El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de julio actual, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 399/84, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1; 3, punto 1, apartados a), c), f) y g), y 16, apartado g), de la Ley 4/1984, de 24 de febrero, del Parlamento de Cataluña, por la que se constituye el Instituto Catalán de Crédito Agrario, ha acordado que la suspensión del artículo 1 de la referida Ley recurrida -suspensión decretada por providencia de 6 de junio pasado- afecta únicamente a la parte impugnada, es decir, a la expresión <coordinar y canalizar el crédito agrario en Cataluña principalmente a través de las Cajas Rurales, de acuerdo con los objetivos y fines establecidos por la Generalidad en el ejercicio de sus competencias estatutarias y de coordinar en el ámbito de sus funciones la actividad de las Cajas Rurales y de las secciones de crédito de las Cooperativas Agrarias>.
Madrid, 26 de julio de 1984.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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