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Documento BOE-A-1984-17658

Corrección de errores del Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda para consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1984, páginas 23026 a 23027 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-17658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/05/23/1286/corrigendum/19840808

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de fecha 6 de julio de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 11, punto 11.2.2.1, página 19803, donde dice: «Tipo 70, entre 0,65 y 0,73 por 100», debe decir: «Tipo-70, entre 0,65 y 0,73 por 100».

Artículo 11, punto 11.2.2.2, página 19803, donde dice: «(en ácido clorhídrico al 10 por 10»), debe decir: «(en ácido clorhídrico al 10 por 100)».

Artículo 11, punto 11.2.2.3, página 19803, donde dice: «La fibra en estas harinas estarán comprendidas...», debe decir: «La fibra en estas harinas estará comprendida...».

Artículo 11, punto 11.2.8, página 19804, donde dice: «W 80 y P/L 1’5», debe decir: «W > 80 y P/L < 1’5».

Artículo 11, punto 11.4.3, página 19804, donde dice: «No excederá del 85 por 100», debe decir: «No excederá del 8,5 por 100».

Artículo 11, punto 11.5, página 19804, deberá decir:

«Recuento de colonias aerobias masófilas (31º C ± 1º C)

Máximo 1 × 106/g.

Recuento de mohos

Máximo 1 × 104/g.

Escherichia coli

Máximo 1 × 102/g.

Salmonella

Ausencia/25 g.»

Artículo 13, punto 13.2, último renglón, donde dice: «... de abril el embalaje», debe decir: «... de abrir el embalaje».

Artículo 13, punto 13.3, página 19805, donde dice: «... la leyenda W 80 y P/L 1'5», debe decir: «... la leyenda W < 80 y P/L > 1'5».

Artículo 15, punto 15.1, página 19805, donde dice: «Los productos de importación, comprendidos en la presente exportación», debe decir: «Los productos objeto de esta Reglamentación dedicados a la exportación...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/08/1984
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-11951).
  • Fecha de derogación: 18/12/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1286/84, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-15336).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentación
  • Comercio
  • Envases
  • Harinas
  • Industrias
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sémolas

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