El Real Decreto 616/1984, de 28 de marzo, por el que se dan normas complementarias de regulación de la campaña remolachero azucarera 1984/85, remite en su artículo 9. al Real Decreto 1577/1980, de 31 de julio, que queda de este modo prorrogado en lo que no se oponga al anterior.
Por otra parte el citado Real Decreto 616/1984, aconseja en su parte expositiva, mantener en lo posible la normativa en tanto se establezca la que ha de regir para un próximo período plurianual. Teniendo en cuenta que por Orden de junio de 1983 se fijó el descuento a practicar, por menor calidad industrial, a la remolacha de molturación estival en la campaña 1983/84, y en razón a las consideraciones apuntadas en el párrafo anterior por el Real Decreto 616/1984.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias ha tenido a bien disponer:
Primero.-Queda prorrogado en todos sus términos para la campaña 1984/85, la Orden de 6 de junio de 1983 por la que se fija el descuento a practicar, por menor calidad industrial a la remolacha de molturación estival.
Madrid, 20 de junio de 1984.-ROMERO HERRERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid