La Ley General de Educación establece en su artículo 9., 2, c), que la conexión y las interrelaciones de los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación permitirán el paso de unos a otros y las necesarias readaptaciones vocacionales, ofreciendo oportunidades para la reincorporación de quienes habiéndose visto obligados a interrumpir los estudios deseen reanudarlos.
Del análisis del contenido de las materias que integran los planes de estudio vigentes se desprende la existencia de un mayor nivel de enseñanza en la asignatura de idioma extranjero que se viene impartiendo en el Curso de Orientación Universitaria en relación con la misma asignatura de la Formación Profesional de segundo grado, por lo que procede establecer con carácter general la correspondiente convalidación, la cual se venia resolviendo de manera individualizada por la Dirección General de Enseñanzas Medias, facultando a los Directores de los Centros para llevarla a efecto y simplificando los trámites que los alumnos han de cumplimentar para solicitarla.
Por otra parte, el número tercero de la Orden de 5 de diciembre de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> del 11), en relación con el anexo III de dicha Orden, estableció la convalidación del idioma extranjero en el primer curso de Formación Profesional de segundo grado por el Régimen de Enseñanzas Especializadas a los alumnos que hayan superado la totalidad de las enseñanzas de Bachillerato, tanto por el plan 1975 como por los planes anteriores de Bachiller Superior.
No obstante, las ramas Administrativa y Comercial, y Hostelería y Turismo se exceptúan de las convalidaciones que se regulan en la presente disposición por considerar que la materia del idioma extranjero en cualquiera de sus especialidades es fundamento básico para el ejercicio de la profesión.
En su virtud, previo informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y dictamen del Consejo Nacional de Educación, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero. A los alumnos que hayan superado la materia del idioma extranjero en el Curso de Orientación Universitaria les podrán ser aplicadas, además de las reconocidas en la Orden de 5 de diciembre de 1975, las siguientes convalidaciones en Formación Profesional de segundo grado:
a) Por el régimen general de enseñanzas:
- El idioma extranjero de primero y segundo cursos comprendido dentro del área de Formativa Común.
b) Por el régimen de enseñanzas especializadas:
- El idioma extranjero de segundo y tercer cursos comprendido dentro del área de Formación Básica.
Segundo. Quedan exceptuadas de las presentes convalidaciones las ramas Administrativa y Comercial, y Hostelería y Turismo, en todas sus especialidades, cualquiera que sea su régimen de enseñanza.
Tercero. Estas convalidaciones serán reconocidas y aplicadas por la Dirección del Centro en donde se efectúe la inscripción oficial para seguir estudios, previa petición del interesado acompañada de certificación académica oficial y siempre que se corresponda con el mismo idioma extranjero estudiado en el Curso de Orientación Universitaria.
Cuarto. Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de junio de 1984. -MARAVALL HERRERO.
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