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Documento BOE-A-1984-18865

Orden de 2 de agosto de 1984 por la que se regula la concesión de ayudas a Organizaciones de productores, Asociaciones extractivas y Empresas de cultivos marinos, destinadas a sufragar, en parte, los gastos que se produzcan en la regulación de sus campañas.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1984, páginas 24579 a 24580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-18865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/08/02/(5)

TEXTO ORIGINAL

la Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre la creación del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) señala en su artículo 1, apartado 2, como función esencial del FROM, el fomento y la asistencia a las Asociaciones y Epresas extractivas de cultivos marinos, estableciendo asimismo en su artículo 2., punto 5, apartados a) y c), determinados mecanismos financieros para favorecer el mantenimiento de precios, propiciando la realización de contratos intersectoriales.

De acuerdo con los citados objetivos, y ante la carencia de una normativa que regule la concesión de las necesarias ayudas a las citadas organizaciones de productores, resulta preciso establecer el marco de actuación que regule estas ayudas.

En su virtud oído el informe favorable del Comité Ejecutivo y Financiero del FROM, y en su uso de las Facultades conferidas en el artículo 2, punto 6, de la Ley 33/1980, de 21 de junio he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Podrán solicitar ayudas al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), las Organizaciones de productores de cultivos de moluscos bivalvos marinos (mejillón, berberechos, almejas y ostras), para la minoración de los intereses que generen los créditos que concierten con las Entidades financieras privadas que tengan por objeto la realización de contratos intersectoriales con el fin de regular y ordenar el mercado de estos productos.

Art. 2. Las ayudas a conceder consistirán en la minoración de intereses sobre el costo financiero de las pólizas de crédito suscritas con las entidades financieras, sin que en ningún caso el interés resultante después de la minoración sea inferior al establecido en cada momento para los créditos directos concedidos por el FROM.

Art. 3. Las solicitudes deberán ser dirigidas al ilustrísimo señor Presidente del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM)), calle de Estébanez Calderón, número 3, planta 7., Madrid-28020. Estas deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente acreditativo de la autorización concedida a la persona que suscribe la solicitud.

2. Copia de los Estatutos inscritos en el Registro correspondiente, siempre que estos no obren ya en el FROM por haber sido remitidos con ocasión de peticiones anteriores.

3. Balance y cuentas de resultados del último ejercicio.

4. Memoria económica en la que se especifique el plan de comercialización que se pretenda llevar a cabo.

5. En el supuesto de que la ayuda solicitada tenga como destino la consecución de un convenio o contrato intersectorial para mejor comercialización de los productos a que se refiere la presente disposición, los solicitantes deberán aportar copia del oportuno documento que ampare el citado convenio.

Art. 4. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), a la vista de las solicitudes y del documento añadido a las mismas, previa la comprobación o ampliación de datos o informes que se consideren necesarios, resolverá en el sentido de conceder la ayuda, denegarla u otorgar ésta en la cuantía que se acuerde, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del Organismo.

Art. 5. La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de agosto de 1984.- Romero Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/1984
  • Fecha de publicación: 25/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 2.6 de la Ley 33/1980, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1980-13666).
Materias
  • Cultivos marinos
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Mariscos

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