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Documento BOE-A-1984-14512

Real Decreto 1231/1984, de 20 de junio, por el que se establece libertad de derechos a la partida arancelaria 49.04.B relativa a música impresa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1984, páginas 18941 a 18941 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-14512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/20/1231

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa, deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se introduce en el Arancel de Aduanas la modificación que se especifica en el anejo único que acompaña al presente Real Decreto.

Art. 2. Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1984.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEJO UNICO

Partida arancelaria * Mercancía * Derechos *

49.04 * Música manuscrita o impresa, con ilustraciones o sin ellas, incluso encuadernadas: * *

* B.-Impresa * Libre. *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1984
  • Fecha de publicación: 28/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6, apartado 4, de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Música

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