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Documento BOE-A-1984-22625

Orden de 13 de septiembre de 1984 por la que se reestructura la composición y funcionamiento del Patronato del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1984, páginas 28875 a 28875 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-22625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Festival Internacional de Música y Danza de Granada se regula actualmente por una Orden de 27 de junio de 1970, dictada por el Ministerio de Educación y Ciencia, cuando dicho Departamento tenía asignadas las competencias de Música, a través de la Dirección General de Bellas Artes y de la desaparecida Comisaría de la Música. Con la creación del Ministerio de Cultura pasaron a este Departamento dichas competencias, sin que hasta la fecha se dictase ninguna norma para adecuar el funcionamiento del Festiva a la nueva situación administrativa.

El prestigio conseguido por el Festival Internacional de Música y Danza de Granada a lo largo de treinta y dos ediciones ininterrumpidas, y la voluntad del Ministerio de Cultura de que permanezca como manifestación cultural de primer rango, con carácter internacional, y como acción preferente del Estado, en el marco de la Asociación Europea de Festivales Internacionales de Música, han aconsejado la conveniencia de elaborar una norma jurídica que no sólo regule la adscripción administrativa de esta manifestación, sino que promueva y potencie su funcionamiento recogiendo, al propio tiempo, la realidad constitucional del Estado de las Autonomías.

Por ello, se contempla la existencia de un Patronato que, asumiendo los fines expuestos, de entrada en su organización, estructura y responsabilidades, junto a los representantes de la Administración Central, a las Instituciones de carácter local y autonómico más directamente interesadas en el desarrollo y proyección de esta manifestación, así como a otras Entidades locales vinculadas a la misma.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a efectos de lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Festival Internacional de Música y Danza de Granada es una manifestación de carácter anual, que tiene como finalidad esencial la difusión de la música y de la danza, en su más amplio sentido, con especial dedicación a la promoción de patrimonio musical español, a través de sus compositores, artistas, conjuntos e intérpretes.

Artículo 2.

La ciudad de Granada será la sede del Festival, que se desarrollará entre los meses de junio y julio de cada año, teniendo como marco habitual los palacios y jardines del recinto de Alhambra y del Generalife, el Centro «Manuel de Falla» y cualquier otro espacio monumental de la ciudad, cuya utilización resulte aconsejable.

Las actividades del Festival podrán, asimismo, proyectarse a otras localidades de la provincia que se estimen adecuadas para ello por sus características culturales, sociológicas o monumentales.

Artículo 3.

Integrado en el Festival se desarrollará anualmente el curso «Manuel de Falla». Este curso cubrirá las enseñanzas superiores de la música en un alto nivel de perfeccionamiento, de modo que contribuya a completar y orientar con el máximo rango la cultura musical, atendiendo especialmente a los problemas más actuales de la creación e interpretación.

Artículo 4.

El Festival Internacional de Música y Danza de Granada estará promovido por un Patronato, que presidirá el excelentísimo señor Ministro de Cultura, del que dependerá una Comisaría como órgano ejecutivo permanente a la que corresponderá la realización de programa acordado.

Artículo 5.

El Patronato del Festival contará con un Consejo de Dirección, integrado por el Ministro de Cultura, el Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía y el Alcalde de Granada.

Artículo 6.

Formarán parte del Patronato, asimismo, como Vocales:

El Director general de Música y Teatro del Ministerio de Cultura.

El Director general de Teatro, Música y Cinematografía de la Junta de Andalucía.

El Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Granada.

El Gobernador civil de Granada.

El Presidente de la Diputación de Granada.

El Rector Magnifico de la Universidad de Granada.

El Director del Patronato de la Alhambra y el Generalife.

El Subdirector general de Música del Ministerio de Cultura.

El Delegado provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Granada.

Como Vocales, de libre designación, formarán parte de este Patronato dos personas designadas por el Ministerio de Cultura, dos por la Junta de Andalucía y dos por el Ayuntamiento de Granada.

Actuará como Secretario del Patronato el Director de la Comisaría del Festival.

Artículo 7.

Al frente de la Comisaría del Festival estará un Director, que tendrá carácter honorífico y será nombrado y separado libremente por el Ministerio de Cultura.

Artículo 8.

Queda derogada la Orden del 27 de junio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio) por la que se regulaba el funcionamiento del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de septiembre de 1984.

SOLANA MADARIAGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Música y Teatro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1984
  • Fecha de publicación: 04/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 4, 6 y 7, por Orden de 11 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-7949).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 27 de junio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-10503).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Danza
  • Dirección General de Música y Teatro
  • Ministerio de Cultura
  • Música

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