Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valencia en solicitud de modificación parcial de la normativa para la colación del grado de licenciado por la Facultad de farmacia, dependiente de dicha Universidad;.
Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las juntas de Facultad y de Gobierno respectivas, y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades.
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la modificación de la normativa para la colación del Grado de Licenciado por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Valencia aprobado por Orden ministerial de 26 de mayo de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de julio), en el sentido de que el párrafo 5. De la modalidad b (tesina) quede redactado del modo siguiente: <una vez expuesto el trabajo ante el Tribunal, este podrá recabar del alumno las aclaraciones y observaciones que la lectura y exposición del tema le sugiera. Serán directores de los trabajos de tesina, los profesores doctores de la Facultad o doctores no vinculados administrativamente a esta Facultad, siendo preceptivo en este segundo caso la previa aceptación del tema y director por la junta de Facultad, la cual nombrara, asimismo, el correspondiente ponente>.
Madrid, 20 de junio de 1984.- P.D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid