El Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de julio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 480/1984 planteado por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 7 y disposición final 2., 2.1 b) donde dice: <empresas de fabricación de materiales> en relación con el artículo 5.2 g), donde dice: <el régimen de fabricación>; y disposición adicional primera, donde dice: <Organización Nacional de Ciegos> de la Ley del Parlamento de Cataluña 15/1984, de 20 de marzo, del juego. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 30 de junio del corriente, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados de la Ley del Parlamento de Cataluña 15/1984, de 20 de marzo.
Lo que se permite para general conocimiento.
Madrid, 5 de julio de 1984.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.-Firmado y rubricado.
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