Efectuadas las previsiones necesarias en orden a la atención de las obligaciones del presente ejercicio económico con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre, se hace preciso señalar el porcentaje destinado a la concesión de las subvenciones anticipadas previstas en los artículos quinto y sexto del mismo.
En su virtud,
Esta Dirección General ha resuelto destinar a los fines que se indican 700 000 000 de pesetas para, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 8 del Real Decreto 3304/1983, de 28 de diciembre, atender al pago de las subvenciones anticipadas que, con carácter reintegrable y conforme a las prescripciones legales pertinentes, se establecen en dichos preceptos.
Madrid, 30 de enero de 1984.-La Directora general, Pilar Miró Romero.
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