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Documento BOE-A-1984-15486

Resolución de 20 de junio de 1984, del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, sobre normas para la concesión de préstamos a los cultivadores de algodón en la campaña 1984/1985.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1984, páginas 19934 a 19938 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-15486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/06/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 832/1984, de 11 de abril (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de mayo) sobre normas de regulación de la campaña algodonera 1984/1985, esta Presidencia previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del día 20 de junio de 1984, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1. Finalidad.-Los préstamos que regula la presente Resolución tienen por finalidad contribuir a la financiación de los gastos de cultivo de algodón en la campaña 1984/1985.

2. Beneficiarios.-Podrán solicitar estos préstamos los cultivadores de algodón en la campaña 1984/1985 o sus Asociaciones, excepto los que no hayan cancelado los préstamos recibidos con igual finalidad en campañas anteriores, o los que hayan figurado como afianzadores de préstamos no cancelados.

A estos efectos, por el SENPA se trasladará a las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas que correspondan la información adecuada.

3. Concesión.-Los préstamos serán concedidos por las instituciones financieras-Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales-concertadas con el FORPPA, correspondiendo el control de la operación, en las condiciones que señale el FORPPA, al,Banco de Crédito Agrícola.

La primera relación de instituciones financieras concertadas se acompaña como anejo 6 * de esta Resolución

4. Cuantía.-Los préstamos se concederán en la cuantía señalada por los beneficiarios, hasta un máximo de 42.600 pesetas por hectárea en cultivo de regadío y 21.300 pesetas por hectárea en cultivo de secano.

5. Solicitiud.-Los cultivadores interesados en la obtención de estos préstamos podrán solicitarlos hasta el 31 de julio de 1984 en las instituciones financieras concertadas, siendo condición necesaria que en la fecha de su solicitud la plantación de algodón se encuentre en condiciones viables de desarrollo.

La institución financiera a la que se solicite el préstamo habrá de ser precisamente la que el cultivador haya designado, en su caso, en el contrato de cultivo con la Entidad desmotadora para recibir los pagos correspondientes al algodón entregado.

La modificación de la institución financiera designada para recibir los pagos correspondientes al algodón será causa suficiente para la rescisión del préstamo.

6. Acreditación de la condición de beneficiario y volumen máximo del préstamo a conceder.

La condición de beneficiario del solicitante se acreditará ante la institución financiera prestamista mediante,la presentación de una certificación, según modelo del anejo 5 * de esta Resolución, expedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito radique la explotación algodonera que haga constar que concurren en el solicitante todos los requisitos necesarios para acceder al préstamo así como el volumen máximo que podrá concederse.

Al mismo tiempo presentarán en la institución financiera el contrato o documento alternativo citados en la cláusula 7.a) con el fin de compulsa de la domiciliación bancaria que a efectos de cobro figure en los mismos

7.Trámite de petición por el cultivador. Las personas o Entidades interesadas en la obtención de estos préstamos deberán dirigirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma respectiva solicitando les sea expedido el certificado a que alude la norma anterior acompañando los dos documentos siguientes:

a) Contrato de compra-venta, documento compromiso, en su caso, o contrato de servicios de desmotación, entre el solicitante y una Empresa de desmotación de algodón, ajustados a los modelos que figuran como anejos 1, 2 y 3 * de esta Resolución.

b) Informe de la Cámara Agraria Local del término municipal en el que radique la explotación indicando la superficie cultivada de algodón, si se trata de secano o regadío, y que el cultivo se encuentre en condiciones viables de desarrollo, según modelo del anejo 4 * de esta Resolución.

Los cultivadores de algodón que decidan desmotar por cuenta propia el algodón producido, deberán acreditar suficientemente ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma que dispone de las instalaciones necesarias al efecto, bien en propiedad o por arrendamiento previo.

8. Actuación de las Consejerías de Agricultura.

Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Agricultura respectivas emitirán los certificados mencionados en la norma 6. de esta Resolución, numerados y por triplicado, siendo sus destinos los siguientes:

1) El interesado.

2) La institución financiera de la que el interesado se proponga solicitar el préstamo.

3) La propia Consejería.

9.Intereses.-El interés de los préstamos será del 13 por 100 anual. Los intereses de demora para los préstamos no cancelados en el plazo establecido, serán los que la Entidad prestamista tenga señalados con carácter general para estos supuestos.

10. Vencimiento.-La fecha límite de vencimiento de los préstamos será el 15 de diciembre de 1984.

11. Garantías.-La exigencia de garantías para la concesión de los préstamos será determinada por la Entidad financiera prestamista

No obstante, cuando el importe del préstamo solicitado no supere los 50.000.000 de pesetas el cultivador podrá, a su elección, aportar como garantía del préstamo un aval expedido por ASICA

12. Entidades financieras concertadas.-Las listas de Entidades concertadas para la concesión de estos préstamos se expondrán públicamente en las oficinas del Banco de Crédito Agrícola, las Cámaras Locales y Provinciales Agrarias y las delegaciones Provinciales de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas, previa remisión del FORPPA.

13. Anulación.-El préstamo será anulado si se comprobase falsedad en los documentos presentados para obtenerlo, duplicidad de contratación, o uso indebido de los fondos obtenidos, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar y pudiendo quedar excluido, hasta durante tres campanas, de los beneficios derivados de las normas de regulación.

14. Control.-En las tablas de anuncios de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas y de las Cámaras Agrarias Locales se expondrán relaciones nominales facilitadas por las Entidades financieras prestamistas de los préstamos concedidos. Las reclamaciones que pudieran formularse sobre los datos contenidos en dichas relaciones, darán lugar a las oportunas comprobaciones, tomándose, en su caso, las acciones procedentes.

15. Compromisos que acepta y asume el cultivador.

a) Que los fondos obtenidos por el préstamo se dedicarán a financiar las labores culturales del algodón en 1984.

b) Que el reintegro del principal e intereses se produzca como máximo el 15 de diciembre de 1984.

16. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de junio de 1984.-El Presidente, Julián Arévalo Arias.

* Se omite la inclusión de este anejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/1984
  • Fecha de publicación: 06/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 832/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-9756).
Materias
  • Algodón
  • Préstamos

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