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Documento BOE-A-1984-18127

Resolución de 31 de julio de 1984, del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), por la que se dictan normas para la adquisición y venta de aceites crudos de girasol en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1406/1984, de 4 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1984, páginas 23660 a 23661 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-18127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1406/1981, de 4 de julio, por el que se regula la campaña 1984 de granos oleaginosos, esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA en su sesión del día 31 de julio de 1984, tiene a bien dictar las siguientes normas:

I. ADQUISICION DE ACEITES POR EL FORPPA

a) oferentes.

1. Todas las Empresas extractoras de aceites de semillas que presenten en plazo declaraciones mensuales de producción y existencias en la Dirección Provincial o Territorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán formular ofertas de venta de sus aceites crudos de girasol.

Estas declaraciones mensuales deberán hacerse, en todo caso, incluso, si no hubiera existencias, y se referirán a todas las semillas oleaginosas.

c) Aceites.

2. Las ofertas se referirán exclusivamente a aceites crudos de girasol procedentes de la producción nacional de semillas de girasol de la campaña 1984/85.

3. Las ofertas, según modelo del anejo número 1, deberán presentarse en la Jefatura Provincial del SENPA de la provincia donde se halle ubicada la factoría, debiendo ir acompañadas con fotocopias, debidamente refrendadas por la Dirección Provincial de Agricultura, de la serie de declaraciones mensuales de producción y existencias formuladas a partir de agosto de 1984.

4. El período de presentación de ofertas comenzara el 1 de septiembre de 1984 y finalizara el 15 de julio de 1985.

d) Calidades y precios de adquisición de los aceites.

5. Los aceites crudos de girasol susceptibles de ser ofrecidos estarán sujetos a las especificaciones que se indican en el anejo número 2 de la presente resolución.

6. Los precios de adquisición por el FORPPA de los aceites crudos de girasol serán los siguientes:

Aceite crudo de girasol cuya acidez libre, expresada en ácido olécio es: * Precio pesetas/kilogramo *

* Septiembre 1984 * Octubre 1984 * Noviembre 1984 * Diciembre 1984 * Enero 1985 * De 1 de febrero a 15 de julio de 1985 *

De hasta el 1 por 100 * 120 * 121,30 * 122,60 * 123,90 * 125,20 * 126,50 *

De más del 1 por 100 y hasta el 2 por 100 * 118,80 * 120,09 * 121,37 * 122,66 * 123,95 * 125,23 *

7. Los oferentes se obligan a situar la totalidad de los aceites ofrecidos en venta en el centro de recepción y en el plazo que se señale por el SENPA, formalizándose al efecto la correspondiente <acta de entrega y recepción provisional> que será suscrita por el vendedor, el apoderado del centro de recepción y por el funcionario que designe el SENPA.

8. La identificación y las características de calidad antes citadas se determinarán en todos los casos mediante análisis realizados en laboratorios oficiales o en el Instituto de la Grasa de Sevilla.

Al recibir la mercancía en el centro receptor se realizará la comprobación de peso y se tomarán muestras para su análisis y contraste con las características que figuran en la oferta.

Contra el resultado de estos análisis podrán los interesados solicitar, en el plazo de diez días a partir de la fecha de notificación, la práctica de análisis contradictorio, realizada en un laboratorio oficial o en el Instituto de la Grasa de Sevilla, aceptándose como definitivo el dictamen que se emita.

Los gastos del análisis contradictorio serán por cuenta del perdedor.

Si, como consecuencia de los análisis, se comprobará que los aceites no reúnen las características exigidas, los vendedores deberán proceder a la retirada de los mismos, siendo por su cuenta los gastos que se produzcan.

9. La aceptación y clasificación definitiva de los aceites ofrecidos en venta se realizará por el SENPA.

Una vez realizada la aceptación definitiva, se formalizarán por el SENPA los oportunos contratos de compraventa, en nombre y representación del FORPPA.

Firmados los correspondientes contratos de compraventa, se procederá a abonar el importe de los aceites comprados al precio vigente en dicho momento.

El modelo de contrato será el del anejo número 1.

10. El SENPA cursará al FORPPA las peticiones de los fondos que se requieran para hacer frente a las necesidades derivadas del cumplimiento de la presente Resolución.

II. VENTA DE LOS ACEITES ADQUIRIDOS POR EL FORPPA

e) Precios de venta.

11. Los precios de venta de los aceites crudos de girasol adquiridos por el FORPPA serán los siguientes:

Aceite crudo de girasol cuya acidez libre, expresada en ácido olécio es: * Precio - pesetas/kilogramo *

De hasta el 1 por 100 * 133,00 *

De más del 1 por 100 y hasta el 2 por 100 * 131,67 *

12. Si el aceite tiene una acidez libre, expresada en ácido oleico, superior al 2 por 100, el precio de venta será el que resulte de reducir el precio del aceite de más de 1 y hasta el 2 por 100 de acidez, a razón del 0,1 por 100 por cada décima de grado que rebase el citado límite.

13. Mensualmente el SENPA remitirá al FORPPA relación detallada del movimiento de aceite habido en los almacenes mientras haya existencias.

Madrid, 31 de julio de 1984.- El Presidente, Julián Arévalo Arias.

ANEJO NUMERO I

CONTRATO-EXPEDIENTE DE COMPRAVENTA DE ACEITES CRUDOS DE GIRASOL

Oferta de venta de aceites crudos de girasol y declaración de calidad y cantidad

Don..., con documento nacional de identidad número ..., como representante de ..., con número de identificación fiscal ..., con domicilio en ...,provincia de ...,calle de ..., número ...,de conformidad con las normas reguladoras de la actual campaña ofrece para su adquisición por el FORPPA a través del Servicio Nacional de Productos Agrarios, la cantidad de ... kilogramos de aceite crudo de girasol, que cumpliendo los requisitos de calidad exigidos, tiene una acidez de ..., y que actualmente se encuentra almacenado en la calle de ..., número ..., de la localidad de ..., provincia de ..., declarando al propio tiempo que la cantidad y calidad son las consignadas no obstante lo cual, se somete al resultado del análisis que se practique, inicial o contradictorio, en su caso, que acepta como definitivo.

La entrega de estos aceites se efectuará en el lugar y durante el plazo que por el Servicio Nacional de Productos Agrarios se señale, a nuestro cargo los gastos de transporte hasta el almacén o deposito designado.

El hecho de suscribir la presente oferta-declaración implica aceptar cuanto ha sido dispuesto, con carácter general, sobre la actual campaña, así como las normas específicas y condiciones que deben reunir los aceites, y admite expresamente las responsabilides que pudieran derivarse del incumplimiento de esta oferta o de la no concordancia, dentro de los límites establecidos, de los datos consignados con los resultados de los análisis oficiales.

Y para que conste y surta los efectos establecidos, suscribe la presente, en ejemplar cuadruplicado en ..., a ..., de ... de 19...

(firma y sello).

jEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA DE ..., DILIGENCIA JEFATURA PROVINCIAL: con esta fecha se recibe esta oferta que queda registrada con el número ..., nombrándose como funcionario actuante a don ..., con el cargo de ...

En ... a ... de ... de 19...

El jefe provincial.

Original: Jefatura Provincial.

Duplicado: Jefatura Provincial. Dirección General del SENPA.

Triplicado: Jefatura Provincial. Funcionario actuante.

Cuadruplicado: Jefatura Provincial. Funcionario actuante. Ofertante.

ACEPTACION DEFINITIVA LIQUIDACION

Efectuado el análisis de aceites entregados provisionalmente por la Entidad ..., en los depósitos de ..., por el Laboratorio de ..., ha dado el siguiente resultado:

Tabla omitida.

En consecuencia, visto el resultado anterior y teniendo en cuenta que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones reguladoras de la actual campaña, el Jefe provincial que suscribe, por delegación del ilustrísimo señor Director General del SENPA.

ACUERDA:

a) Aceptar definitivamente las partidas de aceite crudo de girasol siguiente:

Tabla omitida.

b) Que se abone a la firma ..., de ..., provincia de ..., la cantidad de... (...) pesetas, importe de ... kilogramos de aceite de ... vendidos al FORPPA a través del Servicio Nacional de Productos Agrarios, que se abonarán por la Jefatura de Almacén de ... mediante A4-AC-1.

En ... a ...de ... de 19...

El Jefe provincial.

DILIGENCIA DEL FUNCIONARIO DEL SENPA ACTUANTE:

Con esta fecha y en cumplimiento del acuerdo del Jefe provincial del SENPA, se procede a efectuar la recepción definitiva del aceite crudo de girasol, entregado a don ..., que actúa en representación de la Entidad ...., A4-AC-1, serie ..., número ..., por ... (...) pesetas.

En ... a ... de ... de 19...

Por la Entidad: Recibí conforme,

El funcionario del SENPA.

Original: Jefatura Provincial del SENPA. Funcionario actuante. Jefatura Provincial del SENPA.

Duplicado: Jefatura Provincial del SENPA. Funcionario actuante. Jefatura Provincial del SENPA. Dirección General del SENPA.

Triplicado: Jefatura Provincial del SENPA. Funcionario actuante.

Cuadruplicado: Jefatura Provincial del SENPA. Funcionario actuante. Entidad.

ANEJO NUMERO II

ESPECIFICACIONES PARA EL ACEITE DE GIRASOL BRUTO

1. Será el producto obtenido por presión o extracción con disolventes de las distintas variedades de <Helianthus annus> debiendo estar exento de mezclas con otros aceites o grasas y cumplir los siguientes criterios de pureza.

Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases.

Tabla omitida.

Los valores extremos son orientativos y no excluyen la posibilidad de encontrar valores fuera de los intervalos.

La presencia de ácido mirístico en porcentaje mayor al reflejado en la tabla de arriba detallada puede ser indicio de adulteración con grasa animal, la cual debe confirmarse mediante la identificación del colesterol, teniendo en cuenta que se permite un contenido de 0,3 por 100 del total en peso de los esteroles.

2. La acidez libre no será superior al 2 por 100, expresada en ácido oleíco. El aceite deberá estar libre de acidez mineral.

3. La humedad y materias volátiles en estufa a 105 C no será superior al 0,5 por 100.

4. Las impurezas insolubles en éter de petróleo no excederán al 0,3 por 100 referido a aceite seco.

5. Deberá estar exento de sabor a rancio.

6. El contenido insoluble en acetona, para cálculo de ceras y fosfátidos, no superará al 3 por 100.

7. Todos los análisis se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 14/08/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1406/1984, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1984-16899).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Precios
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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