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Documento BOE-A-1984-21930

Corrección de errores del Real Decreto 1537/1984, de 30 de agosto, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1984/85.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1984, páginas 27716 a 27717 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-21930
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/08/30/1537/corrigendum/19840924

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto de 1984, páginas 25115 a 26118, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Articulo 4.°, punto 3, dice «... las cotizaciones del vino tipo en las dos campañas procedentes.», debe decir: «... las cotizaciones del vino tipo en las dos campañas precedentes...».

Artículo 8.°, punto 5, dice: «El cumplimiento total o parcial de la Entrega Obligatoria de Regulación, ...», debe decir: «El incumplimiento total o parcial de la Entrega Obligatoria de Regulación, ...».

Artículo 10, punto 1, dice: «Las compras en concepto de EGC se refieren a vino entregado en fábrica alcoholera, ...», debe decir: «Las compras en concepto de EOR y RGC se refieren a vino entregado en fábrica alcoholera, ...».

Artículo 11, punto 6, dice: «... de lo establecido en este artículo se adaptarán las medidas oportunas.», debe decir: «... de lo establecido en este artículo se adoptarán las medidas oportunas.».

Artículo 12, punto 2, párrafo 2, dice: «… a partir de la finalización de la entrega de uva en bodega…», debe decir: «… a partir de la finalización de la entrada de uva en bodega…».

Artículo 12, punto 4, dice: «... antes del 1 de octubre de 1975.», debe decir: «... antes del 1 de octubre de 1985.».

Artículo 13, punto 1, dice: «... Cuando el precio textil se mantenga durante dos semanas consecutivas a nivel inferior...», debe decir: «... Cuando el precio testigo se mantenga durante dos semanas consecutivas a un nivel inferior...».

Artículo 13, punto 1, párrafo 2, dice: «... Cuando el precio textil supere durante dos semanas consecutivas...», debe decir: «... Cuando el precio testigo supere durante dos semanas consecutivas...».

Artículo 13, punto 3, párrafo 2, dice: «La formalización de contratos queda limitada a los mostos de vino de mesa, …», debe decir: «La formalización de contratos queda limitada a los mostos o vinos de mesa, …».

Artículo 13, punto 3, párrafo 2, dice: «... la validez del contrato queda supeditado a la conservación del mosto ...», debe decir: «... la validez del contrato queda supeditada a la conservación del mosto ...».

Artículo 13, punto 5, dice: «... sin perjuicio de la exclusión de elaborador responsable de las ayudas que se concedan ...», debe decir: «... sin perjuicio de la exclusión del elaborador responsable de las ayudas que se concedan...» .

Artículo 13, punto 5, párrafo 2, dice: «La financiación con sus intereses respectivos deberán cancelarse en un plazo máximo de treinta días…», debe decir: «La financiación con sus intereses respectivos deberá cancelarse en un plazo máximo de treinta días...».

Artículo 14, punto 1, dice: «... por exportaciones de vinos, mistelas, bebidas amisteladas, brandis y bebidas derivadas de alcoholes naturales...», debe decir: «... por exportaciones de vinos, mistelas, bebidas amisteladas, brandy y bebidas derivadas de alcoholes naturales...».

Disposición adicional primera, dice: «... con la finalidad de que el consumidor esté debidamente informado…», debe decir: «… con la finalidad de que el consumo esté debidamente informado…».

Disposición final tercera, dice: «… se podrán dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente disposición…», debe decir: «… se podrán dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo de la presente disposición…».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/09/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1537/84, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1984-19389).
Materias
  • Alcoholes
  • Exportaciones
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Precios
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Vinos

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