El Decreto del Ministerio de Comercio número 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.
En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa, deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se introduce en el Arancel de Aduanas la modificación que se especifica en el anejo único que acompaña al presente Real Decreto.
Art. 2. Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1984.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
ANEJO UNICO
Partida arancelaria * Mercancía * Derechos *
49.04 * Música manuscrita o impresa, con ilustraciones o sin ellas, incluso encuadernadas: * *
* B.-Impresa * Libre. *
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