La Orden de 17 de enero de 1974, que regula la concesión de pasaporte al personal militar destinado en el archipiélago Canario y a sus familias con motivo de permiso oficial, no incluye en su ámbito de aplicación a los Mutilados absolutos, a quienes fue reconocido ese derecho por Orden de 11 de julio de 1967. Al quedar derogada esta última Orden por la de 17 de enero de 1974, se hace necesario incluir en ésta a los Mutilados absolutos, a fin de no lesionar los derechos adquiridos. Asimismo, y por encontrarse en las mismas circunstancias, estos beneficios han de ampliarse a los inutilizados por razón del servicio de primera categoría.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de conformidad con los informes de la Asesoría Jurídica General de Defensa y de los Estados Mayores del Ejército, la Armada y del Aire, dispongo:
Artículo único.- Los Caballeros Mutilados Absolutos de Guerra y Acto de Servicio y los Inutilizados por razón del Servicio de la primera categoría, residentes en el archipiélago Canario y sus familiares, quedan incluidos en el ámbito de la aplicación de la Orden de 17 de enero de 1974 que regula la concesión de permisos y pasaportes al personal de las Fuerzas Armadas destinados en el referido archipiélago.
Madrid, 27 de septiembre de 1984.- SERRA SERRA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid