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Documento BOE-A-1984-15601

Resolución de 29 de junio de 1984, de la Secretaría General Técnica, por la que se corrigen errores del Convenio de Transporte Marítimo entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de México, D.F., el 9 de diciembre de 1980, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 144, de fecha 16 de junio de 1984 (páginas 17612 a 17614).

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1984, páginas 20085 a 20085 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-15601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/06/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error por omisión de una página completa del texto original del Convenio de Transporte Marítimo entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de México, D. F., el 9 de diciembre de 1980, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 144, de 16 de junio de 1989, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

En la página 17613 del «Boletín Oficial del Estado», a partir del apartado 4 del artículo IV, la redacción del Convenio es como sigue:

«4. Las disposiciones del presente artículo no afectarán la legislación de cada una de las Partes en lo que se refiere al transporte del... petróleo y sus derivados y los transportes a granel embarcados sin marca o señal, no sujetos a conocimiento de embarque de línea regular.

ARTICULO V

Las Partes se comprometen a:

a) Cooperar para eliminar los obstáculos que puedan dificultar el desarrollo del transporte marítimo en los puertos de sus países.

b) Que los armadores de ambas Partes utilicen la fórmua 40-40-20 a fin de que, previa notificación a las autoridades marítimas competentes, éstas puedan autorizar la cesión de hasta un 10 por 100 de los cargamentos objeto del tráfico marítimo por armadores de su bandera a armadores de tercera bandera, contabilizándose dicha cesión dentro de su cuota respectiva y reconociendo la facultad de cada Parte de disponer de su cuota según su interés.

c) Asegurar la regularidad del servicio cuando las Empresas designadas de una de las Partes no se encuentren en condiciones de efectuar el transporte como lo prevé este Convenio; este transporte deberá, siempre que sea posible, ser realizado en buques de la otra Parte, contabilizándose dentro de la cuota del 40 por 100 de la Parte cedente.

d) Autorizar, cuando no hubiere disponibilidad de embarque en buques de las Partes en un plazo de seis días para los productos perecederos o de fácil deterioro y de quince días para todos los demás productos, el embarque en buques de tercera bandera, previa solicitud del embarcador... a la autoridad marítima competente del país de embarque.

(El texto omitido en la publicación del «Boletín Oficial del Estado» es el que ahora se transcribe desde los Puntos suspensivos de la tercera línea del apartado 4 del artículo IV hasta los puntos suspensivos del apartado d) del artículo V. A partir del artículo VI, el texto publicado en el mencionado «Boletín Oficial del Estado» es correcto.)

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid. 29 de junio de 1984.-E1 Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/1984
  • Fecha de publicación: 09/07/1984
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la publicación del Convenio de 9 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1984-13647).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • México
  • Transportes marítimos

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