En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3. del artículo 72 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de 15 de marzo de 1962, esta Dirección General ha establecido las remuneraciones que con cargo a las Empresas organizadoras han de percibir los Veterinarios designados por la autoridad para intervenir en los citados espectáculos, procediendo a periódicas actualizaciones de dichos honorarios.
Se ha recibido en este Centro Directivo escrito del Consejo General de Veterinarios de España de 4 del mes en curso, en el que se da cuenta de que la Comisión Mixta integrada por dicho Organismo y la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos, en reunión celebrada el día 3 del mismo mes, acordó proponer la actualización de los honorarios para la temporada 1984.
Por todo el]o, y a propuesta de la Subdirección General de Veterinaria de Salud Pública y Sanidad Ambiental, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 72 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, ha tenido a bien disponer:
Primero.-La remuneración que habrá de percibir cada uno de los Veterinarios designados por la autoridad para intervenir en los espectáculos taurinos, con cargo a las Empresas organizadoras de los mismos, queda fijada en la siguiente cuantía, según la categoría de la plaza:
Plazas de toros de 1. categoría, 9.700 pesetas.
Plazas de toros de 2. categoría, 7.800 pesetas.
Plazas de toros de 3. categoría, 6.300 Pesetas.
Segundo.-Al facultativo designado que hubiera de trasladarse a población distinta de la de su residencia habitual le serán abonados además los gastos de locomoción correspondientes.
Tercero.-En los casos de suspensión del espectáculo tendrán derecho a cobrar el 100 por 100 de sus honorarios. En los casos de aplazamiento, una vez personados los facultativos para realizar el primer reconocimiento tendrán derecho a cobrar el 50 por 100 de los mismos, y si se efectuase después de presentados para verificar el segundo reconocimiento cobrarán el 100 por 100 de los honorarios establecidos.
Cuarto.-Las certificaciones del resultado de los reconocimientos, que habrán de entregarse al Delegado de la autoridad y al de la Empresa, se extenderán por los Veterinarios actuantes en los impresos que al respecto fueron aprobados en su día por la Dirección General de Sanidad y editados por el Consejo General de Colegios Veterinarios.
Quinto.-La presente resolución, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, deroga la de 14 de abril de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 27 de mayo).
Madrid, 18 de abril de 1984.-El Director general, Enrique Nájera Morrondo.
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