Advertidos errores en el texto remitido para su publicación, del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 18940, anejo único, columna de partida, donde dice: «Ex. 84.06.C.I.b).2.bb).22», debe decir: «Ex. 84.06.C.I.b)», y donde dice: «Ex. 84.06.C.II.b).2.aa)», debe decir: «Ex. 84.06.C.II.b)».
En la misma página, columna de mercancía, donde dice: «Motores de combustión interna incompletos, de cilindrada inferior o igual a 4.000 centímetros cúbicos, … de cilindrada superior 2.300 centímetros cúbicos, destinados a la fabricación de tractores agrícolas de ruedas», debe decir: «Motores de combustión interna, incompletos, de cilindrada inferior o igual a 4.000 centímetros cúbicos, … de cilindrada superior a 2.300 centímetros cúbicos, destinados a la fabricación de tractores agrícolas de ruedas».
En la misma página, columna de partidas, Las cuatro últimas partidas, donde dice: «Ex. 87.06.B.II.», debe decir: «Ex. 87.06».
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