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Documento BOE-A-1984-17583

Recurso de inconstitucionalidad número 399/84, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/1984, de 24 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1984, páginas 22934 a 22934 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1984-17583

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de julio actual, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 399/84, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1; 3, punto 1, apartados a), c), f) y g), y 16, apartado g), de la Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Parlamento de Cataluña, por la que se constituye el Instituto Catalán de Crédito Agrario, ha acordado que la suspensión del artículo 1 de la referida Ley recurrida -suspensión decretada por providencia de 6 de junio pasado- afecta únicamente a la parte impugnada, es decir, a la expresión <coordinar y canalizar el crédito agrario en Cataluña principalmente a través de las Cajas Rurales, de acuerdo con los objetivos y fines establecidos por la Generalidad en el ejercicio de sus competencias estatutarias y de coordinar en el ámbito de sus funciones la actividad de las Cajas Rurales y de las secciones de crédito de las Cooperativas Agrarias>.

Madrid, 26 de julio de 1984.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 26/07/1984
  • Fecha de publicación: 07/08/1984
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 399/1984, lo indicado en relación a la suspensiión del art. 1 de la Ley 4/1984, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1984-13644) y (Ref. BOE-A-1984-7075).
Materias
  • Cajas Rurales
  • Cataluña
  • Cooperativas agrarias
  • Créditos
  • Préstamos
  • Recursos de inconstitucionalidad

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