El Real Decreto 1287/1984, de 20 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Caja Postal de ahorros, suprime la administración general, establece las direcciones de planificación y control de la gestión, de operaciones y de recursos, con categoría de subdirecciones generales, y define sus competencias. como la legislación vigente, aplicable a la caja postal, autoriza al presidente del consejo de administración a delegar ciertas de sus competencias en el administrador general, cargo que suprime el antes citado Real Decreto, es preciso determinar tales delegaciones en el director a quien corresponda, en orden a las funciones a cada uno encomendadas.
Este Ministerio, ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. Las competencias que en materia de ejecución presupuestaria confiere al presidente del consejo de administración el artículo 16 del estatuto de Caja Postal de ahorros, aprobado por Decreto 2121/1972, de 21 de julio, podrán ser delegadas, en relación con la cuantía o naturaleza del gasto, en el vicepresidente y en el director de planificación y control de gestión.
Art.2. Las competencias que, en materia de personal, confieren al Presidente del Consejo de Administración los artículo 5., 18 y 23 de la orden sobre regimén del personal al servicio de la Caja Postal de Ahorros, de 29 de marzo de 1973, podrán ser delegadas en el director de recursos, previo acuerdo del Consejo de Administración.
Art. 3. Con carácter general, a fin de conseguir la mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, cualquier competencia reglamentariamente atribuida al presidente del Consejo de Administración de la Caja Postal, no prevista en los artículos anteriores, podrá ser delegada en el Director de la entidad a quien, en el ámbito de sus funciones, pudiera corresponderle, previo acuerdo del Consejo de Administración.
Art.4. Las delegaciones mencionadas en los artículos anteriores serán revocables en cualquier momento por el órgano que las haya conferido.
Art. 5. La Delegación de Facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Presidente del Consejo de Administración pueda recabar para si el conocimiento y resolución de los asuntos que estime oportunos.
Madrid, 31 de agosto de 1984. -BARON CRESPO.
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