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Documento BOE-A-1984-1961

Real Decreto 102/1984, de 11 de enero, por el que se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y de mineral prerreducido.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1984, páginas 2041 a 2041 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-1961
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/01/11/102

TEXTO ORIGINAL

LOS REALES DECRETOS 969 Y 970/1983, DE 25 DE ENERO, CONCEDIERON BONIFICACION DEL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES A LA IMPORTACION DE MINERAL DE HIERRO Y DE MINERAL PRERREDUCIDO

CONTINUANDO LAS DIFICULTADES DE APROVISIONAMIENTO DE DICHAS PRIMERAS MATERIAS PARA LA INDUSTRIA SIDERURGICA NACIONAL, RESULTANDO ACONSEJABLE HACER USO DE LA FACULTAD QUE EL ARTICULO 17. DEL TEXTO REFUNDIDO DE LOS IMPUESTOS INTEGRANTES DE LA RENTA DE ADUANAS CONCEDE AL GOBIERNO, SI BIEN ACOMODANDO LOS TIPOS PAULATINAMENTE AL DE NORMAL APLICACION, QUE LE SERA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986

EN SU VIRTUD, CUMPLIDOS LOS TRAMITES ESTABLECIDOS REGLAMENTARIAMENTE, A PETICION DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PROPUESTA DEL DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE ENERO DE 1984 DISPONGO:

ARTICULO 1. SE CONCEDE UNA BONIFICACION DEL TIPO DE IMPUESTO DE COMPESACION DE GRAVAMENES INTERIORES A LA IMPORTANCION DE MINERAL PRERREDUCIDO , PARTIDA ARANCELARIA 73.05 B, EN LA CUANTIA NECESARIA PARA QUE EL TIPO APICABLE SEA EL 6 POR 100 DURANTE 1984, EL 7 POR 100 DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 1985, EL 8 POR 100 DURANTE EL SEGUNDO, SIENDO DE APLICACION EL TIPO NORMAL AL PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986

ART .2.SE CONCEDE UNA BONIFICACION DEL TIPO DEL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES A LA IMPORTACION DE MINERAL DE HIERRO CON LEY SUPERIOR O IGUAL AL 62 POR 100 DE HIERRO, EN ESTADO SECO, PARTIDA 26.01.A-II, EN LA CUANTIA NECESARIA PARA QUE EL TIPO APICABLE SEA EL 6 POR 100 EN 1984, EL 7 POR 100 EN 1985, SIENDO DE APLICACION EL TIPO NORMAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986

ART. 3. LAS ANTERIORES BONIFICACIONES NO SERAN DE APLICACION A LAS MERCANCIAS QUE SE IMPORTEN EN LOS REGIMENES DE REPOSICION, ADMISION O IMPORTACION TEMPORAL

DADO EN MADRID A 11 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/1984
  • Fecha de publicación: 26/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Minerales
  • Siderurgia

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