Norma 9. 2:
En el boleto correspondiente a una jornada podrán incluirse encuentros de competiciones autorizadas por las Organizaciones referidas en la norma 2. que tengan prevista su celebración, en una o varias fechas, con ampliación del plazo señalado en la norma 14. -1, a).
A tales efectos, en el <Boletín Oficial del Estado> o en el propio boleto se deberán indicar la primera y última fecha de celebración de los encuentros, y se considera la primera como la de la jornada, a los efectos de la norma 14. -1, a), y la última, a los efectos de las normas 14. -1, b), 45., 47., 48., 49. 50. y 59.
Madrid, 28 de septiembre de 1984.- El Administrador general.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid