Por Orden de 23 de junio de 1984 se regula la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes.
Con objeto de contribuir al desarrollo de la actividad física y el deporte en el ámbito universitario, el Consejo Superior de Deportes, dentro de los límites de los créditos aprobados en su presupuesto, crea un programa consistente en subvenciones en material deportivo para dotación de las instalaciones y para facilitar las practicas deportivas de la población universitaria y de los equipos de las agrupaciones y clubes deportivos universitarios.
Este programa se divide en tres apartados específicos:
a) Subvenciones para equipamiento de material deportivo.
b) Subvenciones para el desarrollo de actividades deportivas.
c) Subvenciones para la realización de actividades de investigación científico-deportivas.
Para el desarrollo de este programa y su ejecución se establecen las siguientes normas, por las que se regirá la concesión de subvenciones.
A) Subvenciones para equipamiento de material deportivo.
Artículo 1. Se concederán subvenciones a las universidades españolas y a los Centros de rango universitario dependientes de ellas para material deportivo destinado al equipamiento de sus instalaciones.
Art. 2. Serán atendidas de forma preferente las solicitudes cuyo material se destina a equipar aquéllas instalaciones de nueva o reciente construcción que no estén dotadas de los mínimos elementos que puedan hacer efectivo su uso.
Art. 3. La instalación deberá estar construida y ser propiedad de la Entidad que solicita la ayuda, o tener derecho de uso por lo menos durante cinco años.
Art. 4. Junto con la solicitud, que podrá presentarse en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se acompañaran Memoria-informe con las consiguientes especificaciones:
a) Características de la instalación.
b) Detalle del material que se solicita.
c) Actividades deportivas de competición y recreativas que se realizan o pretendan realizar en la instalación.
d) Normas y requisitos que se fijan o estén ya establecidos para la utilización de las instalaciones por la población universitaria, agrupaciones y clubes.
e) Garantías de que la instalación pueda ser utilizada también por el público encuadrado en Entidades deportivas ajenas a la Universidad y normas y requisitos para ello.
B) Subvenciones para el desarrollo de actividades deportivas.
Art. 5. Se concederán subvenciones para el desarrollo de sus actividades deportivas a agrupaciones y clubes universitarios legalmente constituidos y que intervengan de forma continuada en las competiciones y actividades deportivas organizadas en el seno de cada Universidad.
Art. 6. En las solicitudes se harán constar los siguientes puntos:
a) Memoria descriptiva con los datos técnicos del programa.
b) Presupuesto de ingresos y gastos.
c) Calendario de ejecución.
Art. 7. Quedan excluidas a efectos de subvención las actividades no universitarias, de deporte federado, docentes y las específicas de las competiciones nacionales e internacionales universitarias.
Art. 8. Las solicitudes se presentaran, con una antelación mínima de dos meses al comienzo de la actividad, en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Dichas solicitudes deberán ir acompañadas del correspondiente informe del Rectorado de la Universidad.
C) Realizaciones de investigación científico-deportivas.
Art. 9. 1. Teniendo en cuenta la misión informativa y educadora de la universidad en los aspectos relacionados con la educación física y el deporte, y como complemento de las actividades de competición, se concederán subvenciones para fomentar y colaborar en la mejor realización de programas de investigación científico-deportiva, como seminarios, ciclos de conferencias, etc., que tengan carácter deportivo-cultural y que alcancen un nivel que corresponda al rigor de la enseñanza y formación universitaria.
2. Las solicitudes para esta clase de subvenciones deberán ser presentadas, con una antelación mínima de dos meses al comienzo de la actividad, en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las referidas solicitudes, además del correspondiente informe del Rectorado de la Universidad, irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva.
b) Presupuesto de ingresos y gastos.
c) Calendario.
3. Para la concesión de estas subvenciones, el Consejo Superior de Deportes requerirá informe al Instituto de Ciencias de la Educación Física y el Deporte.
D) Sobre justificaciones.
Art. 10. Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados a lo que en materia de justificaciones se establece en el artículo 80 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y en el Decreto 2784/1964, de 27 de junio.
Madrid, 23 de julio de 1984.- El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Romá Cuyás Sol.
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