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Documento BOE-A-1984-19542

Orden de 30 de agosto de 1984 por la que se modifica parcialmente la Orden de 8 de septiembre de 1981, sobre el procedimiento para el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal de la Administración del Estado, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 1984, páginas 25295 a 25297 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-19542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/08/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 8 de septiembre de 1981, sobre el procedimiento para el pago de las cuotas de la Seguridad Social del Personal de la Administración del Estado, afiliado a Régimen General de la Seguridad Social, responde a la necesidad de agilizar el ingreso de tales cuotas, a través de una simplificación del procedimiento recaudatorio aplicable a las mismas.

La experiencia obtenida en la aplicación de dicha Orden ha puesto de manifiesto la existencia de algunos inconvenientes para la plena operatividad del procedimiento recaudatorio que establece derivados, básicamente de la forma de llevar a efecto el ingreso tanto de la cuota del trabajador como de la estatal. La creación de los entes autonómicos, y la transferencia del Personal de la Administración del Estado y sus dotaciones presupuestarias, hacen necesario la descentralización del pago de las cuotas que deben abonarse al Régimen General de la Seguridad Social. Por ello, se estima conveniente regular esta materia de forma que las cuotas a cargo de los trabajadores, debidamente desglosadas por programas y conceptos presupuestarios, aparezcan recogidas, en el modelo oficial, en el que se refleja la liquidación de la cuota estatal, sin perjuicio del ingreso por separado de la cuotas debidas por ambas aportaciones, a fin de permitir que los Servicios de Informática de la Seguridad Social, pueda efectuarse la adecuada toma de datos, base del tratamiento de la documentación recaudatoria con destino a la misma.

Asimismo, se considera adecuado, en cuanto a la aportación de los trabajadores, conciliar los importes de dichas cuotas ingresadas en el Banco de España y los que consten en la documentación elaborada por los Habilitados y Pagadores.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1. Quedan modificados los artículos tercero, cuarto, y quinto y séptimo de la Orden de 8 de septiembre de 1981, sobre el procedimiento para el pago de las cuotas de la Seguridad Social del Personal de la Administración del Estado, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, que tendrán la siguiente redacción:

Artículo 3. 1. Ordenado y contabilizado el pago, las respectivas intervenciones Delegadas en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Delegaciones Territoriales de Hacienda, procederán a la formalización de las deducciones figuradas en nómina al respectivo concepto del Presupuesto de ingresos del Estado, aplicándose las cuotas obreras, de la Seguridad Social a Operaciones del Tesoro acreedores, <Cuota del trabajador a la Seguridad Social>.

2. Se procederá en la forma señalada en el número anterior respecto a las <Cuotas de Asistencia Sanitaria concertada> aplicándose las mismas a este concepto de Operaciones del Tesoro-Acreedores.

<Artículo 4. Pago de la cuota del trabajador a las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social.

Por el importe del saldo en fin, de cada mes las cuentas de Operaciones del Tesoro, citadas en el artículo anterior, y dentro del mes siguiente, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Delegaciones Territoriales de Hacienda se expedirán libramientos para transferir el citado saldo a la cuenta corriente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España de la respectiva provincia. Estos libramientos se justificarán mediante certificación de los Jefes de Contabilidad, que asimismo, expedirán certificación mensual, según modelo que figura como anexo a la presente Orden, con destino a las correspondientes Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social.>

<Artículo 5. Obligaciones de los Habilitados y Pagadores.

En sustitución del actual modelo T. C. 2, los Habilitados y Pagadores entregarán un ejemplar de la nómina en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, haciendo constar en la misma, en el epígrafe, de <fecha de pago> el día en que por las Cajas pagadoras se ha efectuado la transferencia del importe del libramiento y no su recepción en la cuenta corriente bancaria. La entrega de esta nómina en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social se efectuará dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel que se haya realizado su pago.

Para el caso de Habilitados y Pagadores que confeccionen la nómina de forma mecanizada, se dará opción a los mismos para que puedan presentar alternativamente al modelo figurado en el anexo, un soporte magnético autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social, con diseño de registro, longitud, y características establecidas por la misma.>

<Artículo 7. Liquidación de la cuota estatal.

Uno. 1. Se presentarán en las respectivas Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social, juntamente con las nóminas, tantos boletines de cotización a la Seguridad Social de Organismos Oficiales (T. C. 1/22), en ejemplar cuadriplicado, según modelo que figura como anexo de la presente Orden, como programas consten en las respectivas nóminas.

En dicho boletín de cotización se hará constar el importe total de las cuotas tanto las correspondientes a los trabajadores como a la estatal, si bien se deducirá de la liquidación final el importe de la aportación de los trabajadores.

2. En la forma prevista en el apartado anterior se tramitirán los T. C. 1/22 correspondientes a las aportaciones estatales de las <cuotas de asistencia sanitaria concertada>.

Dos. De los ejemplares presentados en los boletines de cotización (T. C. 1/22) las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social retirarán dos que quedarán archivados para control del ingreso de las cuotas estatales, devolviendo los dos restantes debidamente diligenciados, para que se inicie la tramitación, de los documentos necesarios para el abono, de la cuota estatal.

Tres. 1. Los libramientos se justificarán con uno de los ejemplares de los boletines de cotización citados en el párrafo anterior y el pago se realizará siempre por transferencia individualizada para cada T. C. 1/22 a la cuenta abierta en el Banco de España, a nombre de las Tesorerías Territoriales respectivas.

2. los Habilitados y Pagadores conservarán en su archivo junto con el ejemplar del boletín de cotización una copia del <OP> a los efectos oportunos.

3. Se podrá acordar que con el abono de la aportación estatal se presenten en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social los ejemplares del boletín de cotización T. C. 1/22 que previamente fueron diligenciados, devolviéndose uno de los mismos con la justificación del pago, y dando a los restantes la tramitación correspondiente, de carácter general.>

Art. 2. 1. El boletín de cotización, modelo T. C. 1/22, que figura como anexo de la Orden de 8 de septiembre de 1981, publicado con la corrección de errores de dicha Orden en el < Boletín Oficial del Estado > número 278, de fecha 20 de noviembre de 1981, queda modificado por el boletín de cotización que figura anexo a la presente Orden.

Dos. Se adiciona a la Orden de 8 de septiembre de 1981, como anexo, el modelo de certificado a que se refiere el artículo 4. de la citada disposición, en la nueva redacción dada por la presente Orden.

Art. 3. En los casos en que exista autorización se podrán centralizar los pagos de cuotas de la Seguridad Social en las Tesorerías correspondientes, de acuerdo con las normas de carácter general, actualmente en vigor.

DISPOSICION FINAL

Lo dispuesto en esta Orden en vigor el día siguiente al de su publicación en el < Boletín Oficial del Estado >, y será de aplicación a las nóminas que se confeccionen para el pago de las retribuciones correspondientes al mes de octubre de 1984.

Madrid, 30 de agosto de 1984.- Moscoso del Prado y Muñoz.

( Modelo de boletín de cotización omitido ).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/08/1984
  • Fecha de publicación: 01/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 244, de 11 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-23079).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 4, 5 y 7 de la Orden de 8 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-21122).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Retribuciones Administración Civil
  • Seguridad Social

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