Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-15727

Orden de 5 de julio de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 1239/1984, de 8 de junio, que modifica la estructura orgánica del Servicio Nacional de Productos Agrarios (Servicios Centrales).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1984, páginas 20305 a 20310 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-15727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1239/1984, de 8 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Nacional de Productos Agrarios, y en uso de las facultades conferidas en su disposición final primera,

Este Ministerio, con informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone:

CAPITULO PRIMERO

Del Consejo de Dirección

Artículo 1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Dirección estará asistido por un número máximo de cinco Asesores, con nivel orgánico de Asesores técnicos, especializados en materias de su competencia, que podrá nombrar el Director general entre funcionarios que presten servicio en el Organismo. Estos Asesores, además de los trabajos relacionados con el Consejo de Dirección, realizarán aquellos otros estudios e informes que les encomiende la Dirección General.

CAPITULO II

Del Gabinete Técnico

Art. 2. Uno.-Dependerá directamente del Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, el Gabinete Técnico.

Dos.-El Gabinete Técnico tendrá como cometidos prestar asistencia al Director general en el desempeño de sus funciones; el estudio y análisis de los datos y de la información relacionados con el ámbito de las competencias del Organismo, y en este sentido, la información sobre la situación de los mercados agrarios; la elaboración de estudios e informes sobre los aspectos relacionados con las citadas competencias así como la coordinación de las relaciones con las Administraciones Públicas, Organizaciones y Corporaciones del sector agrario, Instituciones y medios de comunicación.

Tres.-El Gabinete Técnico contará con las siguientes unidades:

1. Sección de Coordinación.

Coordinará las relaciones del Organismo con las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, así como con las Organizaciones y Corporaciones del sector agrario. Centralizará el mantenimiento de las relaciones con los medios de comunicación. Para el cumplimiento de sus cometidos, contará con las siguientes unidades administrativas:

-Negociado de Relaciones con Organizaciones y Corporaciones del Sector Agrario.

-Negociado de Relaciones con Servicios Periféricos y Comunidades Autónomas.

-Negociado de Relaciones con Medios de Comunicación.

2. Sección de Estudios.

Tendrá como cometidos la realización de estudios e informes sobre los aspectos relacionados con el ámbito de competencias del Organismo en aquellas materias no asignadas específicamente a otras unidades administrativas. Recopilará toda la información derivada de las actividades del Organismo, encargándose de su difusión a través de la Memoria anual y de otras publicaciones. Mantendrá las relaciones con otros Organismos de la Administración en materia de estadística, así como las relaciones internacionales en los aspectos propios de las actividades del Organismo, y especialmente en los relativos al estudio de los sistemas comparados de regulación de mercados agrarios. Tendrá a su cargo el servicio de Biblioteca, así como la recensión de revistas. Para el cumplimiento de sus cometidos, contará con las siguientes unidades administrativas:

-Negociado de Estudios e Informes.

-Negociado de Documentación.

-Negociado de Relaciones Internacionales.

-Negociado de Biblioteca.

3. Sección de Información de Mercados.

Se encargará de la obtención de la información sobre la situación permanente de los mercados interiores y exteriores, con precisión de cotizaciones y tendencias, para aquellos productos de incidencia en los sectores de intervención del Organismo. Le corresponde la prospección de la oferta y demanda de estos productos y en este sentido, la elaboración de balances. Para el cumplimiento de sus cometidos, contará con las siguientes unidades administrativas:

-Negociado de Seguimiento de Mercados.

-Negociado de Prospección de la Oferta y Demanda.

CAPITULO III

De la Secretaría General

Art. 3. Uno.-De la Secretaría General dependerán las siguientes unidades, del nivel orgánico que se indica:

-Servicio de Gestión de Personal.

-Servicio de Contratación y Régimen Legal.

-Servicio de Informática.

-Sección de Régimen Interior.

Dos.-Al Servicio de Gestión de Personal le corresponde cuanto se refiere al régimen legal, administrativo y económico de todo el personal del Organismo, como elaboración de plantillas, selección, retribuciones, seguridad social, formación y perfeccionamiento, así como otros aspectos relativos a la gestión social del Organismo en materia de personal. Para el cumplimiento de sus cometidos, contará con las siguientes unidades administrativas, del nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Acción Social y Perfeccionamiento.

Le corresponde el estudio, propuesta y ejecución de las actuaciones adecuadas para la formación permanente y perfeccionamiento del personal al servicio del Organismo, la gestión social del mismo en materia de personal, así como las relaciones, en ambos aspectos, con sus órganos de representación y con diferentes Comisiones, Entidades, Organismos e Instituciones. Para el cumplimiento de sus cometidos, contará con las siguientes unidades administrativas:

-Negociado de Acción y Relaciones Sociales.

-Negociado de Formación y Perfeccionamiento.

2. Sección de Régimen Económico de Personal.

Tendrá a su cargo todo lo concerniente a las remuneraciones del personal administrativo y laboral del Organismo, velando por el cumplimiento de las disposiciones que regulan tales retribuciones y promoviendo su aplicación, así como la instrumentación de las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social. Para el cumplimiento de sus cometidos, contará con las siguientes unidades administrativas:

-Negociado de Retribuciones.

-Negociado de Seguridad Social.

3. Sección de Régimen Administrativo de Personal.

Le corresponde cuanto se refiere al régimen administrativo de todo el personal del Organismo, como la tramitación de expedientes, elaboración de plantillas, tramitación de convocatorias para ingreso en las distintas escalas del Organismo y concursos de traslados. Para el cumplimiento de sus cometidos, contará con las siguientes unidades administrativas:

-Negociado de Personal Administrativo.

-Negociado de Personal Laboral.

-Negociado de Selección de Personal.

Tres.-Al Servicio de Contratación y Régimen Legal le corresponde la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de la actuación del Organismo y, en especial, la elaboración y tramitación de disposiciones legales, la tramitación de expedientes administrativos y recursos, la gestión de los contratos a celebrar por el Organismo, la tramitación de seguros y fianzas, así como la inscripción registral de los bienes inmuebles propiedad del Organismo. Para el cumplimiento de sus cometidos, contará con las siguientes unidades administrativas, del nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Contratación.

Le corresponde la tramitación jurídico-administrativa en materia de contratación, que comprende la formalización y seguimiento de los contratos a celebrar por el Organismo hasta su completa resolución y ejecución, coordinando en esta materia las acciones de las unidades que los promuevan. Le corresponde igualmente la tramitación de seguros, fletes y fianzas. En relación con los contratos que se formalicen y ejecuten en otras unidades administrativas, que les están atribuidas por delegación, está Sección llevará, a efectos de control y estadística, un registro de estos contratos. Se le asignan también las funciones administrativas de la Secretaría de la Junta de Compras. Para el cumplimiento de sus cometidos, contará con las siguientes unidades administrativas:

-Negociado de Formalización y Seguimiento de Contratos.

-Negociado de Contratos Internacionales, Fletes y Seguros de Mercancías.

-Negociado de Junta da Compras.

2. Sección de Ordenamiento Legal.

Le corresponde la elaboración y tramitación de las disposiciones derivadas de la actuación del organismo, coordinando, en esta materia, las acciones que dimanen de sus distintas Unidades Administrativas. Le compete la recopilación, registro y difusión de cuantas disposiciones están relacionadas con el ámbito de competencia del Organismo; así como la inscripción registral de sus bienes inmuebles. Para el cumplimiento de sus cometidos, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Elaboración y Tramitación de Disposiciones.

-Negociado de Actuaciones Jurídico-Administrativas e Inscripción Registral.

-Negociado de Recopilación y Difusión Legislativa.

3. Sección de Recursos.

Tiene asignada la tramitación de cuantos expedientes administrativos se instruyan en el Organismo, excepto en materia de contratación. De igual forma le compete, la tramitación de cuantos recursos se sustancien en el mismo como consecuencia de la normativa vigente. Para el cumplimiento de sus cometidos, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Expedientes Sancionadores.

-Negociado de Expedientes Disciplinarios.

-Negociado de Tramitación de Recursos.

Cuatro.-Al Servicio de Informática se le asigna la gestión informática, así como los trabajos de análisis, programación y ejecución de las aplicaciones mecanizadas derivadas de las actividades del Organismo. Asimismo, le corresponde la elaboración de normas y realización de estudios conducentes a la citada mecanización, la recepción y el control de los datos para su traslado a soportes informáticos y el análisis y determinación de los programas precisos para su procesamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas del nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Análisis y Programación.

Se ocupará de los trabajos de análisis y programación de las aplicaciones mecanizadas derivadas de las actuaciones del Organismo, así como de la elaboración de normas y realización de estudios conducentes a esa mecanización. Realizará estudios y control sobre el funcionamiento del <software> y muy especialmente de los lenguajes de programación, formulando propuestas sobre necesidades de personal informático y de los cursos de formación aconsejables. Planificará y propondrá las adquisiciones de máquinas precisas y sus previsibles calendarios de sustitución e informará sobre el grado de rentabilidad de los equipos instalados. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Mecanización Central.

-Negociado de Mecanización Periférica.

2. Sección de Explotación.

Preparará y desarrollará los trabajos en máquinas y canalizará las corrientes de entrada y de salida de datos, comprobando que el tratamiento efectuado por la programación se adecúa a la normativa establecida. Archivará los soportes informáticos, y efectuará, en general, las propuestas de adquisición de los consumibles necesarios. Vigilará y controlará el estado de funcionamiento y el mantenimiento de los equipos informáticos que tenga instalados el Organismo y, a tal efecto, propondrá la suscripción de los contratos de servicios necesarios. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Equipos Centrales y Periféricos.

-Negociado de Mantenimiento y Consumibles.

-Negociado de Entrada de Documentos y de Soportes Informáticos.

-Negociado de Salida de Documentos y de Soportes Informáticos.

Cinco.-La Sección de Régimen Interior tendrá a su cargo cuanto se refiere a información, iniciativas y reclamaciones a que hacen referencia los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la tramitación de cuantos asuntos se refieran a material e instalaciones de servicios, el registro y archivo de documentos, lo referente al Gabinete de Comunicaciones y maquinaria de reprografía, así como el despacho de los asuntos que no estén asignados a ninguna Unidad específica. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

-Negociado de Registro.

-Negociado de Archivo.

-Negociado de Mantenimiento, Material de Oficinas y Almacén.

-Negociado de Gabinete de Comunicaciones y Reprografía.

CAPITULO IV

De la Subdirección General de Regulación y Gestión Comercial

Art. 4. Uno.-De la Subdirección General de Regulación y Gestión Comercial dependerán las siguientes Unidades Administrativas con el nivel orgánico que se indica:

-Servicio de Cereales y Leguminosas.

-Servicio de Vinos y Alcoholes.

-Servicio de Aceites y Semillas Oleaginosas.

-Servicio de Productos Ganaderos.

-Sección de Acciones Sectoriales.

Dos.-A los Servicios relacionados en el punto anterior les corresponden las funciones asignadas a esta Subdirección General, en su específico ámbito sectorial.

Tres.-El Servicio de Cereales y Leguminosas contará con las siguientes Unidades Administrativas, del nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Adquisiciones y Almacenamiento de Cereales y Leguminosas.

Le corresponde la elaboración de proyectos de normas para las adquisiciones de cereales y leguminosas y para la regulación de las actividades de los Operadores Comerciales. Le compete el análisis y estudio de los canales comerciales propios de dichas actividades. Se le asigna, igualmente, el estudio, previsión de necesidades y gestión, inherentes al almacenamiento y conservación de estos productos. Se encargará del seguimiento estadístico de estas actividades. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Adquisiciones.

-Negociado de Almacenamiento.

-Negociado de Conservación y Medios Auxiliares.

-Negociado de Operadores Comerciales.

2. Sección de Distribución de Cereales y Leguminosas.

Le corresponde la elaboración de proyectos de normas para la enajenación de los cereales y leguminosas objeto de la intervención del Organismo, el estudio de los canales de distribución, las propuestas de las movilizaciones necesarias, así como las referentes a la formación y previsión de <stocks>. Se le asigna la regulación de las actividades de venta por los Operadores Comerciales y el control de los suministros a las industrias compradoras o a los consumidores. Igualmente, estará a su cargo la ejecución de las operaciones comerciales extrapeninsulares y con el exterior y en este sentido, la preparación y ordenación de las operaciones portuarias. Para el cumplimiento de su cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Distribución.

-Negociado de Movilización.

-Negociado de Comercio Exterior y Zonas Extrapeninsulares.

3. Sección de Actuaciones Complementarias en el Sector Cerealista.

Tendrá a su cargo el seguimiento de siembras y cosechas y de las declaraciones que, sobre movimiento, existencias, consumo y capacidad de almacenamiento formulen los tenedores de cereales y leguminosas y los industriales que utilicen estos productos como materia prima. Le corresponde también la elaboración de propuestas de normas relativas a la concesión de las ayudas que figuren en la normativa de regulación de campañas, así como su seguimiento. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Ayudas a los Medios de Producción.

-Negociado de Ayudas para Almacenamiento.

-Negociado de Seguimiento Sectorial.

-Negociado de Relaciones con la Industria.

Cuatro.-El Servicio de Vinos y Alcoholes contará con las siguientes Unidades Administrativas del nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Actuaciones en el Sector Vínico.

Le competen las acciones necesarias para la ejecución por el Organismo de las actividades derivadas de su intervención en el sector vínico. Asimismo, le corresponde el seguimiento de este sector en aquellas materias relacionadas con la intervención del Organismo, como oferta y demanda, volumen de existencias y situación del mercado; en este sentido, tiene asignado el seguimiento de las declaraciones de los productores y tenedores de los productos procedentes de este sector. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Actuaciones en el Sector Vínico.

-Negociado de Seguimiento y Medidas Complementarias.

2. Sección de Almacenamiento y Suministro de Alcoholes.

Le competen las acciones necesarias para la ejecución por el Organismo de las actividades relativas a la transformación en alcohol de los productos objeto de la intervención del mismo en el sector vínico. Le corresponde la gestión inherente al almacenamiento y conservación de estos alcoholes, así como el estudio de los canales de distribución y de sus posibles utilizaciones. Se encargará de la preparación de la normativa correspondiente a esta distribución y de su seguimiento estadístico. Asimismo le compete el seguimiento del sector en materia de alcoholes en aquellos aspectos relacionados con la intervención del Organismo, como situación de la oferta y demanda, volumen de existencias y coyuntura del mercado interior y exterior. Para el cumplimiento de sus cometidos contará son las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Suministros

-Negociado de Almacenamiento.

-Negociado de Industrias.

Cinco.-El Servicio de Aceites y Semillas Oleaginosas contará con las siguientes Unidades Administrativas del nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Actuaciones en el Sector Olivarero.

Le corresponde la elaboración de propuestas de normas relativas a las actuaciones del Organismo en el sector olivarero, como son las adquisiciones de aceite de oliva en régimen de garantía, con la consiguiente evaluación de existencias y disponibilidades, así como la gestión del almacenamiento y su posterior distribución y, por otra parte, otras actuaciones complementarias de apoyo al mercado. Le corresponde el seguimiento estadístico de estas actuaciones y de otros aspectos del sector en aquellas materias relacionadas con la intervención del Organismo, como oferta y demanda, situación de existencias y coyuntura del mercado, así como la realización de estudios e informes en los aspectos relacionados con la regulación de este mercado. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Adquisiciones y Medidas Complementarias.

-Negociado de Existencias y Distribución.

2. Sección de Actuaciones en el Sector Oleaginosas.

Le corresponde la elaboración de propuestas de normas y contratos, relativas a las actuaciones del Organismo en el sector de las oleaginosas, como son las adquisiciones en régimen de garantía en el mercado nacional, así como adquisiciones en el mercado internacional, la distribución de estos productos, el arbitraje, seguimiento y liquidación de las operaciones a través de terceros, la gestión del almacenamiento necesario para el desarrollo de estas operaciones y otras actuaciones complementarias de apoyo al mercado. Le corresponde el seguimiento estadístico de estas actuaciones y de otros aspectos del sector en aquellas materias relacionadas con la intervención del Organismo, como oferta y demanda, situación de existencias y coyuntura del mercado, así como la realización de estudios e informes en los aspectos relacionados con la regulación de este mercado. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Adquisiciones.

-Negociado de Existencias y Distribución.

Seis.-El Servicio de Productos Ganaderos contará con las siguientes Unidades Administrativas del nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Adquisiciones de Productos Ganaderos.

Le corresponde la elaboración de propuestas de normas relativas a las adquisiciones de productos ganaderos en régimen de garantía y de otras medidas complementarias objeto de la actuación del Organismo, así como de las operaciones en el mercado internacional relativas a estos productos. Se le asigna también la elaboración de propuestas de normas y de contratación para la realización de las citadas actuaciones a través de operadores Comerciales. Le corresponde el seguimiento estadístico de estas actuaciones y de otros aspectos de incidencia en la regulación del mercado de los productos ganaderos, así como la elaboración de estudios e informes relacionados con la citada regulación y, en especial, las referidas a los canales de comercialización de estos productos. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes unidades administrativas:

-Negociado de Adquisiciones.

-Negociado de Otras Actuaciones en Productos Ganaderos.

2. Sección de Almacenamiento y Distribución de Productos Ganaderos.

Le corresponde la programación del almacenamiento de los productos ganaderos y la realización de propuestas de contratación, objeto de la intervención del Organismo a través de Operadores Comerciales. Realizará la propuesta de traslados de estos productos entre distintos almacenes y programará y coordinará su conservación. Elaborará las propuestas de normas inherentes a la distribución y venta de los productos objeto de la intervención del Organismo. Asimismo, le corresponde el seguimiento estadístico de estas operaciones y cuantos estudios e informes sean necesarios para la realización de estas actividades. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Almacenamiento.

-Negociado de Distribución.

Siete.-La Sección de Acciones Sectoriales tendrá a su cargo la elaboración de propuestas de normas relativas a las actuaciones del Organismo en otros productos o sectores, con carácter permanente o coyuntural, en atención a la regulación o abastecimiento del mercado nacional, así como la programación de los mecanismos y medios necesarios. Elaborará cuantos estudios e informes sean requeridos para la realización de estas actuaciones, cuyo seguimiento estadístico también le corresponde. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes unidades administrativas:

-Negociado de Acciones Sectoriales.

-Negociado de Acciones Coyunturales.

CAPITULO V

De la Subdirección General de Medios

Art. 5. Uno.-De la Subdirección General de Medios dependerán las siguientes Unidades Administrativas, con el nivel orgánico que se indica:

-Servicio de Obras e Instalaciones.

-Servicio de Transportes.

-Servicio de Tipificación y Calificación de Productos.

Dos.-Al Servicio de Obras e Instalaciones se le asigna la implantación, mantenimiento y modernización de las instalaciones para almacenamiento de productos. En este sentido, le corresponde la redacción de los proyectos de las unidades de almacenamiento y de las instalaciones mecanoeléctricas, la certificación de obras e instalaciones, así como la conservación, mantenimiento y modernización de las construcciones e instalaciones del Organismo. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas, con el nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Obras.

Le compete la implantación, mantenimiento y modernización de las construcciones e instalaciones del Organismo en lo que a obras se refiere. En este sentido, le corresponde la realización de estudios técnicos sobre unidades para almacenamiento de productos, así como la realización de proyectos. Tendrá a su cargo la supervisión y coordinación en la ejecución de las obras, así como la comprobación y conformación de las mismas. Realizará la supervisión y certificación de las obras auxiliadas a través del Organismo que le sean solicitadas. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Gabinete de Proyectos.

-Negociado de Ejecución de Obras.

-Negociado de Conservación y Modernización.

2. Sección de Instalaciones.

Le compete la implantación, mantenimiento y modernización de las instalaciones propias del Organismo. En este sentido, le corresponde la realización de los estudios sobre estos medios, en orden al cumplimiento de sus fines, así como la realización de proyectos. Tendrá a su cargo la supervisión en la ejecución de estas instalaciones, así como su comprobación y conformación. Realizará la supervisión y certificación de las instalaciones mecanoeléctricas auxiliadas a través del Organismo que le sean solicitadas. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Instalaciones Mecánicas.

-Negociado de Instalaciones Eléctricas.

Tres.-Al servicio de transportes le compete la provisión y el mantenimiento de los medios de transporte necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo. Le corresponde también el estudio sobre necesidades de medios de transporte y de sus costes, así como la planificación y el ordenamiento de su utilización. Se le asigna igualmente el mantenimiento de material y el control y aprovisionamiento de talleres. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas, con el nivel orgánico que se indica.

1. Sección de Planificación y Ordenación de los Transportes.

Le corresponde los estudios y propuestas sobre las necesidades en medios de transporte propios del Organismo; el análisis de costes de los medios de transporte propios o ajenos, así como las propuestas de utilización de ambos; la planificación y ordenamiento de medios e itinerarios. Le corresponde también la propuesta de contratación de medios ajenos, con la preparación de las normas técnicas inherentes a dicha contratación y el seguimiento de su cumplimiento. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Planificación de Transportes.

-Negociado de Movimiento de Mercancías.

2. Sección de Parques y Talleres.

Se encargará de la organización y coordinación de los talleres del Organismo para la atención y mantenimiento de sus instalaciones y medios. Tiene asignada la preparación y tramitación de expedientes de adquisición de material, herramientas y repuestos de piezas que afecten a dichas instalaciones y medios. También le corresponde la preparación y tramitación de expedientes de adquisición o subastas del material de transportes y de otros medios auxiliares para el desarrollo de las actividades del Organismo. Le compete, igualmente, la confección del inventario de estos talleres, así como la conservación de sus medios. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Parque de Vehículos.

-Negociado de Talleres y Repuestos.

Cuatro.-Al Servicio de Tipificación y Calificación de Productos le corresponde las actuaciones relativas a las determinaciones analíticas y de tipificación y calificación comercial de productos, derivadas de las actuaciones del Organismo. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas con el nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Tipificación de Productos.

Le compete la realización de estudios, informes y propuestas de normativa sobre las características conducentes a la tipificación de los productos naturales o transformados, comprendidos en los sectores objeto de la intervención del Organismo. De igual forma, le corresponde el estudio de los sistemas comparados de regulación en las materias referidas a la tipificación comercial. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Tipificación.

-Negociado de Reglamentación Comercial.

2. Sección de Calificación de Productos.

Le corresponden las actuaciones relativas a las determinaciones analíticas de los productos naturales o transformados, derivadas de las actividades del Organismo, elaborando los informes y propuestas correspondientes, así como el estudio y aplicación de las técnicas analíticas necesarias para ello. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Cereales.

-Negociado de Aceites y Grasas.

-Negociado de Vinos.

-Negociado de Otros Productos.

CAPITULO VI

De la Subdirección General Económico-Financiera

Art. 6. Uno.-De la Subdirección General Económico-Financiera dependerán las siguientes Unidades Administrativas, con el nivel orgánico que se indica:

-Servicio de Gestión Presupuestaria.

-Servicio de Gestión Financiera y Contable.

Dos.-Al Servicio de Gestión Presupuestaria le corresponde la planificación, elaboración y seguimiento presupuestario; la tramitación de las modificaciones presupuestarias; las propuestas de establecimiento de programas de gasto; la ordenación de ingresos y pagos y, el general, las funciones derivadas del cumplimiento del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas, con el nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Ordenación Presupuestaria.

Le corresponde la planificación y elaboración de los anteproyectos de los presupuestos del Organismo, así como las relaciones con otros órganos de la Administración en esta materia, fundamentalmente las derivadas del cumplimiento del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre. Le compete, asimismo, la elaboración y tramitación de las modificaciones presupuestarias, la formulación de propuestas para el establecimiento de programas y alternativas que mejoren la eficacia del gasto y el análisis y evaluación de costes y resultados. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Planificación Presupuestaria.

-Negociado de Elaboración Presupuestaria.

2. Sección de Ejecución Presupuestaria.

Le corresponde la ejecución y seguimiento de las operaciones presupuestarias, la información sobre el estado de esta ejecución en sus diferentes fases, comprendiendo las concesiones presupuestarias a las unidades provinciales y su seguimiento. Tramitará las propuestas de ordenación de ingresos y pagos de la Dirección General. Se le asigna también la Caja y Pagaduría Central. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Presupuestos Provinciales.

-Negociado de Ordenación de Ingresos y Gastos.

-Negociado de Caja y Pagaduría Central.

Tres.-Al Servicio de Gestión Financiera y Contable le corresponde el estudio y la gestión de las necesidades financieras del Organismo; las cuestiones derivadas de las relaciones económicas y financieras con el FORPPA y con las Entidades de crédito oficiales o privadas; el estudio, análisis y comprobación de la documentación contable derivada de las operaciones del Organismo; la preparación de estados, cuentas y liquidaciones de las operaciones que se realicen por cuenta o con cargo a otros Organismos, así como la gestión del patrimonio del Organismo. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas, con el nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Gestión Financiera.

Se encargará del estudio y tramitación de cuanto afecte a las necesidades financieras del Organismo, y en especial a las cuestiones derivadas de las relaciones económicas y financieras con el FORPPA y con las Entidades de crédito oficiales o privadas. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Planificación Financiera y Tramitación.

-Negociado de Relaciones con Entidades Financieras Privadas.

-Negociado de Relaciones con Entidades e Instituciones Públicas.

2. Sección de Contabilidad y Patrimonio.

Se encargará de la planificación contable del Organismo, así como de la formación de la Cuenta General a nivel nacional y de la preparación de estados, cuentas y liquidaciones de las operaciones por cuenta o con cargo a otros Organismos. Se le asigna también la gestión del patrimonio e inventario del organismo. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Planificación Contable.

-Negociado de Contabilidad General.

-Negociado de Rendición de Cuentas y Liquidación.

-Negociado de Patrimonio e Inventario.

3. Sección de Operaciones Comerciales.

Se le asigna el análisis y comprobación de la documentación contable derivada de las operaciones del Organismo. En este sentido, le corresponde el desarrollo contable de productos y de las restantes operaciones objeto de la intervención del Organismo, así como la revisión y armonización de las cuentas provinciales y la tramitación y comprobación de expedientes contables. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Tramitación y Comprobación de Expedientes Contable.

-Negociado de Desarrollo Contable de Productos.

-Negociado de Desarrollo Contable de otras Operaciones.

-Negociado de Revisión y Armonización de Cuentas Provinciales.

CAPITULO VII

De la Subdirección General de Control e Inspección

Art. 7. Uno.-De la Subdirección General de Control e Inspección dependerán las siguientes Unidades Administrativas, con el nivel orgánico que se indica:

-Servicio de Organización de la Inspección.

-Servicio de Control e Inspecciones Internas.

-Servicio de Control e Inspecciones Externas.

Dos.-Se adscriben directamente a la Subdirección General de Control e Inspección dos Técnicos Especialistas con nivel orgánico de Jefes de Sección.

Tres.-Al Servicio de Organización de la Inspección le corresponde la elaboración de normas e instrucciones en materia de control e inspección, así como la programación general de estas actuaciones. Le corresponde igualmente la evaluación de los resultados derivados de dichas actividades así como la tramitación de los expedientes derivados de la función de control e inspección. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas, con el nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Normativa y Programación de la Inspección.

Le compete la elaboración de normas e instrucciones en materia de control e inspección, así como la programación de las actuaciones de esta naturaleza. En este sentido, figura la asignación de las materias objeto de control e inspección, derivadas de las actuaciones del Organismo, así como de los mecanismos y medios necesarios. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Normativa de la Inspección.

-Negociado de Programación de la Inspección.

2. Sección de Evaluación de Resultados.

Se le asigna la evaluación de los resultados derivados de las actuaciones en materia de control e inspección, comprendiendo la elaboración de informes y resúmenes, así como las propuestas que puedan decidirse. Le compete también la tramitación de los expedientes objeto de estas actuaciones, y en este sentido, la propuesta de las actuaciones jurídicas que puedan derivarse. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Informes de Inspección.

-Negociado de Tramitación de Expedientes de Inspección.

Cuatro.-Al servicio de Control e Inspecciones Internas le corresponde la realización de las actividades en materia de control e inspección de orden interno a las Unidades del Organismo, en los aspectos técnicos, administrativos y contables, tanto de las operaciones de carácter comercial como a las restantes actividades. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas, con el nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Inspecciones en Dependencias Provinciales.

Le corresponde la realización de las actividades en materia de control e inspección a las dependencias provinciales del Organismo, en los aspectos técnicos, administrativos y contables, tanto de las operaciones de carácter comercial como de las restantes actividades, comprendiendo la inspección de los servicios correspondientes a dichas dependencias. Para el cumplimiento de las mismas contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Dos Negociados.

2. Sección de Inspecciones en Dependencias Comarcales.

Le corresponde la realización de las actividades en materia de control e inspección a las dependencias comarcales del Organismo, en los aspectos técnicos, administrativos y contables, tanto de las operaciones de carácter comercial como de las restantes actividades, comprendiendo la inspección de los servicios correspondientes a dichas dependencias. Para el cumplimiento de los mismos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Dos Negociados.

Cinco.-Al Servicio de Control e Inspecciones Externas le corresponde la realización de las actividades en materia de control e inspección de orden externo, al objeto de comprobar la correcta aplicación de las normas del Organismo en sus relaciones con terceros, en los aspectos técnicos, administrativos y contables. tanto de las operaciones de carácter comercial como de las restantes actividades. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas, con el nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Control en Cereales y Leguminosas.

Le corresponde la realización de las actividades de control e inspección en las actuaciones del Organismo en cereales y leguminosas, al objeto de comprobar la normativa en sus relaciones con terceros en los aspectos técnicos, administrativos y contables, tanto de las operaciones de carácter comercial como de las restantes actividades. Para el cumplimiento de los mismos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Dos Negociados.

2. Sección de Control en Vinos y Alcoholes.

Le corresponde la realización de las actividades de control e inspección en las actuaciones del Organismo en vinos y alcoholes, al objeto de comprobar la normativa en sus relaciones con terceros, en los aspectos técnicos, administrativos y contables, tanto de las operaciones de carácter comercial, como de las restantes actividades. Para el cumplimiento de los mismos, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Dos Negociados.

3. Sección de Control en Aceites y Oleaginosas.

Le corresponde la realización de las actividades de control e inspección en las actuaciones del Organismo en aceites y oleaginosas, al objeto de comprobar la normativa en sus relaciones con terceros, en los aspectos técnicos, administrativos y contables, tanto de las operaciones de carácter comercial como de las restantes actividades. Para el cumplimiento de los mismos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Dos Negociados.

4. Sección de Control en Productos Ganaderos.

Le corresponde la realización de las actividades de control e inspección en las actuaciones del Organismo en productos ganaderos, al objeto de comprobar la normativa en sus relaciones con terceros, en los aspectos técnicos, administrativos y contables, tanto de las operaciones de carácter comercial como de las restantes actividades. Para el cumplimiento de los mismos, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Dos Negociados.

CAPITULO VIII

De los Asesores Técnicos

Art. 8. Dependerán directamente del Director general, sin perjuicio de las adscripciones temporales que estime precisas, los Asesores Técnicos que determinen las plantillas orgánicas del Organismo.

CAPITULO IX

De la Asesoría Jurídica

Art. 9. Para el cumplimiento de sus funciones la Asesoría Jurídica contará con tres Asesores Letrados, con nivel orgánico de Jefes de Sección.

CAPITULO X

De la Intervención Delegada

Art. 10. La Intervención Delegada contará con las siguientes Unidades Administrativas, con el nivel orgánico que se indica:

1. Sección de Control de Gastos Presupuestarios.

Tendrá a su cargo la comprobación y fiscalización de nóminas, expedientes de personal e indemnizaciones a funcionarios por razón de servicio; el examen y control de los expedientes de inversiones y contratación, así como el examen de las cuentas anuales de liquidación del presupuesto, balances de situación y cuenta de Explotación y demás cuentas parciales. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Retribuciones.

-Negociado de Inversiones y Contratación.

-Negociado de Examen de Cuentas.

2. Sección de Operaciones Diversas.

Tendrá a su cargo el control de concesiones y crédito de subvenciones y préstamos; la comprobación y registro de mandamientos de pago e ingreso y el control de gastos de las operaciones efectuadas por cuenta de otros Ministerios y Organismos. Para el cumplimiento de sus cometidos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

-Negociado de Subvenciones y Préstamos.

-Negociado de Ordenación de Pagos y Tesorería.

-Negociado de Operaciones Presupuestarias.

CAPITULO XI

De la Junta de Compras

Art. 11. Uno.-La Junta de Compras tendrá las misiones encomendadas en la Ley de Contratos del Estado, Reglamento General de Contratación y aquellas que el Director general le delegue, estando integrada por el Secretario general, en calidad de Presidente, y como Vocales, el Subdirector general de Regulación y Gestión Comercial, el Subdirector general de Medios, el Subdirector general Económico-Financiero, el Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado. Actuará como Secretario el Jefe del Servicio de Contratación y Régimen Legal.

Dos.-Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Compras cuantos funcionarios, cualificados en las materias objeto de la sesión y que presten sus servicios en el Organismo, sean convocados a la misma.

Tres.-En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vocal de la Junta de Compras, con categoría de Subdirector general, que tenga acreditada mayor antigüedad en la Administración.

Cuatro.-En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, será sustituido por el Jefe de la Sección de Contratación.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios para elevar a efecto la asignación de funciones que competen a cada uno de los Negociados que se establecen en la presente Orden.

DISPOSICión DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente, que entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de julio de 1984.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/1984
  • Fecha de publicación: 11/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 174, de 21 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-16556).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 1239/1984, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1984-14606).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
    • Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30490).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid