliación de medios traspasados.
La Constitución, en su artículo 148.1.3, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de urbanismo. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.8 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo.
Por último, el presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía ya citado, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios y adaptación de los ya transferidos y de otra, en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, que regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios traspasados
1. En materia de ordenación del territorio y urbanismo se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que le hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado> la totalidad de las funciones de orden normativo, resolutivo de gestión consultivo, de tutela y fiscalización, salvo las reservadas a la Administración del Estado en el apartado C) de este acuerdo.
2. Para la efectividad de las funciones relacionadas quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía Ios servicios de urbanismo dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo existentes en Andalucía en cuanto ejercen las funciones relativas a la actividad urbanística.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejecutadas por el Ministerio de obras Públicas y Urbanismo o por los Departamentos o los que, en cada caso, corresponde por razón de la materia, las funciones que atribuye al Estado la Constitución y, en particular, los artículos 131, 138 y 149 de la misma, así como las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Asimismo, permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las funciones a que se refiere el artículo 180.2 y 3 de la Ley del Suelo, texto refundido de 9 de abril de 1976.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes funciones
a) La investigación y el estudio en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) La ayuda y la cooperación con las Administraciones Autónoma y Local en la investigación y estudio sobre ordenación del territorio y urbanismo.
E) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y se amplían.
E.1. Bienes, derechos y obligaciones.
1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. En la relación adjunta número 1 * se detallan los bienes transferidos en fase preautonómica cuyo régimen Jurídico se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
E.2 Personal y puestos de trabajo vacantes:
1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 **.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 ** y con su número de Registro de personal.
3. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2 **, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente
4. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
5. En la relación adjunta número 2 ** se detalla nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes transferidos en fase preautonómica.
6. El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto 3825/1992, de 15 de diciembre, el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
E.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 146.483.000 pesetas, según se detalla en la relación adjunta número 3.1*.
2. El coste efectivo que figura detallado en la relación 3.1 Se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a las distintas componentes del coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
* Créditos en miles de pesetas *
a) Costes brutos: * *
Gastos de personal * 75.507 *
Gastos de funcionamiento * 7.167 *
Inversión para conservación, mejora y sustitución * 63.809 *
Total * 146.483 *
b) No existen tasas ni otros ingresos adscritos a los servicios que se trasPasan. * *
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios traspasados serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda
3. Las dotaciones y recursos para financiar el coste efectivo de los servicios que se traspasan, calculados en función de los datos del Presupuesto del Estado de 1984 se detallan en la relación número 3.2.
4, Los créditos que se traspasan y que no están incluidos en el coste efectivo aparecen en la relación número
F) Fecha de efectividad.
Los traspasos y adaptación a que se refiere este acuerdo tendrán efectividad a partir del 1 de julio de 1983.
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid, a 28 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. L. B. O. y M. S. M. M.
* Se omite la inclusión de esta relación.
** Se omite la inclusión de esta relación, que ha sido objeto de corrección de errores publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 244, del día 11 de octubre.
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