Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-17844

Orden 49/1984, de 31 de julio, por la que se desarrolla el regimen de ayudas para fomentar la cría y educación de palomas mensajeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1984, páginas 23266 a 23267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1984-17844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/31/49

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> número 235), por el que se regula la tenencia y utilización de la paloma mensajera, y se la declará de utilidad pública y de interés especial para la defensa nacional, se hace preciso desarrollar los artículos 8. y 9. de la citada disposición, con objeto de regular el régimen de ayudas previstas en dichos preceptos, con cargo a los créditos legislativos del presupuesto de Defensa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Las personas, Asociaciones y Entidades que se consideren con derecho a ser declarados posibles beneficiarios de las ayudas previstas en los artículos 8. y 9. del Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre, podrán solicitar la declaración del beneficiario mediante instancia en la que deberán formalizar el compromiso de los apartados 2 y 3 del artículo 8. del Real Decreto citado, en la instancia se hará constar la fecha en que se solicito la autorización para la instalación del palomar.

El General Jefe de Ingenieros del Ejército resolverá, por mi delegación, las solicitudes presentadas. De las resoluciones favorables a la declaración de beneficiario dará conocimiento al Servicio Colombófilo Militar y a la Intervención General de Defensa .

Art. 2. Los beneficiarios comprendidos en el artículo anterior podrán solicitar al Jefe del Servicio Colombófilo Militar la concesión de ayudas previstas en los apartados a) y b) del artículo 8. del Real Decreto 2571/1983.

Las peticiones serán formuladas mediante instancia, a la que deberán acompañar a los interesados una Memoria justificativa de las ayudas que soliciten.

Cuando la resolución del Jefe de Servicio Colombólifo Militar sea favorable, designará el Palomar Militar que haya de prestar las ayudas concedidas. La prestación se realizará exclusivamente, en el domicilio del Palomar Militar y no podrán ocasionarse gastos a Defensa por desplazamiento de personal o por transporte de los pichones.

Art. 3. La ayuda prevista en el artículo 9 del Real Decreto 2571/1983, para la suelta de palomas mensajeras, tendrá el carácter de subvención económica del sector público, sometida a la fiscalización previa de la Intervención General de este Ministerio, sin perjuicio de los demás controles a de auditoria o de comprobación de la realización de las actividades o programas para los que fue concedida.

Esta ayuda estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El gasto se imputará, exclusivamente, a la dotación presupuestaria de transferencias corrientes a favor de Instituciones sin fines de lucro, para el fomento de palomas mensajeras, hasta el límite de crédito legislativo cifrado en la Orden de aplicación y desarrollo del Presupuesto.

b) No podrá ser sustituida por listas de embarque, vales de combustible y lubricantes, guías de transportes militares por cuenta del Estado u otros documentos análogos.

Art. 4. La ayuda económica regulada en el artículo anterior será solicitada por los beneficiarios mediante instancia, en la que expresaran, con el detalle preciso, su Programa de Actividades Colombofilas para fomentar la cría y educación de palomas mensajeras. En la instancia fijaran claramente la cuantía de la ayuda que soliciten y el plazo de ejecución de su programa, el cual no podrá rebasar el ejercicio económico de imputación del gasto.

Para la presentación de la solicitud será necesario la previa convocatoria de concurso público de méritos, en la que se señalaran las condiciones que hayan de cumplir los solicitantes, así como las causas de incompatibilidad y los criterios de preferencia para la obtención de ayuda. En ningún caso podrá ser esta concedida a las Asociaciones o Entidades de naturaleza o forma mercantil.

Los expedientes de gasto, iniciados por las solicitudes de los interesados, se tramitarán de conformidad con los preceptos de aplicación de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

Art. 5. El transporte de palomas mensajeras por cuenta del Estado únicamente podrá realizarse en el caso previsto en el artículo 8.3 del Real Decreto 2571/1983, de participación en maniobras, entrenamientos o experiencias con fines militares previa la intervención critica del gasto por la Intervención General de Defensa.

Madrid, 31 de julio de 1984.- SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 10/08/1984
Referencias anteriores
  • DESARROLLA los arts. 8 y 9 del Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-26191).
  • CITA Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Colombofilia
  • Fuerzas Armadas
  • Servicio Colombófilo Militar
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid