Considerando al Ministerio de Cultura la necesidad de poner en práctica, a través de acciones concretas, el artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala el servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado, ha estimado necesario crear un premio destinado a reconocer el conjunto de la obra literaria de un autor vivo escrita en cualquiera de las lenguas españolas oficiales.
La intención con que se crea el premio es doble. A la vez que se reconoce la trascendencia de un autor y de la totalidad de su obra literaria, se incide -de acuerdo con el mandato constitucional- en la presencia de las lenguas españolas en la configuración de la cultura de nuestro presente y de nuestro futuro, integrada por una pluralidad de aportaciones lingüísticas que representan, cada una de ellas, una tradición literaria que forma parte de todo nuestro legado cultural.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Se crea el Premio de las Letras Españolas para distinguir el conjunto de la labor literaria de un autor español vivo en cualquiera de las lenguas españolas oficiales y se convoca el correspondiente a 1984.
A los efectos de esta disposición, se entenderá por autor español al nacido en España o que hubiera adquirido la nacionalidad española y cuya obra, en todo caso, esté considerada como parte integrante del conjunto de la literatura española actual.
Art. 2. El Premio estará dotado con 5.000.000 de pesetas, con cargo a los fondos presupuestarios de la Dirección General del Libro y Bibliotecas. El Premio será indivisible, pudiendo ser declarado desierto.
Art. 3. 1. Las Comisiones de Poesía, Narrativa y Ensayo, previstas en el artículo 3. de la Orden de 12 de junio de 1984, por la que se convoca el <Premio Nacional de Literatura 1984>, propondrán al Jurado las personalidades que, a su juicio, son merecedoras del <Premio Nacional de las Letras Españolas>.
2. La presentación de propuestas se realizará a la Dirección General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.
Art. 4. 1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición permita tener en cuenta los autores y las obras de las diferentes expresiones lingüísticas dignas de optar a este galardón. Dicha composición será la siguiente:
Cuatro Académicos o miembros de Instituciones análogas.
Cuatro Profesores de Universidad.
Cuatro personalidades del mundo de la cultura.
El escritor galardonado en la convocatoria anterior. En la presente, el autor que obtuvo el Premio <Miguel de Cervantes 1983>.
2. Los miembros del Jurado serán designados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General del Libro y Bibliotecas, quien realizará al efecto las consultas pertinentes.
3. La Presidencia del Jurado corresponderá al Ministro de Cultura, que podrá delegar en el Director general del Libro y Bibliotecas, quien asimismo formará parte del Jurado.
4. Salvo lo previsto en el número anterior, los miembros del Jurado no podrán delegar su representación, pudiendo emitir voto únicamente los asistentes a las reuniones del mismo.
5. Actuará como Secretario del Jurado, con voz, pero sin voto, el Subdirector general del Libro.
Art. 5. Los miembros de las Comisiones y del Jurado tendrán derecho a percibir las dietas, las asistencias a sesiones, gastos de locomoción y aquellos otros correspondientes a trabajos de estudio y selección, ateniéndose, en su caso, a lo establecido en la vigente legislación sobre incompatibilidades. A estos efectos, se entenderá que, por el hecho de ser designados y en virtud de la presente disposición, cuentan con la autorización exigida en materia de incompatibilidad.
Art. 6. La Dirección General del Libro y Bibliotecas adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.
Madrid, 12 de junio de 1984.-SOLANA MADARIAGA.
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