La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) ha solicitado que se modifique la habilitación otorgada a la estación de Villarreal de los Infantes (Castellón) para despachos de exportación en régimen T.I.F., en el sentido de que tenga aplicación para cargas constituidas por agrupamiento de expediciones de varios remitentes para destinatarios diversos, incluso con mercancías de distinta clasificación arancelaria.
Expone que la limitación establecida por Orden Ministerial de 19 de junio de 1972 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de agosto), en principio para facilitar la agilización de las operaciones, en la actualidad hace poco operativa la exportación de azulejos y cerámicos.
Visto el informe de la Aduana de Castellón, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1412/1966, de 2 de junio, ha tenido a bien disponer:
Primero.- Las exportaciones de azulejos y otros artículos cerámicos en régimen de transporte internacional ferroviario T.I.F. para las que se halla habilitada la Delegación de la Aduana de Castellón en la estación de Villarreal de los Infantes (Castellón), podrán también realizarse cuando se trate de cargas constituidas por agrupamiento de expediciones de varios remitentes para destinatarios diversos, incluso con mercancías de distinta clasificación arancelaria.
Segundo.- Queda derogado el apartado 2. de la Orden Ministerial de 19 de julio de 1972.
Madrid, 8 de junio de 1984.- P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrel Fontelles.
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