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Documento BOE-A-1984-14883

Orden de 22 de junio de 1984 por la que se regula la creación de los Centros gestores, el funcionamiento de las Entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1984, páginas 19320 a 19320 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-14883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 20 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, recoge, en sus artículos 8.2, 11.1, 16.2, 19.2, 20.4 y 21.2, el establecimiento, funciones y facultades de los Centros gestores, configurados como requisito obligatorio para la homologación de los acuerdos, y con carácter administrativo y atribuciones derivadas de la aplicación y desarrollo de los mismos.

Dada la importancia que para el desarrollo y ejecución de los acuerdos tendrán los Centros gestores, así como las Entidades titulares de los mismos en los acuerdos interprofesionales, se hace necesario establecer los criterios para su creación y desarrollo.

En virtud de la facultad concedida en el artículo 3. del Real Decreto 2707/1983, he tenido a bien disponer:

Primero.

Las partes suscribientes de un Acuerdo colectivo o interprofesional cuando quieran que éste sea homologado, deberán crear obligatoriamente un Centro gestor.

Segundo.

Las funciones desarrolladas por el Centro gestor serán:

– Centralizar las actividades necesarias para la aplicación y desarrollo del Acuerdo.

– Desarrollar labores informativas.

– Elaborar trabajos y estudios pertinentes necesarios para que las Empresas suscribientes puedan llevar a término las decisiones negociadas en el Acuerdo, una vez recibidas las comunicaciones de las Empresas a que hace referencia el artículo del Real Decreto 2707/1983.

– Comunicar, una vez decidido el programa y los objetivos de producción a las Empresas suscribientes los cupos que les corresponden y efectuar el adecuado seguimiento para conocer cómo se van cumpliendo las previsiones de producción, transformación, almacenamiento y comercialización.

– Actuar como depositario de los contratos de compraventa firmados realizando las pertinentes comprobaciones, análisis, estudios y estadísticas oportunas para la consecución de los objetivos del Acuerdo.

– Comunicar al Organismo administrativo correspondiente la sustitución de los contratos de compraventa por un Acuerdo Colectivo homologado, cuando las dos terceras partes de las Empresas agrarias que hubiesen formalizado contratos de compraventa con una misma Empresa adquirente para un denominado producto para el que se homologa posteriormente un Acuerdo colectivo, y siempre que ambas partes estén ubicadas en su ámbito de aplicación.

– Realizar cuantas funciones le sean encomendadas por las partes suscribientes.

Tercero.

Las partes suscribientes del Acuerdo designarán un Director-Gerente al frente del Centro gestor, que será el encargado de su funcionamiento en orden al cumplimiento de los objetivos y funciones derivadas de la aplicación del Acuerdo.

Cuarto.

Cuando las partes suscribientes de un Acuerdo interprofesional homologado hayan constituido una Entidad con personalidad jurídica propia como titular del Centro gestor, remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente documentación:

– Copia del Acuerdo interprofesional.

– Memoria de la Entidad, en la que figuren su denominación, domicilio y ámbito territorial, partes suscribientes, fines y objetivos de su creación.

– Estatutos visados por el Organismo correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica, y en los que figuran los órganos de representación, gobierno y administración, funcionamiento de la Entidad, requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de miembros de la Entidad, régimen electoral para los órganos de gobierno y régimen económico.

– Reglamento de régimen interior.

Quinto.

Los órganos de gobierno de la Entidad estará formados por Vocales representantes, debidamente acreditados y apoderados para el ejercicio de sus funciones, siempre con carácter paritario entre la representación del sector agrario y de las Empresas adquirentes.

Las partes suscribientes podrán cambiar libremente a sus Vocales.

Sexto.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá conceder subvenciones a estas Entidades de hasta el 60, 40 y 30 por 100, en el primero, segundo y tercer años a contar- desde la fecha de solicitud de los gastos reales de funcionamiento, mantenimiento y promoción.

Séptimo.

Para poder acceder a estas ayudas, las Entidades titulares de los Centros gestores con derecho a ellos deberán remitir al inicio de cada ejercicio económico su presupuesto de gastos de funcionamiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A la vista del mismo y teniendo en cuenta las consignaciones presupuestarias destinadas a este fin y los límites establecidos para este tipo de ayudas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará el tope máximo.

Octavo.

Terminado el ejercicio económico, la Entidad titular del Centro gestor deberá enviar instancia por triplicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, firmada por el representante legal de la Entidad, de acuerdo con sus Estatutos, especificándose en la misma los datos de la Entidad, número de identificación fiscal y volumen total del acuerdo, señalándose los gastos reales.

Dicha instancia deberá ser acompañada por una fotocopia de las facturas y comprobantes de pago pertinentes.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa las verificaciones que estime pertinentes, procederá a la tramitación de las ayudas con cargo a la partida presupuestaria que corresponda.

Noveno.

El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación podrá supervisar las actividades y cumplimiento de las obligaciones del Centro gestor derivadas de la realización, gestión y aplicación de los acuerdos interprofesionales.

En el caso de incumplimiento de los fines establecidos o que establezcan al amparo de la presente Orden, el Gobierno, y propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá privar a las Entidades auxiliadas de las ayudas concedidas, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiera lugar.

Décimo.

Queda autorizada la Dirección General de Política Alimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de la presente.

Madrid, 22 de junio de 1984.–ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1984
  • Fecha de publicación: 02/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 8 y 9, por Orden de 27 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12836).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 174, de 21 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-16554).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-28011).
  • CITA 19/1982, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13819).
Materias
  • Agricultura
  • Dirección General de Política Alimentaria
  • Productos agrícolas
  • Subvenciones

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