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Documento BOE-A-1984-14882

Real Decreto 1265/1984, de 6 de junio, complementario del Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, que estableció la sujeción a normas técnicas de los tubos de rayos X de ánodo giratorio y tubos equipados para diagnóstico médico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1984, páginas 19319 a 19320 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-14882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/06/1265

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, declaró de obligada observancia las normas técnicas sobre los tubos de rayos X de ánodo giratorio y tubos equipados para diagn6stico médico.

En este tipo de productos, debido a la naturaleza de los mismos, existen algunos casos especiales en los que resulta dificil la realización de las pruebas y ensayos por parte de los laboratorios acreditados, que aconsejan modificar el artículo 3. y el plazo fijado en la disposición final del Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto.

En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:

Artículo único.-Se modifica el artículo 3. del Real Decreto 2954/1983 de 4 de agosto, añadiendo el punto siguiente:

<3. En aquellos casos especiales y cuando los laboratorios acreditados no dispongan de generador adecuado para realizar los ensayos preceptivos, la Dirección General de Electrónica e Informática determinará las instalaciones en que podrán realizarse dichos ensayos.>

DISPOSICION FINAL

Se prorroga el plazo de entrada en vigor del Real Decreto 2954/1983, de 4 de agosto, en seis meses a partir de la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 6 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1984
  • Fecha de publicación: 02/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1984
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-9089).
  • Fecha de derogación: 14/06/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Decreto 2954/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-31364).
Materias
  • Importaciones
  • Normalización
  • Sanidad

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