LA CIRCULAR 845 DE ESTA DIRECCION GENERAL DICTO UNA SERIE DE DISPOSICIONES PARA LA APLICACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE Y DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE UN SISTEMA DE CERTIFICADOS DE ORIGEN, SIN PRECISAR EL VALOR Y LAS FUNCIONES DE ESTOS ULTIMOS, EN PARTICULAR, SOBRE SI EL HECHO DE PRESENTAR UNO DE LOS CERTIFICADOS PREVISTO EN DICHO CONVENIO EXIME O NO DE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE ORIGEN A QUE SE REFIERE EL APENDICE 6 DE LAS ORDENANZAS GENERALES DE LA RENTA DE ADUANAS
ANTE LAS DUDAS SURGIDAS Y LAS CONSULTAS FORMULADAS SOBRE SI SE DEBE PRESENTAR EN LAS IMPORTACIONES DE CAFE EL CERTIFICADO DE ORIGEN A QUE SE REFIERE CON CARACTER GENERAL EL APENDICE 6 DE LAS ORDENANZAS DE ADUANAS, ADEMAS DEL CERTIFICADO EXIGIDO POR EL CONVENIO Y EL REGLAMENTO DEL CAFE, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO.-EN LAS IMPORTACIONES DE CAFE, SI SE PRESENTA UN CERTIFICADO DE ORIGEN FORMULARIO <O> DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE, EXPEDIDO EN DEBIDA FORMA, CON LA RUBRICA NUMERO 16 CUMPLIMENTADA POR LA ADUANA DE EXPORTACION , NO SE EXIGIRA OTRO JUSTIFICANTE DEL ORIGEN
SEGUNDO.-NO SE ADMITIRAN CON EL MISMO EFECTO LOS RESTANTES CERTIFICADOS PREVISTOS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE FORMULARIOS <X>, <R>, <RS>, Y <T>
MADRID, 13 DE ENERO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL SANCHEZ ALBERTI
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid