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Documento BOE-A-1984-14136

Real Decreto 1151/1984, de 8 de junio, por el que se modifican las partidas del Arancel de Aduanas 12.03 (semillas para siembra); 29.31 (tiocompuestos orgánicos); 39.02 (productos de polimerización); 40.02 (látex de caucho sintético); 56.03 (desperdicios de fibras); 84.51 (máquinas de escribir); 85.21 (lámparas, tubos y válvulas electrónicos), y 91.07 y 91.08 (mecanismos de relojería).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1984, páginas 18311 a 18312 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-14136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/08/1151

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número 999/1960 de 30 de mayo, en su artículo 2., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8., de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas en formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 8., número 4, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1, Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo único que acompaña al presente Real Decreto.

Art. 2. Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1984.

Dado en Madrid a 8 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador

ANEJO UNICO

CAPITULO 12

Nuevo texto de la nota complementaria número 2:

.A los efectos de aplicación de las subpartidas 12-03 A.I, 12-03.B.I, 12-03.C.I.a), 12-03.C.II.a), 12-03.C.III.a), 12 03.D.I, 12-3 E.I y 12-03 E.II.a), el despacho de semillas de alta calidad y las variedades híbridas de especies hortícolas precisa la certificación del Organismo competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación..

Partida arancelaria * Mercancía * Derecho normal *

12-03 * Semillas, esporas..., etc,: * *

* E. Las demás: * *

* I. de alta calidad * Libre *

* II. las demás: * *

* a) de variedades híbridas de especies hortícolas * Libre *

* b) las demás: * *

* 1, de berenjenas, cebollas melones y sandías * 3,5% *

* 2. de coles, tomates, coliflores y pimientos * 16% *

* 3. de tabaco * Libre *

* 4. de lechugas, pepinos, puerros y zanahorias * 29% *

* 5. las demás * 29% *

29-31 * Tiocompuestos orgánicos: * *

* B. Los demás: * *

* III. los demás: * d) B-metilmercaptopropion-aldehído, butocarboxim (ISO) captafol (ISO), captan (ISO), carbofenotion (ISO), clorbenside (ISO), clortiamida (ISO), demeton (ISO), demeton-S-metil-sulfona (ISO), disulfoton (ISO), etiofencarb (ISO), fenamifos (ISO), fention (ISO), folpet (ISO), forato (ISO), mercaptodimetur (ISO), metamidofos (ISO), metilisotiocianato (ISO), metiloxidemeton (ISO), metomilo (ISO), sulfóxido (ISO), sulprofos (ISO), terbufos (ISO), tiofanato-metil (ISO), tiofanox (ISO), tiometon (ISO), vamidotion (ISO) * 1% *

39-02 * Productos de polimerización..., etc.: * *

* C, Los demás: * *

* X. copolímeros de cloruro de vinilo con acetato de vinilo: * *

* a) en las formas señaladas en la nota 3. apartados a), b), c) y d). *22% *

40-02 * Látex de caucho sintético..., etc.: * *

* C. Los demás: * *

*1. látex sintético: * *

* a) de copolímeros de estireno-butadieno con un contenido en estireno inferior al 30 por 100 en extracto seco; copolímeros de estireno butadieno con un contenido en sólidos igual o superior al 65 por 100 (polimerizado en frío, no carboxilado); de copolímeros de estireno-butadieno con un contenido en vinilpiridina superior al 8 por 100; de 2-policlorobutadieno; de polibutadieno; de polibutadieno-acrilonitrilo * Libre *

56-03 * Desperdicios de fibras..., etc.: * *

* A. De fibras textiles sintéticas (continuas o discontinuas) * 16% m.e. 13 ptas/Kpn *

* B. De fibras textiles artificiales (continuas o discontinuas): * *

* I. de fibrana o viscosilla, de fibra cuproamoniacal (cupra), de rayón viscosa y de rayón cuproamoniacal * 16% m.e. 4 ptas/Kpn *

* II. de las demás * 16% m.e. 7 ptas Kpn *

84-51 * Máquinas de escribir..., etc.: * *

* A. Máquinas de escribir: * *

* I. eléctricas, excepto las que pesen 12 kilogramos o menos sin estuche: * *

* a) automáticas, regidas por soportes de información * 23% *

* b) las demás * 23% *

* II las demás: * *

* a) automáticas, regidas por soportes de información, que pesen 12 kilogramos o menos sin estuche * 27% *

* b) las demás * 27% *

85-21 * Lámparas, tubos y válvulas.... etc.: * *

* A. Lámparas, tubos y válvulas: * *

* II. tubos para aparatos tomavistas de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; tubos fotomultiplicadores: * *

* c) los demás: * *

* 1. con peso unitario hasta 100 gramos inclusive * 6% *

* 2. los demás * 6% *

* D. Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; diodos emisores de luz; microestructuras electrónicas: * *

* II, los demás: * *

*a) diodos, transistores, dispositivos semiconductores similares y diodos emisores da luz * 26% m.e. 13 ptas/uno Max. esp. 16,5 ptas/uno *

91-07 * Mecanismos de pequeño volumen..., etc.: * *

* A. De volante y espiral: * *

* I. mecanismos para relojes de la partida 91-01 * 9,5% *

* II. los demás * 9,5 % *

* B. Los demás: * *

* I. mecanismos para relojes de la partida 91-01 * 9,5 % *

* II., los demás * 9.5 % *

91-08 Otros mecanismos de relojería..., etc.: * *

* A. Mecanismos de relojería que no sean de pequeño volumen, montados, con o sin esfera o agujas, con más de una piedra, concebidos para funcionar durante más de cuarenta y siete horas sin darles cuerda destinados a aeronaves civiles * 9,0 % *

* B. Los demás: * *

* I. mecanismos para relojes y aparatos de las partidas 91-04.A.IV, 91-04.A.V, 91-04.B.IV y 91-05.A * 9,0% *

* II. mecanismos para relojes y aparatos de las partidas 91-04.A.III, 91-04.B.III y 91-05.B * 9,0% *

* III. los demás * 9,0% *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/06/1984
  • Fecha de publicación: 22/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Real Decreto 1018/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-12541).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Caucho
  • Energía eléctrica
  • Fibras textiles
  • Material de oficina
  • Plásticos
  • Productos químicos
  • Relojería
  • Semillas
  • Tecnología

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